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PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2004

06/09/2004
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Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se dispone la publicación de los acuerdos del Consejo de Gobierno de 3 de septiembre de 2004 sobre atribución de las funciones asignadas a las comunidades autónomas por el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, sobre emisión de gases de efecto invernadero, en transposición de la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003 (BORM de 6 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2004 SOBRE ATRIBUCIÓN DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2004, DE 27 DE AGOSTO, SOBRE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO, EN TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2003/87/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 13 DE OCTUBRE DE 2003

La Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea, con el fin de lograr el cumplimiento de los compromisos asumidos con la ratificación del Protocolo de Kyoto en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el cambio climático, el 30 de mayo de 2002.

Dicha Directiva articula de modo preciso este mercado europeo, y establece como fecha de arranque del mismo el 1 de enero de 2005. En esa misma fecha, las instalaciones existentes que se hallen comprendidas en su ámbito de aplicación, deberán contar para continuar sus actividades con las correspondientes autorizaciones de emisión, así como haber solicitado los derechos correspondientes.

La transposición de esta Directiva, que entró en vigor en octubre de 2003, se ha hecho efectiva a través del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto (“ Boletín Oficial del Estado” 28 de agosto), por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, el cual señala que, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial, y más concretamente, al órgano que específicamente designe cada una de ellas, lo siguiente:

Autorizar la emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones que desarrollen las actividades y generen las emisiones contenidas en la legislación básica, así como modificar dichas autorizaciones en los supuestos previstos por la norma y resolver su extinción cuando proceda.

Emitir informe en relación a las autorizaciones de agrupaciones de instalaciones que debe resolver el Consejo de Ministros.

Remitir al Ministerio de Medio Ambiente las solicitudes que se formulen en su territorio en relación a los derechos de emisión de gases, siéndole comunicada la resolución que al efecto se adopte por el Consejo de Ministros.

Recibir y dar la conformidad a los informes de verificación que se remitan por las instalaciones respecto de las emisiones del año precedente.

Ejercer con carácter general la potestad sancionadora en esta materia.

Además de ello, la normativa básica prevé que la participación de las Comunidades Autónomas en este mercado europeo de los derechos de emisión se complete a través de su presencia en la Comisión de Coordinación de Políticas sobre Cambio Climático, órgano de coordinación y colaboración entre las mismas y la Administración General del Estado, en el que debe existir un vocal designado por cada una de ellas.

En virtud de lo expuesto, se dispone la publicación, en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de los Acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de esta Consejería, en sesión del día 3 de septiembre de 2004, del siguiente tenor literal:

Acuerdos Primero.-Designar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como órgano competente para el ejercicio de las funciones atribuidas a las Comunidades Autónomas en virtud de la transposición de la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 13 de octubre de 2003, efectuada por el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Dichas funciones serán realizadas por el Servicio de Inspección y Vigilancia Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, según lo previsto en la normativa de referencia.

Segundo.-Designar al titular de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como representante de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los órganos de coordinación y colaboración que se constituyan a nivel nacional en relación con las políticas de cambio climático.

Tercero.-El presente acuerdo será efectivo el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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