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  • EDICIÓN DE 09/09/2004
 
 

BIEN DE INTERÉS CULTURAL DENOMINADO CASTILLO DE CELDA

09/09/2004
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Decreto 88/ 2004, de veintisiete de agosto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Celda, en Caravaca de la Cruz (Murcia) (BORM de 9 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 88/ 2004, DE VEINTISIETE DE AGOSTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR EL QUE SE DELIMITA EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL DENOMINADO CASTILLO DE CELDA, EN CARAVACA DE LA CRUZ (MURCIA)

El artículo 10. Uno. 14 de la Ley Orgánica 4/ 1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

El Castillo de Celda, tiene, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la consideración de Bien de Interés Cultural.

Examinado lo que antecede, la Dirección General de Cultura, por Resolución de 24 de febrero de 2000, incoó expediente de delimitación del entorno de protección del Castillo de Celda, en Caravaca de la Cruz (Murcia).

De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/ 1985 del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca, informa favorablemente la pretendida delimitación.

En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Educación y Cultura considera que procede delimitar el entorno de protección del citado bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han realizado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/ 1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 27 de agosto de 2004 Dispongo:

Artículo 1.

Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Celda, en Caravaca de la Cruz (Murcia).

Artículo 2.

Se define el entorno de protección del Monumento con la delimitación que consta en el Anexo I y en el plano adjunto.

Anexo I

Delimitación del entorno afectado

La zona protegida comprende los tres cerros que conforman el macizo de Los Poyos y parte de la vega situada inmediatamente al sur de la fortificación, abarcando un amplio conjunto de enclaves arqueológicos.

Al este de la fortaleza y a sus pies se extiende en primer término el caserío abandonado de la Capellanía y a continuación el Barranco de Los Poyos, un pequeño curso de agua de escaso caudal con el que desde época medieval y hasta la actualidad se riega la pequeña vega inmediata; más hacia el este la llanura amplía su extensión y aumenta sus posibilidades agrícola por los aportes fluviales del más importante Barranco de los Royos. Hacia el sur, la Loma del Retamalejo, sobre la que se asientan el caserío de Celda y la ermita de Los Poyos, constituye una infranqueable barrera natural que cierra por completo el valle en este sector. La zona más septentrional de la llanura, inmediata por el norte a la fortaleza, aparece longitudinalmente atravesada de Este a Oeste por lo que constituye el principal cauce hidráulico de la zona, la rambla de Tarragoya. Se trata en definitiva de un pequeño y aislado valle natural de aproximadamente 40 Km2 de superficie, bien irrigado por un importante conjunto de ramblas y solamente abierto hacia el NE, donde una pequeña fortificación situada en el cerro del Carro, el denominado Castillico de los Poyos, constituía su principal punto de vigilancia y control.

Puntos delimitadores:

n.º 1: x: 577.035 y: 4.196.965 n.º 2: x: 577.237 y: 4.196.963 n.º 3: x: 577.385 y: 4.196.856 n.º 4: x: 577.420 y: 4.196.851 n.º 5: x: 577.421 y: 4.196.811 n.º 6: x: 577.338 y: 4.196.823 n.º 7: x: 576.972 y: 4.196.258 n.º 8: x: 576.969 y: 4.196.188 n.º 9: x: 576.710 y: 4.196.237 n.º 10: x: 576.500 y: 4.196.415 n.º 11: x: 576.495 y: 4.197.450 n.º 12: x: 576.495 y: 4.197.575 n.º 13: x: 576.522 y: 4.196.731 n.º 14: x: 576.510 y: 4.196.850 n.º 15: x: 576.500 y: 4.197.515 n.º 16 x: 576.550 y: 4.197.470 n.º 17 x: 576.900 y: 4.197.300 n.º 18 x: 576.845 y: 4.197.220 n.º 19 x: 577.074 y: 4.197.084 En este entorno quedan incluidas las siguientes estructuras: con los números 1, 2, 3, y 4 diversos enclaves arqueológicos de cultura argárica el primero y musulmana el resto; con el número 5 una balsa para riego de época moderna; con el número 6 la ermita de los Poyos; con el número 7 una cantera en su mayor parte agotada por las extracciones realizadas; con el número 8 el yacimiento arqueológico denominado Casa de la Loma en el que predomina la cultura islámica y con el número 9 el yacimiento Loma Macea cuya cultura predominante es romana.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

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