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AYUDAS PARA LA SOLICITUD DE ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN O DE INFORMES MOTIVADOS EN RELACIÓN CON LA DEDUCCIÓN FISCAL DE PROYECTOS DE R+D+IT

14/07/2004
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Orden TRI/235/2004, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases para el otorgamiento de ayudas para la solicitud de acuerdos previos de valoración o de informes motivados en relación con la deducción fiscal de proyectos de R+D+IT y se abre la convocatoria para el año 2004 (DOGC de 14 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/235/2004, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA LA SOLICITUD DE ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN O DE INFORMES MOTIVADOS EN RELACIÓN CON LA DEDUCCIÓN FISCAL DE PROYECTOS DE R+D+IT Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004

La búsqueda, el desarrollo y la innovación tecnológica (R+D+IT) son ejes básicos de la competitividad empresarial. Para potenciar estas actividades las administraciones públicas europea, central, autonómica y local destinan esfuerzos a incentivar que las empresas inviertan recursos en actividades de R+D+IT. Estas actividades se estructuran a partir de proyectos, que tienen que ser financiados con recursos de la empresa o externos. Precisamente para incentivar estas actividades de R+D+IT la legislación española actual contempla en el artículo 33 de la ley 43/1995 del impuesto de sociedades la posibilidad de disfrutar de deducciones fiscales para las actividades de R+D+IT.

Para aplicar las deducciones fiscales para actividades de R+D+IT el proceso a seguir pasa por la correspondiente presentación de la declaración del impuesto de sociedades.

Aun así, con el fin de ofrecer un entorno de seguridad jurídica que permita a los sujetos pasivos conocer si las actividades que planean llevar a cabo merecerán o no la calificación requerida para aplicar los incentivos fiscales a las actividades de búsqueda, desarrollo e innovación tecnológica, la normativa española prevé varias posibilidades.

Existe la posibilidad de solicitar la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de R+D+IT, acuerdos que se solicitan directamente a la Administración Tributaria y que tienen carácter vinculante en la presentación de la declaración.

Asimismo, el sujeto pasivo tiene también la posibilidad de presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la deducción, la contestación de las cuales tendrá carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Adicionalmente, hay una tercera vía de apoyo a la aplicación de las deducciones fiscales para actividades de R+D+IT en el impuesto de sociedades, descrita en el Real decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de la deducción fiscal para actividades de búsqueda, desarrollo e innovación tecnológica. Los informes motivados serán emitidos por parte del Ministerio de Industria o por un organismo adscrito al mismo y tendrán carácter vinculante para la Administración Tributaria. Esta modificación está recogida también en el Real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, publicado en el BOE núm. 61, de 11.3.2004. Las solicitudes de estos informes motivados han de ir acompañadas de un certificado de actividad de R+D+IT emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la emisión de estos certificados.

Con el fin de potenciar la utilización de los incentivos fiscales por parte de las empresas, el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) está desarrollando un conjunto de actuaciones dentro de las cuales hace falta destacar, adicionalmente a la publicación de esta línea de ayudas, las siguientes:

Reedición de la Guía de aplicación de los incentivos fiscales y edición de casos prácticos.

Proyecto piloto de estructuración de proyectos de R+D+IT y de aplicación de incentivos fiscales.

Puesta en marcha de un servicio de atención empresarial para la aplicación de incentivos fiscales.

Realización de talleres de formación dirigidos a empresas y a asesores fiscales.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 (DOGC núm. 4040, de 31.12.2003), aprobados por la Ley 30/2002, de 30 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerando el interés para que las empresas lleven a cabo actividades de R+D+IT y con tal de incentivar el aprovechamiento de las deducciones fiscales de R+D+IT mediante la utilización de los acuerdos previos de valoración y de los informes motivados, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la solicitud de acuerdos previos de valoración o de informes motivados en relación con la deducción fiscal de proyectos de R+D+IT y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2004.

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases que regirán en esta convocatoria, las cuales figuran en los siguientes artículos.

Artículo 3

Objeto de las ayudas

El objeto de estas bases reguladoras es la concesión de ayudas para la solicitud de acuerdos previos de valoración ante la Administración Tributaria o para la solicitud de informes motivados del Ministerio de Industria o del Centro de Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), que tengan como objetivo disfrutar de las deducciones fiscales por la realización de actividades de R+D+IT.

Artículo 4

Convocatoria

4.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, las cuales indicarán la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

4.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el supuesto de que el Centro de Innovación y Desarrollo empresarial (CIDEM) obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de la acción prevista en esta Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, en la cual se concretarán los importes máximos destinados y el otorgamiento de estas subvenciones, que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria por esta finalidad.

4.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a la acción regulada en esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener la subvención y que, vistos los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en el plazo establecido en la presente Orden.

Artículo 5

Cantidad máxima para el año 2004 y aplicación presupuestaria

5.1 La cantidad máxima destinada a estas ayudas para el año 2004 es de 300.000 euros, aplicados a la partida 6470.770.64001 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).

5.2 El otorgamiento de estas ayudas para el año 2004 restará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

5.3 Las ayudas otorgadas en base a esta resolución son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER, de acuerdo con la normativa comunitaria reguladora de este fondo.

Artículo 6

Convocatoria para el año 2004, presentación de solicitudes y plazos

6.1 Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para la solicitud de acuerdos previos de valoración o de informes motivados en relación con la deducción fiscal de proyectos de R+D+IT.

6.2 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 30 de noviembre de 2004.

6.3 La acción subvencionada podrá haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2004.

6.4 Las solicitudes han de ir dirigidas al director del CIDEM y se deben normalizar de acuerdo con un impreso normalizado que se podrá obtener en la web del CIDEM (www.cidem.com) y en cualquiera de sus delegaciones de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Berga, Manresa y Tortosa. Las solicitudes se tienen que presentar en la sede del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM), paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, teléfono 93.476.72.00, en cualquiera de sus delegaciones o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1994, de 13 de enero.

Artículo 7

Beneficiarios

7.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

No se consideran beneficiarias de estas ayudas las empresas de dimensión grande del sector del transporte ni las empresas de dimensión grande relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran al anexo I del Tratado, referido básicamente a productos alimentarios.

7.2 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) En caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o cumplimiento de las medidas alternativas, de conformidad con lo que dispone el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Cumplir las obligaciones tributarias frente a la Generalidad.

e) Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

Artículo 8

Documentación

Junto con la solicitud, las empresas solicitantes tienen que presentar la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada.

b) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

c) Última declaración del impuesto de sociedades, con cuentas de resultados y balances.

d) Boletín de cotización a la Seguridad Social (TC1) del último mes liquidado o certificado de la Seguridad Social donde se especifique el número de trabajadores de la empresa.

e) Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o del cumplimiento de las medidas alternativas.

f) Declaración de la empresa conforme el local, o sala, o establecimiento, o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

g) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Declaración de la obtención de subvenciones con la misma finalidad, procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

i) En el caso de empresas de dimensión grande, declaración sobre si ha recibido o no otras ayudas en los últimos 3 años en concepto de mínimos, y en caso afirmativo, especificando la cuantía.

Las declaraciones solicitantes de los puntos e), f), h) y i) se incluyen dentro del impreso de solicitud de la ayuda.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de la ayuda regulada en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 10

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Examinadas las solicitudes presentadas, si no reúnen los requisitos que establece esta Orden o bien carecen de documentación, o bien se considera conveniente enmendarla, modificarla o mejorarla, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto, modifique y mejore los términos de la solicitud y presente la documentación requerida, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa correspondiente.

Artículo 11

Órganos de evaluación y selección y criterios de valoración

11.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM por la vía de una comisión técnica constituida a tal efecto.

11.2 Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la puntuación que corresponde a la convocatoria para el año 2004, son los siguientes:

a) Coherencia del proyecto con la estrategia de la empresa y, especialmente, que ésta tenga un sistema procedimental de gestión de la innovación (valor: 30).

b) Carácter de pequeña o mediana empresa del solicitante, priorizando en primero lugar las pequeñas empresas y en segundo lugar las medianas empresas (valor: 30).

c) Resonancia sectorial (valor: 20).

d) Fomento del reequilibrio territorial (valor: 20).

11.3 La Comisión técnica estará integrada por el director del CIDEM, que actuará como presidente, por un representante de la Secretaría de Industria y Energía y por dos representantes del CIDEM.

A las reuniones de la comisión asistirá un representante del CIDEM que actuará como secretario.

A las reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión.

Estos técnicos presentarán a la Comisión un informe evaluando el proyecto en base a los criterios de valoración establecidos en el apartado segundo de este artículo.

Para la elaboración de este informe podrán pedir la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas.

11.4 Si del contenido del expediente se deriva un interés institucional por algún departamento de la Generalidad, se requerirá a este departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

11.5 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la comisión técnica emitirá un acta con indicación de los resultados de las evaluaciones efectuadas.

Artículo 12

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

12.1 A la vista del expediente y del acta de la comisión técnica, y a propuesta del director de Innovación del CIDEM, el director del CIDEM, por delegación del presidente ejecutivo del CIDEM, emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo trámite de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados.

12.2 La resolución de otorgamiento de la ayuda se notificará a las empresas beneficiarias mediante correo certificado con acuse de recibo, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada y con indicación de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, así como de la documentación que habrán de aportar para la justificación del proyecto.

12.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

12.4 Esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

Artículo 13

Importe de las subvenciones

Para empresas pequeñas y medianas, la intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto con un límite máximo de 3.000 euros en el caso de los informes motivados y de 1.500 euros en el caso de los acuerdos previos de valoración.

Para empresas grandes, la intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 40% del coste subvencionable del proyecto con un límite máximo de 3.000 euros en el caso de los informes motivados y de 1.500 euros en el caso de los acuerdos previos de valoración.

Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea. En el supuesto de que exista concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, el importe total de las subvenciones concedidas en caso alguno puede superar la intensidad máxima prevista en esta línea de ayudas.

A los efectos de esta convocatoria se considerará pequeña y mediana empresa (pime) la que se ajuste a la definición que de esta determine la Unión Europea. En el momento de la publicación de esta convocatoria esta definición es la siguiente:

Tener una plantilla inferior a 250 trabajadores.

Tener un volumen de negocio anual que no supere los 40 millones de euros o bien disponer de un balance general no superior a 27 millones de euros.

Que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no cumplan los requisitos anteriores, excepto que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre y cuando estos no ejerzan, individualmente o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

Artículo 14

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos externos de consultoría necesarios para la preparación de la solicitud del acuerdo previo de valoración o del informe motivado con el objetivo de aplicar las deducciones fiscales del Impuesto de Sociedades para actividades de búsqueda, desarrollo e innovación tecnológica, así como los gastos de subcontratación del certificado de actividad de R+D+IT que ha de acompañar las solicitudes de informe motivado, emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la emisión de estos certificados.

Artículo 15

Revisión

Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas, en especial la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 16

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden restan sometidas a las obligaciones comunes siguientes, sin perjuicio de las obligaciones específicas que se derivan de las especialidades de cada una de las diferentes acciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo delante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM, y a las de control de la actividad económica y financiera que corresponda a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, con la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, a fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de esta Orden.

i) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

Artículo 17

Seguimiento y justificación

17.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

17.2 La empresa beneficiaria de la ayuda resta obligada a realizar la justificación económica del proyecto, mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas que demuestren la realización del gasto por el que se solicita la ayuda así como el pago del total de este gasto. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de la ayuda.

Las fechas de esta documentación justificativa podrán ir desde enero del 2004 hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda.

También se tendrá que realizar la justificación técnica del proyecto, mediante la presentación del certificado técnico de actividad realizado por una entidad acreditada por la ENAC y del registro de entrada de la solicitud del informe motivado al Ministerio de Industria o el CDTI en el caso de informes motivados y del registro de entrada de la solicitud del acuerdo previo de valoración en la Administración Tributaria, junto con la documentación que acompañe esta solicitud, en el caso de acuerdos previos de valoración.

Igualmente, la empresa tendrá que facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

17.3 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Artículo 18

Pago

18.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad, el Estado y la Seguridad Social.

18.2 El pago del total de la ayuda será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por el parte del CIDEM y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

18.3 El pago de la ayuda restará condicionado a la verificación por parte del CIDEM de la consecución de los objetivos establecidos en el proyecto.

Artículo 19

Seguimiento y control

19.1 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas restan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

19.2 Las empresas beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 20

Causas de revocación

20.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si se tercia, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y en esta Orden.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión con el fin de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre y cuando afecten o se refieran a la manera que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o probado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los otros supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste a desarrollar por el beneficiario.

20.2 El procedimiento de revocación es el establecido en los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el órgano competente para resolver es el director del CIDEM, por delegación del presidente del comité ejecutivo del CIDEM, y a propuesta del Director de Innovación del CIDEM.

Artículo 21

Publicidad de las subvenciones

Se tendrá que dar publicidad a las ayudas otorgadas mediante la exposición de éstos en el tablón de anuncios del CIDEM. Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000 euros, se habrán de publicar, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002 y la Ley general de subvenciones.

Artículo 22

Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

Para las ayudas a pequeñas y medianas empresas, esta línea de ayudas se acoge al Reglamento núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a pimes (DOCE L 10 de 13/01/01) modificado por el Reglamento núm. 364/2004, de 23 de diciembre, y al Reglamento núm. 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales por las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DOUE L 1 3/1/04).

Para las ayudas a grandes empresas, esta línea de ayudas se acoge al Reglamento 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimos (DOCE L 10/30, de 13.1.2001). El régimen de mínimos no permite la concesión de subvenciones a empresas del sector del transporte ni a las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado, referido básicamente a productos alimentarios. Aun así, según este régimen una empresa no puede recibir más de 100.000 euros en ayudas de mínimos en un periodo de 3 años.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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