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  • EDICIÓN DE 30/07/2004
 
 

AYUDAS INDIVIDUALES AL PROFESORADO PARA PARTICIPAR EN CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN, MASTERS, CURSOS DE POSGRADO

30/07/2004
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Orden EDC/271/2004, de 13 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas individuales al profesorado para participar en cursos de especialización, masters, cursos de posgrado y otras actividades de formación permanente (DOGC de 30 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN EDC/271/2004, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES AL PROFESORADO PARA PARTICIPAR EN CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN, MASTERS, CURSOS DE POSGRADO Y OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE

En la actual ordenación del sistema educativo se reconoce la formación permanente como una responsabilidad de las administraciones educativas, las cuales deben establecer los medios oportunos para favorecer la formación del profesorado.

El Plan de formación permanente del Departamento de Educación incluye entre sus objetivos el de potenciar e incentivar la participación del profesorado en las actividades de formación, y prevé por este motivo la concesión de ayudas económicas para los gastos generados por la asistencia a las actividades de formación.

De conformidad con lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de ayudas individuales para la participación del profesorado en actividades de formación permanente, realizadas durante el curso 2003-2004.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Destinar a la resolución de este concurso la cantidad total máxima de 236.400,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/482130100/4231 del órgano gestor 1302, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2003, prorrogado para el 2004.

Artículo 4

Las ayudas mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas individuales al profesorado para los gastos originados por su participación en las diferentes actividades citadas a continuación y según los conceptos indicados:

Actividades

a) Cursos de posgrado o masters sobre las temáticas siguientes: Aprendizaje de lenguas.

Interculturalidad y multiculturalidad.

Acogida de alumnado recién llegado y de incorporación tardía.

Atención al alumnado en riesgo de exclusión social.

Educación en valores y convivencia en los centros.

b) Cursos de posgrado o masters de dirección y gestión de centros educativos.

c) Cursos de especialización en pedagogía terapéutica regulados por la Orden de 11 de enero de 1996 (BOE núm. 20, de 23.1.1996) y homologados por el Departamento de Educación.

d) Actividades de formación realizadas dentro del Plan de formación permanente y organizadas directamente por el Departamento de Educación o por los diferentes institutos de ciencias de la educación (ICE).

e) Cursos incluidos en la enseñanza oficial de idiomas (EOI).

Conceptos

1) Gastos de matrícula.

2) Gastos de desplazamientos.

3) Gastos de teléfono en el caso de cursos no presenciales.

Para las actividades incluidas en los apartados a) y b) se tendrán en cuenta todos los conceptos; para las actividades incluidas en los apartados c) y d) se tendrán en cuenta los conceptos 2) y 3), y para las actividades incluidas en el apartado e) sólo se tendrá en cuenta el concepto 2).

2 Destinatarios

Puede solicitar una ayuda el profesorado de enseñanza no universitaria en activo con destino en centros docentes públicos de Cataluña, el profesorado de centros docentes privados concertados que esté en nómina de pago delegado del Departamento de Educación, los profesionales de los servicios educativos del Departamento de Educación y los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación y del cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa que ejercen la función inspectora en el ámbito territorial de Cataluña.

3 Características de las ayudas

3.1 Las ayudas, que se harán efectivas en una sola entrega, se concederán por la asistencia a actividades de formación realizadas durante el curso 2003-2004 y directamente relacionadas con el puesto de trabajo de la persona solicitante. Las actividades tienen que haber finalizado antes del 15 de septiembre de 2004.

3.2 La cuantía de las ayudas será fijada individualmente según las prioridades establecidas en el punto 4 de estas bases, la tipología del programa en el que se enmarca la actividad, la duración, los gastos de matrícula y el lugar de realización.

3.3 Para una determinada actividad no se podrán conceder más de 600 euros en concepto de matrícula ni más de 450 euros en concepto de desplazamientos y/o teléfono.

3.4 El importe total de las ayudas concedidas a un determinado beneficiario no podrá superar los 1.200 euros.

3.5 No se concederán ayudas para matrícula en las actividades en las que su importe sea inferior a 48 euros.

3.6 No se concederán ayudas para desplazamientos cuando:

El número total de kilómetros recorridos durante toda la actividad sea inferior a 400.

Los costes del transporte público sean inferiores a 24 euros.

Los desplazamientos sean dentro de la misma población del centro de trabajo o de residencia de la persona solicitante.

3.7 No se concederán ayudas para aquellas actividades para las que la persona solicitante ya haya recibido alguna otra ayuda o beca.

3.8 A las ayudas, se les aplicará la retención de IRPF que corresponda.

4 Prioridades

Para la concesión de las ayudas se establecerán las siguientes prioridades:

Prioridad 1:

1.1 Cursos de posgrado o masters sobre las temáticas siguientes:

Aprendizaje de lenguas.

Interculturalidad y multiculturalidad.

Acogida de alumnado recién llegado y de incorporación tardía.

Atención al alumnado en riesgo de exclusión social.

Educación en valores y convivencia en los centros.

1.2 Cursos de posgrado o masters de dirección y gestión de centros educativos

Prioridad 2:

Cursos de especialización en pedagogía terapéutica regulados por la Orden de 11 de enero de 1996 (BOE núm. 20, de 23.1.1996) y homologados por el Departamento de Educación.

Prioridad 3:

3.1 Actividades de formación realizadas dentro del Plan de formación permanente y organizadas directamente por el Departamento de Educación o por los diferentes institutos de ciencias de la educación (ICE).

3.2 Cursos incluidos en la enseñanza oficial de idiomas (EOI).

5 Presentación de solicitudes y plazos

5.1 Para tomar parte en esta convocatoria se debe presentar una solicitud, según el modelo que se encontrará a disposición de las personas interesadas en la sede central del Departamento de Educación y en sus servicios territoriales, y también en Internet, en la dirección http://www.xtec.es/sgfp. La solicitud se dirigirá al director general de Ordenación e Innovación Educativa.

5.2 Se deberá rellenar una solicitud para cada una de las actividades para las que se solicita la ayuda.

5.3 Las solicitudes se deben presentar en la sede central de Departamento de Educación, en sus servicios territoriales o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

5.4 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta Orden de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finalizará el 30 de septiembre de 2004.

5.5 En la solicitud se deben hacer constar:

a) Los datos personales y profesionales.

b) Los datos identificativos de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como el gasto realizado.

c) Una declaración de no haber recibido ninguna otra ayuda o beca para la actividad para la que se solicita la ayuda.

d) Si se trata de profesorado con destino en centros docentes municipales o centros privados concertados, los datos bancarios.

Cualquier falsedad en los datos que se hacen constar en la solicitud comportará la exclusión del solicitante.

5.6 La documentación que se deberá adjuntar a la solicitud es la siguiente:

a) Fotocopia compulsada de la hoja de inscripción o matrícula en la que se especifique el importe del gasto.

b) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia expedido por la entidad organizadora de la actividad.

c) Certificado de la dirección del centro donde se haga constar que la persona solicitante ha estado trabajando en el mismo durante el curso 2003-2004. En caso de centros privados concertados, se hará constar también que la persona solicitante ha estado en nómina de pago delegado durante el curso 2003-2004. Este certificado no es necesario en el caso de los profesionales destinados a servicios educativos ni en el caso de inspectores e inspectoras.

d) Programa de la actividad o descripción de sus contenidos.

e) En el caso de desplazamientos en transporte público, originales de los justificantes del gasto. Esta documentación original podrá ser recogida hasta el 31 de enero de 2005 en la Subdirección General de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos. Si no se retira la documentación en el plazo establecido, se entenderá que las personas interesadas renuncian a su recuperación.

6 Comisión de selección de las solicitudes

La selección de las personas participantes, la realizará una comisión que estará constituida por los miembros siguientes o personas en quien deleguen:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, que actuará como presidente.

El jefe del Servicio de Programación, Evaluación y Recursos Pedagógicos de la Subdirección General de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos.

El jefe del Servicio de Ejecución y Gestión de Programas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

La jefa del Servicio de Relaciones Escuela-Empresa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Dos técnicos de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, uno de los cuales actuará como secretario.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7 Resolución de la convocatoria

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de dos meses, la comisión de selección hará pública en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales la lista provisional de solicitudes admitidas, no admitidas y excluidas. En esta lista constarán el nombre, los apellidos, el número de DNI y si procede, el motivo de exclusión. Asimismo, se publicará una lista de defectos en la documentación presentada para que puedan ser corregidos.

Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones contra esta lista provisional ante la comisión de selección durante un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en los tablones de anuncios mencionados.

Durante este mismo plazo, las personas interesadas podrán corregir, si procede, los defectos en la documentación presentada.

Las reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán en la resolución de aprobación de la lista definitiva de solicitudes admitidas, no admitidas y excluidas, que se hará pública en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales. Una vez publicada la resolución definitiva se procederá a tramitar la correspondiente orden de pago.

Se delega en el director general de Ordenación e Innovación Educativa la facultad de resolver esta convocatoria.

En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de ayudas no resueltas por resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Contra la resolución definitiva de solicitudes admitidas, no admitidas y excluidas, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el director general de Ordenación e Innovación Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

8 Las personas beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La aplicación de los fondos percibidos para el cumplimiento de la finalidad subvencionada se justificará mediante los documentos mencionados en la base 5.6 de este anexo.

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