Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/08/2004
 
 

INCENTIVOS A PROYECTOS EMPRESARIALES EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN SECTORES ESTRATÉGICOS

18/08/2004
Compartir: 

Orden TRI/293/2004, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de incentivos a proyectos empresariales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores estratégicos, y se abre la convocatoria para el año 2004 (DOGC de 16 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/293/2004, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE INCENTIVOS A PROYECTOS EMPRESARIALES EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN SECTORES ESTRATÉGICOS, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004

La consolidación de la base industrial en Cataluña es un elemento esencial para garantizar un proceso de crecimiento económico sostenido, ya que la existencia de una industria dinámica y con la presencia en los mercados exteriores es fundamental para mejorar la productividad y la competitividad de la economía catalana. Para alcanzar este objetivo es necesaria una nueva composición de la estructura manufacturera con un aumento de la participación de los sectores de alto potencial de crecimiento y contenido tecnológico elevado, que todavía tienen, en comparación con los países más desarrollados, un peso reducido en la industria catalana. En un entorno de competencia global, las ventajas de costes pierden importancia y la presencia de actividades de alto valor añadido es un elemento determinante de la capacidad competitiva. En estos sectores, el ritmo de crecimiento de la demanda de sus productos es más elevado y las principales fuentes de ventajas competitivas son el desarrollo tecnológico y la innovación, más que los precios o los costes. Por lo tanto, es necesario avanzar hacia una nueva composición industrial que permita avances sostenidos de la productividad, ocupación de calidad e impulso a la proyección internacional de la industria catalana.

La política industrial debe favorecer un aumento de la competitividad y la productividad de la economía catalana impulsando el proceso de cambio estructural que facilite a la industria catalana avanzar hacia una especialización en sectores y productos de alto valor añadido y nivel tecnológico, donde el conocimiento, la incorporación de las nuevas tecnologías de información y comunicación y la innovación son elementos determinantes para competir. Por ello, es preciso fomentar el esfuerzo continuado en actividades de I+D e innovación, en aquellas actividades y sectores estratégicos de la industria catalana, con altos niveles de productividad, y que muestran un elevado potencial de crecimiento, como son el sector aeroespacial, la industria farmacéutica, el sector agroalimentario de segunda generación y la producción de maquinaria, tecnológicamente avanzada, para las energías renovables. Una presencia superior de estos sectores en la composición individual tiene efectos beneficiosos sobre el resto del tejido industrial mediante la difusión de conocimientos y tecnología e influye positivamente en el crecimiento y la productividad del conjunto de la industria catalana.

El aumento de la inversión privada en I+D es imprescindible para que las empresas industriales catalanas de los sectores mencionados, con alto potencial de crecimiento, refuercen su capacidad tecnológica y puedan diferenciar sus productos sobre la base de la innovación. Dicho aumento de la capacidad innovadora favorece la competitividad de las empresas existentes y también la atracción de nuevas actividades industriales de elevado valor añadido, ya que disponer de un entorno con elevada capacidad de innovación es un factor determinante en las decisiones de localización de las empresas de alto contenido tecnológico.

Para favorecer el aumento de los esfuerzos destinados a la I+D y a la innovación por parte de las empresas, son necesarias medidas de apoyo directo e individual a la inversión empresarial en I+D e innovación. Estas ayudas continúan siendo un elemento fundamental en las políticas tecnológicas de los países avanzados. Las ayudas directas a las empresas permiten impulsar la realización de proyectos de I+D e innovación que mejoren la capacidad tecnológica y productiva empresarial, y tratan de garantizar que los recursos privados destinados a las actividades de I+D no sean inferiores al óptimo social.

En definitiva, con esta actuación se pretende mejorar la capacidad competitiva e innovadora de la industria catalana, favoreciendo un proceso de cambio de la estructura industrial y de reasignación de los recursos productivos hacia aquellos sectores con alto potencial de crecimiento y nuevas oportunidades de mercado.

Por lo tanto, vista la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004, y de acuerdo con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de Estado en materia de investigación y desarrollo;

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

En consecuencia, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de incentivos a proyectos empresariales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores estratégicos y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2004.

Artículo 2

Se aprueban las bases reguladoras que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en los artículos y en el anexo de la presente Orden.

Artículo 3

Convocatoria para el 2004 y presentación de solicitudes

3.1 Se abre la convocatoria para el año 2004 para la presentación de solicitudes de incentivos a proyectos empresariales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores estratégicos previstos en esta Orden.

3.2 La evaluación de las solicitudes corresponde a la Comisión de evaluación, de acuerdo con las bases del anexo de esta Orden. Se delega al titular de la Secretaría de Industria y Energía la resolución de las solicitudes. El resto de las fases del procedimiento correrá a cargo del CIDEM.

3.3 Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE) y deberán formalizarse de acuerdo con el impreso normalizado que podrá obtenerse en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o en cualquiera de sus delegaciones de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Berga, Manresa y Tortosa. Las solicitudes se presentarán en la sede de la SIE, paseo de Gràcia, 129, Barcelona, en cualquiera de las delegaciones territoriales del CIDEM, o bien mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.4 El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC y finalizará el 15 de octubre de 2004.

Artículo 4

Importe máximo

De acuerdo con la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004, la cantidad máxima destinada a estas ayudas para el año 2004 es de 5.700.000 euros de la partida del presupuesto de la Secretaría de Industria y Energía D/7704007, que serán transferidos al CIDEM, de acuerdo con las necesidades presupuestarias originadas por las ayudas que hayan sido seleccionadas y concedidas, que actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

1 Objeto de las subvenciones

1.1 Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a empresas para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo tecnológico en los sectores aeroespacial, de farmacia, productos alimentarios tecnológicamente avanzados, y de producción de maquinaria tecnológicamente avanzada, para las energías renovables, así como para las empresas cuyas actividades configuren la cadena de valor de estos sectores.

1.2 Serán objeto de subvención aquellos proyectos empresariales de investigación industrial y desarrollo tecnológico que comporten la obtención de productos y procesos nuevos o mejorados tecnológicamente respecto a los ya existentes en la empresa y en la industria catalana.

A efectos de esta Orden:

- Se considera investigación industrial aquella actuación o estudio planificado que tenga por objetivo adquirir nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o que puedan contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.

- Se considera desarrollo tecnológico la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o nuevos servicios, modificados o mejorados, destinados a la venta o utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede incluir también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial, o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan ser convertidos o utilizados en aplicaciones industriales o ser explotados comercialmente. No se incluyen dentro de esta actividad las modificaciones habituales o periódicas realizadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque las modificaciones puedan representar mejoras.

1.3 Serán susceptibles de subvención los gastos por los conceptos siguientes, siempre que estén vinculados a la realización del proyecto:

a) Costes de personal propio y contratado asociado directa y exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

b) Servicios de asesoría utilizados exclusivamente para la actividad de investigación.

c) Coste de adquisición de equipos, instrumental y material inventariable dedicado exclusiva y permanentemente a la actividad de investigación.

d) Otros gastos de adquisición de material, registro de patentes, suministros y demás productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.

2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las empresas de los sectores aeroespacial, de farmacia, de productos alimentarios tecnológicamente avanzados, y de producción de maquinaria tecnológicamente avanzada para las energías renovables, así como las empresas cuyas actividades representen la cadena de valor de estos sectores que tengan establecimiento operativo en Cataluña.

En caso que los solicitantes no sean una pyme, deberán demostrar que la ayuda otorgada a este proyecto les servirá de incentivo para llevar a cabo actividades adicionales de I+D, diferentes de las que ya llevan a cabo habitualmente.

3 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan sometidos a las obligaciones comunes siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo delante del CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Secretaría de Industria y Energía o al CIDEM, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que fue concedida la subvención. Dicha comunicación se hará tan pronto como sea conocida, y en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como de aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la base 14 de esta Orden.

i) No hallarse dentro de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

4 Importe de las subvenciones

4.1 En el marco de los límites establecidos por el encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado a proyectos de I+D, la intensidad bruta de las subvenciones será de hasta el 50% del coste subvencionable para proyectos de investigación industrial y será de hasta el 25% del coste subvencionable para proyectos de desarrollo tecnológico.

Cuando el beneficiario sea una pequeña o mediana empresa, la intensidad de la ayuda podrá incrementarse hasta un 10% adicional.

Se considerarán pequeñas y medianas empresas las que se ajusten a la definición determinada en cada momento por la Unión Europea.

4.2 Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales. Sin perjuicio de esto, si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las distintas ayudas recibidas no podrá superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados.

5 Solicitudes

Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE) y deberán formalizarse en un impreso normalizado que podrá obtenerse en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales. Las solicitudes se presentarán juntamente con la documentación que se solicita en la base 6 en la sede de la SIE, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de las delegaciones territoriales del CIDEM, o bien mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación será el que se determine en la convocatoria.

6 Documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas por los siguientes documentos:

a) Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña (REIC), cuando esta inscripción sea necesaria para el ejercicio de la actividad.

b) Escritura de constitución o adaptación de estatutos debidamente registrada.

c) La última declaración del impuesto de sociedades, con las cuentas de resultados y balances, (en el caso de empresas de nueva creación se presentará una previsión a dos años vista del balance y cuenta de explotación).

d) DNI del solicitante y documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad.

e) Boletín de cotización a la Seguridad Social, TC1, del último mes liquidado.

f) Declaración de todas las ayudas públicas solicitadas para el proyecto, que concrete el programa al que se acoge y la cuantía solicitada. Deberán también comunicarse las resoluciones favorables que obtenga el beneficiario después de la solicitud.

g) Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva de integración social de discapacitados, establecida en un 2% para las empresas de más de 50 trabajadores.

h) Declaración de la empresa conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Declaración expresa de no incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

7 Subsanación y mejora de las solicitudes

Una vez examinada la solicitud, si ésta no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o se considera conveniente su modificación o mejora, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane el defecto, aporte los documentos preceptivos, o modifique y mejore los términos de la solicitud. De no hacerse, se considerará que el beneficiario desiste de la solicitud.

8 Procedimiento y criterios de evaluación

8.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 Los criterios de evaluación de los proyectos serán los siguientes:

a) Rigor, capacidad y viabilidad técnica y económica del proyecto con la valoración de la metodología, plan de trabajo, y recursos humanos y materiales previstos. Nivel de contribución tecnológica y grado de mejora que representa respecto a los conocimientos tecnológicos existentes, con la valoración de su relevancia en el ámbito regional, estatal e internacional (valor: 25).

b) Impacto socioeconómico y contribución al fortalecimiento del tejido empresarial local, impacto sobre el valor añadido y creación de ocupación (valor: 25).

c) Contribución a la internacionalización de la economía, proyectos de crecimiento industrial con vocación innovadora y proyección internacional (valor: 15).

d) Incidencia previsible de resultados del proyecto en los sectores industriales correspondientes, y capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores (valor: 10).

e) Previsión de aumento de la capacidad de investigación y desarrollo que realizará el solicitante (valor: 10).

f) Reducción del impacto medioambiental de la actividad industrial como resultado de la aplicación de medidas innovadoras de gestión o de corrección (valor: 8).

g) Consolidación de la presencia de la empresa en Cataluña (valor: 7).

9 Revisión

Cabe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

10 Órgano de evaluación y selección

10.1 Las solicitudes se evaluarán mediante una comisión constituida para tal finalidad, que estará presidida por el titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE), e integrada por el director del CIDEM, el subdirector general de Industria, el responsable de Relaciones Sectoriales de la Secretaría de Industria y Energía, el director de Innovación del CIDEM, los directores de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria, y un representante de la Secretaría de Industria y Energía, nombrado por el titular de este órgano, que actuará como secretario. La Comisión incluirá también un máximo de tres expertos externos nombrados por el presidente de la comisión.

10.2 Se podrá consultar a una ponencia técnica formada por asesores sectoriales e instituciones expertas en la evaluación de proyectos de I+D, que presentará a la Comisión un informe de los proyectos.

11 Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

11.1 La evaluación de las solicitudes corresponde a la Comisión de evaluación, de acuerdo con lo que prevé la base 10. Se delega en el titular de la Secretaría de Industria y Energía la resolución de las solicitudes. El resto de fases del procedimiento correrá a cargo del CIDEM que actuará como una entidad colaboradora prevista en el artículo 91.c) del Decreto legislativo 3/2002.

11.2 Evaluadas las solicitudes, y a propuesta de la comisión prevista en la base 10.1, el titular de la Secretaría de Industria y Energía dictará resolución con indicación del importe de la subvención concedida y, con expresión de las condiciones y plazos para la realización del objeto de la subvención, así como de la documentación que deberá aportar para justificación del proyecto.

11.3 El plazo máximo para notificar la resolución de concesión de la subvención será el 30 de noviembre de 2004, excepto que el proyecto tenga un carácter plurianual.

11.4 La resolución de concesión establecerá la fecha límite para la realización de las inversiones y para la presentación de los correspondientes justificantes. Las inversiones objeto de subvención deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2004. No obstante, y vista especialmente la circunstancia de la fecha de aprobación de la Ley de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2004, podrán considerarse proyectos de inversión de carácter plurianual.

11.5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de la notificación.

11.6 Si en el plazo establecido en el apartado 11.3 no se ha resuelto y notificado, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación al régimen del silencio administrativo.

12 Justificación por parte del beneficiario

12.1 El beneficiario de la subvención queda obligado a justificar, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión de la subvención, mediante documentos originales o bien fotocopias compulsadas, el importe total del coste por la que se ha solicitado la subvención, y también a facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la subvención que le sea requerido por la Secretaría de Industria y Energía o por el CIDEM. Junto con esta documentación el beneficiario deberá aportar un certificado emitido por una entidad reconocida que acredite que la inversión realizada tiene la naturaleza de un proyecto de investigación, desarrollo e innovación tecnológica; así como un informe justificativo del efecto incentivador basado en criterios cuantificables.

La fecha límite para la realización de las inversiones se fijará en la resolución de concesión y no será superior al 31 de diciembre de 2004, excepto cuando se trate de proyectos de inversión de carácter plurianual. En estos casos, el procedimiento para la financiación de estas subvenciones deberá seguir, con carácter previo a su concesión, lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.2 En caso de inversiones financiadas con un arrendamiento financiero de duración superior a la del proyecto, el beneficiario deberá constituir una fianza por el importe total o parcial de la subvención, proporcional a la inversión total o parcialmente financiada con arrendamiento financiero, y mantenerla vigente de forma indefinida, hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la correspondiente transferencia al beneficiario del dominio sobre el objeto del arrendamiento financiero, con el fin de garantizar la titularidad y destino.

12.3 La Secretaría de Industria y Energía, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación, que se firmará junto con el beneficiario o el representante.

13 Pago

La Administración tramitará el 100% del pago, una vez se haya comprobado las justificaciones de los costes y se hayan elaborado un acta favorable de comprobación.

14 Anticipos de pago

14.1 La resolución de concesión podrá prever la posibilidad de efectuar anticipos al pago, indicando la cuantía que corresponda en cada caso sobre la subvención concedida. En tal caso, el beneficiario deberá presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera, por el importe de la subvención concedida, incrementado con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval será liberado con la certificación previa conforme han sido realizadas las inversiones objeto de la subvención.

15 Causas de revocación y procedimiento

15.1 Son causas de revocación, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, las que prevén el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2002).

También será causa de revocación el incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

15.2 Se entenderá que no se ha cumplido la finalidad de la subvención, si en el plazo de siete años desde la fecha de autorización del pago, el beneficiario cesa voluntariamente, total o parcialmente, en la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sea por traslado, por cierre, por modificación de la naturaleza de la actividad o por cualquier otra causa.

15.3 El procedimiento de revocación es el establecido en los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16 Control de la Administración

16.1 Los beneficiarios de ayudas quedan obligados a facilitar la información requerida por los órganos de control de la Administración, de acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre de aprobación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.2 En este sentido la empresa beneficiaria deberá comunicar a la Secretaría de Industria y Energía, previamente y si procede, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionadas en cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de tres años, desde el momento en que se haya efectuado pago. Este requisito quedará reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.

16.3 Las empresas beneficiarias quedarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 8.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

17 Justificación del CIDEM

El CIDEM debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención mediante un certificado emitido por el director de este organismo y mediante la documentación presentada por el beneficiario, de acuerdo con la base 12 de esta convocatoria y que conste en el expediente de la concesión de la subvención.

El CIDEM debe justificar la aplicación de los fondos transferidos mediante estado contable, los comprobantes conforme se ha realizado el pago a los beneficiarios y, en caso de no aplicar la totalidad de la cantidad máxima destinada a dicha ayuda, la justificación de su reintegro a las arcas de la Generalidad de Cataluña.

El plazo para realizar esta justificación, que deberá hacerse delante del Departamento de Trabajo e Industria, será el 30 de noviembre de 2005. Para las subvenciones plurianuales concedidas para los años 2005 y 2006, el plazo será el 30 de noviembre de los años 2006 y 2007 respectivamente.

18 Publicidad de las subvenciones

Deberá darse publicidad de las ayudas concedidas mediante su exposición en el tablón de anuncios del CIDEM. Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000 euros, deberá publicarse, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, y la Ley general de subvenciones.

19 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

El otorgamiento de las subvenciones que establece esta Orden queda condicionado a la decisión de aprobación del régimen de ayudas notificadas a la Comisión.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana