DECRETO 75/2004, DE 15 DE JUNIO, QUE MODIFICA EL DECRETO 255/2003, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE: “EBANISTERÍA ARTÍSTICA”, “VACIADO Y MOLDEADO ARTÍSTICO”, “TALLA ARTÍSTICA EN PIEDRA” CORRESPONDIENTES A LA FAMILIA PROFESIONAL DE ARTES APLICADAS DE LA ESCULTURA; “ARTEFINAL DE DISEÑO GRÁFICO”, “AUTOEDICIÓN” CORRESPONDIENTES A LA FAMILIA PROFESIONAL DE DISEÑO GRÁFICO; “GRABADO CALCOGRÁFICO” CORRESPONDIENTE A LA FAMILIA PROFESIONAL DE ARTES APLICADAS AL LIBRO; Y “TAPICES Y ALFOMBRAS” Y “TEJEDURÍA EN BAJO LIZO” CORRESPONDIENTES A LA FAMILIA PROFESIONAL DE TEXTILES ARTÍSTICOS, ASÍ COMO EL ACCESO A DICHOS CICLOS FORMATIVOS
Advertida omisión en el texto del Decreto 255/2003, de 2 de septiembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de: “Ebanistería Artística” “Vaciado y Moldeado Artístico”, “Talla Artística en Piedra”, correspondientes a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura; “Artefinal de Diseño Gráfico”, “Autoedición” correspondientes a la familia profesional de Diseño Gráfico; “Grabado Calcográfico” correspondiente a la familia profesional de Artes Aplicadas al Libro; y “Tapices y Alfombras” y “Tejeduría en Bajo Lizo” correspondientes a la familia profesional de Textiles artísticos, así como el acceso a dichos ciclos formativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.c) del Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 15 de junio de 2004, dispongo:
Artículo único.- Se modifica el apartado 3 del artículo 21 del Decreto 255/2003, de 2 de septiembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de: “Ebanistería Artística”, “Vaciado y Moldeado Artístico”, “Talla Artística en Piedra”, correspondientes a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura; “Artefinal de Diseño Gráfico”, “Autoedición” correspondientes a la familia profesional de Diseño Gráfico; “Grabado Calcográfico” correspondiente a la familia profesional de Artes Aplicadas al Libro; y “Tapices y Alfombras” y “Tejeduría en Bajo Lizo” correspondientes a la familia profesional de Textiles artísticos, así como el acceso a dichos ciclos formativos, en el sentido de añadir el siguiente párrafo:
“Al módulo final de los ciclos formativos de 950 horas y un curso académico de duración, se le atribuye un total de 75 horas, de las cuales se dedicarán, como mínimo, 25 a la Formación en Centros de Trabajo y 25 a la Obra Final. Las 25 horas restantes se adjudicarán a una u otra parte del módulo en función de los criterios que establezca el equipo educativo.”
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.