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HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS DE INGENIERO INDUSTRIAL Y DE INGENIERO EN INFORMÁTICA

28/06/2004
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Real Decreto 1409/2004, de 11 de junio, por el que se homologan los títulos de Ingeniero Industrial (segundo ciclo) y de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad de Jaén (BOE de 29 de junio de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 1409/2004, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE HOMOLOGAN LOS TÍTULOS DE INGENIERO INDUSTRIAL (SEGUNDO CICLO) Y DE INGENIERO EN INFORMÁTICA (SEGUNDO CICLO), DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR, DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

La Universidad de Jaén ha aprobado los planes de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de Ingeniero Industrial (segundo ciclo) y de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Politécnica Superior, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Acreditada la homologación de los mencionados planes de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en los Reales Decretos 921/1992, de 17 de julio, y 1459/1990, de 26 de octubre, por los que se establecen, respectivamente, los títulos de Ingeniero Industrial y de Ingeniero en Informática y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquéllos, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2004, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Se homologan los títulos de Ingeniero Industrial (segundo ciclo) y de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad de Jaén, una vez acreditada la homologación de sus planes de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

La homologación de los planes de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 30 de diciembre de 2003, por Resoluciones del Rectorado de la Universidad de fecha 3 de diciembre de 2003.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos homologados en el apartado 1, y la Universidad de Jaén proceder, en su momento, a la expedición de los correspondientes títulos.

Artículo 2. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación de los planes de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3. Expedición del título.

Los títulos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 serán expedidos por el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa los títulos.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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