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  • EDICIÓN DE 01/07/2004
 
 

LOS INSPECTORES DE HACIENDA AFIRMAN QUE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA NO ACABARÁ CON EL FRAUDE

01/07/2004
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La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado considera que la tramitación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entró ayer en vigor, fue demasiado acelerada a pesar de su importancia y que su redacción final presenta varias lagunas.

Así, Teresa Pan-Montojo González, miembro del Consejo Directivo y de la Junta de Gobierno de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado ha asegurado que con la nueva Ley no se detiene el problema fundamental: el fraude cualificado.

Después de su aprobación definitiva el pasado 17 de diciembre, ayer 1 de julio entró en vigor la nueva Ley General Tributaria, que viene a sustituir a la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

La norma, que cuenta entre sus objetivos con el de reforzar la lucha contra el fraude, viene acompañada de las críticas de uno de los colectivos que más directamente se van a ver afectados por su aplicación: los Inspectores de Hacienda.

Teresa Pan-Montojo González lamenta que “no se haya aprovechado esta oportunidad para llevar a cabo una reforma más exhaustiva que permitiera una lucha más efectiva contra el fraude, en especial contra el fraude cualificado, y atajar así de una vez este grave problema desde el punto de vista normativo y procedimental”.

Subraya asimismo que hay una larga lista de aspectos mejorables en la nueva Ley General Tributaria, como son el conflicto de normas, las actas con acuerdo, la eliminación de los intereses en las sanciones, el uso del interés legal en los aplazamientos, las sanciones tributarias o los plazos de procedimiento inspector.

En relación a este último apartado, Teresa Pan-Montojo advierte que el sistema que se ha introducido “favorece al contribuyente ficticio que oculta sus rentas y patrimonios y les dota de mayores garantías que al que puntualmente presenta sus declaraciones tributarias”.

En cuanto a las actas con acuerdo, la miembro del Consejo Directivo y de la Junta de Gobierno de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado, señala que es la novedad más importante de esta reforma, si bien el texto no especifica cuándo éstas van a ser de aplicación y los casos sobre las que recaerán, por lo que temen que pueda ser un sistema “que se quiera aplicar a todo tipo de supuestos”.

Así, la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado considera que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria no sólo no ha reforzado las facultades para combatir a los verdaderos defraudadores, sino que “contribuye indirectamente al mantenimiento de la importante bolsa de fraude existente en nuestro país, al tiempo que ahonda en las desigualdades que afectan a los contribuyentes en función de su poder adquisitivo”.

Por otro lado, Valentí Pich, presidente del Registro de Economistas y Asesores Fiscales, ha señalado que el inevitable desfase temporal en la aparición de los Reglamentos de desarrollo de la nueva Ley puede ocasionar problemas prácticos en la aplicación de la misma.

Así, entiende que en estos momentos existe un gran número de expedientes sancionadores que sin el Reglamento de desarrollo del régimen sancionador, no se pueden resolver adecuadamente.

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