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MADDRID: CREACIÓN DE CREAN CINCO ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

22/07/2004
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Decreto 107/2004, de 8 de julio, por el que crean cinco Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 22 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 107/2004, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE CREAN CINCO ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dispone que la Educación Preescolar está dirigida a los niños de hasta los tres años de edad. Asimismo, establece que esta etapa dispondrá de una regulación específica y determina que el Gobierno establecerá una normativa básica sobre los aspectos educativos de la Educación Preescolar.

El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, que establecía el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, regulado por la mencionada Ley Orgánica 10/2002, ha sido modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, estableciendo que la implantación de la Educación Preescolar queda diferida al año académico 2006/2007. Como consecuencia de ello, la educación dirigida a los niños menores de tres años seguirá siendo la correspondiente al primer ciclo de Educación Infantil.

Visto lo anterior, y en cumplimiento de la normativa en vigor, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, promueve la creación de centros en el marco de la Red Pública de centros de Educación Infantil establecido en el Decreto 88/1986, de 11 de septiembre, por el que se regulan los convenios con Ayuntamientos para la atención educativa a la población infantil de cero a cinco años, y de acuerdo con la Orden 3936/1998, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las bases para la suscripción de convenios con Ayuntamientos para la creación y funcionamiento de centros integrados en la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 59/2004, de 8 de enero.

En el momento actual y con objeto de dar una mayor cobertura a la demanda de plazas escolares para niños menores de tres años, es necesaria la creación de nuevos centros públicos de Educación Infantil mediante, en su caso, la suscripción de convenios con las administraciones locales.

En consecuencia, el presente Decreto crea cinco Escuelas de Educación Infantil de titularidad de los Ayuntamientos de la región. Las citadas escuelas se encuentran incluidas en las previsiones de la programación educativa para las zonas en las que se ubican, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y dentro del marco de la participación de la Administración Local en la programación de la enseñanza y en la cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 2 del Real Decreto 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Primero

Crear las Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal que se describen en el Anexo I.

Segundo

Crear una Casa de Niños de titularidad municipal que se describe en el Anexo II.

Tercero

Las Escuelas y Casas de Niños mencionados en los Anexos I y II se regirán por el convenio suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento correspondiente, en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de las mismas.

Cuarto

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en el artículo 5 del Decreto 60/2000, de 6 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril de 2000), por el que se crean, se suprimen y se cambia la titularidad de Escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo de la Comunidad de Madrid y se establece la capacidad máxima de alumnos por aula.

Quinto

Autorizar al Consejero de Educación a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Sexto

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

Escuela de Educación Infantil Leganés número 10.

Titularidad: Ayuntamiento de Leganés.

Código: 28061687.

Domicilio: Calle de la Moraña, número 27.

Municipio: Leganés.

Composición: 6 unidades de Primer Ciclo de Educación Infantil.

Escuela de Educación Infantil Moncloa-Aravaca número 1.

Titularidad: Ayuntamiento de Madrid.

Código: 28061705.

Domicilio: Calle Estudio, número 6.

Municipio: Madrid.

Composición: 8 unidades de Primer Ciclo de Educación Infantil.

Escuela de Educación Infantil Retiro número 1.

Titularidad: Ayuntamiento de Madrid.

Código: 28061699.

Domicilio: Calle Antonio de Nebrija, número 7.

Municipio: Madrid.

Composición: 8 unidades de Primer Ciclo de Educación Infantil.

Escuela de Educación Infantil Los Molinos número 1.

Titularidad: Ayuntamiento de Los Molinos.

Código: 28049201,

Domicilio: Calle Dalias, número 3.

Municipio: Los Molinos.

Composición: 3 unidades de Primer Ciclo de Educación Infantil.

ANEXO II

Escuela de Educación Infantil Casa de Niños de Arroyomolinos número 1.

Titularidad: Ayuntamiento de Arroyomolinos.

Código: 28061717.

Domicilio: Calle Andalucía, número 28.

Municipio: Arroyomolinos.

Composición: 3 unidades de Primer Ciclo de Educación Infantil.

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