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LÍMITES DE PRECIOS POR ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES PARA EL CURSO 2004-2005

24/06/2004
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Acuerdo de 21 de junio de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se fijan los límites de precios por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2004-2005 (BOE de 25 de junio de 2004). Texto completo.

ACUERDO DE 21 DE JUNIO DE 2004, DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN UNIVERSITARIA, POR EL QUE SE FIJAN LOS LÍMITES DE PRECIOS POR ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES PARA EL CURSO 2004-2005

El Consejo de Coordinación Universitaria, en sesión de su Comisión de Coordinación de 21 de junio de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de diciembre), acuerda:

Los límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2004-2005 serán:

Límite mínimo: El resultante de incrementar los precios oficiales establecidos para el curso 2003-2004 para el conjunto de las enseñanzas en el ámbito de competencias de las distintas Administraciones Públicas, tanto si aquéllas están organizadas en cursos o en créditos, en el porcentaje de aumento experimentado por la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo desde el 30 de abril de 2003 al 30 de abril de 2004, es decir, el 2,7 por 100.

Límite máximo: El resultante de incrementar en cuatro puntos el límite mínimo establecido en el párrafo anterior.

En todo caso, los precios resultantes por aplicación de estos límites no deberán ser, en relación con los del curso 2003-2004, inferiores al precio más bajo en cualquier estudio de cualquier universidad, ni más elevados que el precio más alto en cualquier estudio de cualquier universidad, incrementado por el IPC, anteriormente citado, más cuatro puntos.

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