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  • EDICIÓN DE 13/07/2004
 
 

SE DEJA SIN EFECTO LA ASIGNACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS COMO CONSECUENCIA DE LA CONVOCATORIA DE HUELGA DE FESITESS

13/07/2004
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Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se deja sin efecto la asignación de Servicios Mínimos en los centros dependientes de este organismo como consecuencia de la convocatoria de huelga de la Federación Estatal de Sindicatos de Técnicos Superiores Sanitarios (Fesitess) (BORM de 13 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GERENTE DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA ASIGNACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DE ESTE ORGANISMO COMO CONSECUENCIA DE LA CONVOCATORIA DE HUELGA DE LA FEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS DE TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS (FESITESS)

El pasado día 7 de junio de 2004, el representante legal de la Federación Estatal de Sindicatos de Técnicos Superiores Sanitarios comunicó al Ministerio de Sanidad la convocatoria de una huelga indefinida a partir del día 21 de junio de 2004, en todas las instituciones y centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, citando expresamente al Servicio Murciano de Salud.

A la vista de dicha convocatoria, y ante la necesidad de compatibilizar el derecho de huelga con el de los ciudadanos a la protección de su salud, por Resolución de 16 de junio de 2004, de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, se fijaron los servicios mínimos correspondientes a dicha huelga, que fueron publicados en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 17 de junio de 2004.

A su vez, el pasado día 17 de junio de 2004, los representantes de Fesitess en la Región de Murcia comunicaron a la representación de este organismo que la citada convocatoria de huelga había sido desconvocada para todo el territorio nacional.

En consecuencia, han desaparecido las circunstancias que determinaron la fijación de servicios mínimos en los centros dependientes de este organismo.

A la vista de lo expuesto, en ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 7.2.1) de la Ley 5/ 2001, de 5 de diciembre, de Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 8.1. ll) del Decreto 148/ 2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, Resuelvo Dejar sin efecto, desde el momento mismo del inicio de su vigencia, la Resolución de 16 de junio de 2004, por la que se fijaban los servicios mínimos correspondientes a la huelga indefinida convocada por la Federación Estatal de Sindicatos de Técnicos Superiores Sanitarios (Fesitess).

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