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  • EDICIÓN DE 30/08/2004
 
 

FICHERO INFORMATIZADO “ACREDITACIONES DE PRENSA”

30/08/2004
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Orden Foral 6/2004, de 16 de julio, del Consejero de Administración Local como Portavoz del Gobierno de Navarra, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación “Acreditaciones de prensa” (BON de 30 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 6/2004, DE 16 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL COMO PORTAVOZ DEL GOBIERNO DE NAVARRA, POR LA QUE SE CREA UN FICHERO INFORMATIZADO BAJO LA DENOMINACIÓN “ACREDITACIONES DE PRENSA”

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Se considera necesario la creación del fichero con la denominación “Acreditaciones de prensa”, dada su inexistencia en el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, y la necesidad de agilizar y modernizar el proceso de gestión interna de aquellas acreditaciones.

Por otra parte, el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, señala que “la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero”.

En su virtud, visto el informe del Servicio de Medios de Comunicación,

ORDENO:

1.º Crear, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado “Acreditaciones de prensa”.

a) Finalidad y usos previstos.

Impresión de listados de solicitantes de acreditaciones de prensa e impresión de acreditaciones.

b) Personas y colectivos afectados.

Personas físicas que soliciten acreditarse para acudir a la celebración de eventos especiales organizados por el Gobierno de Navarra.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Los datos serán facilitados por el interesado vía telemática.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

Datos de carácter identificativo:

DNI/NIF.

NOMBRE Y APELLIDOS.

DIRECCIÓN.

TELÉFONO.

N.º REGISTRO PERSONAL (MATRICULA VEHÍCULO).

Datos de detalle de empleo:

PUESTO DE TRABAJO.

EMPRESA.

e) Cesión de datos de carácter personal.

Existe cesión de datos al Servicio de Policía Foral, en virtud del Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.

f) Unidad orgánica responsable del fichero.

Gobierno de Navarra: Departamento de Administración Local: Dirección General de Comunicación (Servicio de Medios de Comunicación).

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Servicio de Medios de Comunicación de la Dirección General de Comunicación.

h) Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad adoptadas son de carácter básico.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Medios de Comunicación del Departamento de Administración Local.

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