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  • EDICIÓN DE 09/07/2004
 
 

TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES

09/07/2004
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Modificaciones del Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 7 de noviembre de 1989), adoptadas en la 27 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes el 29 de Septiembre de 1999 (BOE de 12 de julio de 2004). Texto completo.

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT)

Adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su vigésima séptima sesión (12.a ordinaria), el 29 de septiembre de 1999, en vigor desde el 1 de enero de 2000

MODIFICACIONES

Regla 4

Petitorio (contenido)

4.1 a 4.9 (sin cambios).

4.10 Reivindicación de prioridad:

a) Toda declaración prevista en el Artículo 8.1) (“reivindicación de prioridad”) podrá reivindicar la prioridad de una o varias solicitudes anteriores presentadas en o para cualquier país parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial o en o para cualquier Miembro de la Organización Mundial del Comercio que no sea parte en dicho Convenio. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 26 bis, toda reivindicación de prioridad deberá figurar en el petitorio; consistirá en una declaración en la que se reivindique la prioridad de una solicitud anterior y deberá indicar:

i) La fecha en la que fue presentada la solicitud anterior, siempre que quede dentro del período de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación internacional; ii) El número de la solicitud anterior; iii) Cuando la solicitud anterior sea una solicitud nacional, el país parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial o el Miembro de la Organización Mundial del Comercio que no sea parte en ese Convenio en el que se presentó; iv) Cuando la solicitud anterior sea una solicitud regional, la administración encargada de la concesión de patentes regionales en virtud del tratado regional de patentes aplicable; v) Cuando la solicitud anterior sea una solicitud internacional, la Oficina receptora en la que fue presentada.

b) Además de cualquier indicación necesaria conforme al párrafo a).iv) o v):

i) Cuando la solicitud anterior sea una solicitud regional o internacional, la reivindicación de prioridad podrá indicar uno o más países parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial para el que haya sido presentada dicha solicitud anterior; ii) Cuando la solicitud anterior sea una solicitud regional y por lo menos uno de los países parte en el tratado regional de patentes no sea parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial ni Miembro de la Organización Mundial del Comercio, la reivindicación de prioridad indicará por lo menos uno de los países parte en dicho Convenio o un Miembro de esa Organización para el que haya sido presentada dicha solicitud anterior; c) A los efectos de los párrafos a) y b), no se aplicará el Artículo 2.vi).

d) Si, al 29 de septiembre de 1999, los párrafos a) y b), en su forma modificada con efectos a partir del 1 de enero de 2000, no fueran compatibles con la legislación nacional aplicada por una Oficina designada, esos párrafos tal como estaban en vigor hasta el 31 de diciembre de 1999, continuarán aplicándose después de esa fecha en lo que respecta a esa Oficina designada mientras que en su forma modificada sigan siendo incompatibles con esa legislación, a condición de que dicha Oficina informe en consecuencia a la Oficina Internacional hasta el 31 de octubre de 1999. La Oficina Internacional publicará lo antes posible en la Gaceta las informaciones recibidas.

4.11 to 4.17 (sin cambios).

(Tabla omitida) Reducciones:

4. El importe total de las tasas pagaderas en virtud de los puntos 1 y 2.a) se reducirá en 200 francos suizos si, de conformidad con las Instrucciones Administrativas y en la medida que en ellas se prevea, se presenta la solicitud internacional en papel con una copia de la solicitud en formato electrónico.

5. Todas las tasas pagaderas (habida cuenta, en su caso, de la reducción prevista en el punto 4) se reducirán el 75 % para las solicitudes internacionales cuyo solicitante sea una persona natural que sea nacional y esté domiciliado en un Estado cuyo ingreso nacional per cápita sea inferior a 3.000 dólares de los EE.UU. (de conformidad con las cifras de promedio de ingreso nacional per cápita utilizadas por las Naciones Unidas para determinar el baremo de las contribuciones pagaderas para los años 1995, 1996 y 1997); si hubiera varios solicitantes, cada uno de ellos debe satisfacer los criterios mencionados.

Las presentes modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2000.

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