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BASES DEL CONCURSO DE OBRAS SINGULARES DE ARTESANÍA DEL AÑO 2004

07/06/2004
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Orden de 21 de mayo de 2004, de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, por la que se aprueban las bases de participación y se convoca el segundo concurso de obras singulares de artesanía de la Región de Murcia, para el año 2004 (BORM de 5 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE PARTICIPACIÓN Y SE CONVOCA EL SEGUNDO CONCURSO DE OBRAS SINGULARES DE ARTESANÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA EL AÑO 2004

Preámbulo

La Ley 11/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia y el Reglamento que la desarrolla, contemplan como una de las formas de protección de las manifestaciones artesanas, fomentar la creatividad de nuevas obras de artesanía que, además de introducir diseño y actualización, sean expresión de los conocimientos y saber de las gentes de la Región.

Una de las modalidades con más tradición y efectividad en la promoción de la creatividad profesional es la concesión de premios anuales, en cuyo concurso puedan participar todos los artesanos interesados.

Ya en 2003 fue convocado y resuelto el Primer Concurso de Obras Singulares de Artesanía de la Región de Murcia, con un resultado positivo.

En consecuencia, esta Consejería de Economía, Industria e Innovación procede a la Convocatoria del Segundo Concurso de Obras Singulares de Artesanía para el 2004 y aprobación de sus Bases reguladoras, con el fin de ofrecer el reconocimiento público y el incentivo económico, a los artesanos y empresas artesanas inscritos en el Registro Artesano de la Región de Murcia que mejoren la difusión de nuevas técnicas y el empleo de nuevos materiales o diseño.

En su virtud, a propuesta de la Dirección de Comercio y Artesanía, informada favorablemente por el Consejo Asesor Regional de Artesanía, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 49.d) de la Ley Regional 1/1988 de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispongo

Artículo primero.

Convocar el Segundo Concurso de Obras singulares de Artesanía, que se regirá por las Bases de participación incluidas en el Anexo I de esta Orden.

Artículo segundo.

Para el cumplimiento de dicha finalidad el crédito disponible y las aplicaciones presupuestarias para atender estas actuaciones serán las siguientes:

Sección 16, Servicio 04, Programa 724B “Artesanía”, Subconcepto 649.00 “Otro inmovilizado inmaterial” por un importe de 6.000,00 euros, Proyecto nº 32.013, “Divulgación y promoción de la Artesanía Regional”.

Artículo tercero.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

ANEXO I

BASES

Primera.- Participantes.

Podrán participar en el Segundo Concurso de Obras Singulares de Artesanía, los artesanos individuales y los pertenecientes a las empresas artesanas no individuales, inscritos en el Registro Artesano de la Región de Murcia en los oficios que figuran en el anexo II de estas Bases.

Segunda.- Obra singular.

A los efectos de este concurso se considera Obra Singular de Artesanía, aquella obra artesanal totalmente individualizada (no seriada) y no presentada ni premiada con anterioridad en ninguna exposición o concurso regional, nacional y/o internacional.

Tercera.- Tema y materiales.

Los trabajos podrán versar sobre cualquier tema dentro de la especialidad del artesano inscrito en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y podrán estar realizadas en cualquier tipo de materiales.

Cuarta.- Características de las obras.

1. El número máximo de obras que podrán presentarse por participante será de tres, pudiéndose premiar sólo una de ellas. Cada obra podrá constar de una o más piezas que el autor presente de conjunto.

2. Las dimensiones de la obra no podrán superar un metro cúbico, ni dos metros lineales en alguna de sus dimensiones, salvo piezas textiles que sean susceptibles de doblarse o plegarse, y su peso no excederá de 50 kilogramos, salvo casos debidamente justificados en el que por el tipo de materiales empleados esta limitación no se pueda cumplir.

Quinta.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes de participación en el concurso podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Comercio y Artesanía, en el de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única en aquellos municipios que la tengan establecida, con arreglo al modelo que figura en el ANEXO III de estas Bases y acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del Carnet de Artesano del participante.

b) Tres fotografías (tamaño mínimo 15 x 20) de cada una de las piezas tomadas desde diferentes ángulos que ofrezcan una idea clara de las obras, admitiéndose un número inferior cuando por las características de la obra sea suficiente para su apreciación.

También podrán presentarse en soporte informático.

c) Memoria descriptiva del procedimiento de elaboración de cada obra en la que conste; tiempo utilizado en su elaboración; materiales empleados y técnicas de elaboración, haciendo mención, en su caso, a la innovación de la técnica empleada y experimentación en materiales; planos, croquis, bocetos o dibujos utilizados; costes de producción y precio de la obra, así como cualquier otro dato que se considere de interés para el autor.

d) “Currículum vitae” justificativo de la dedicación, formación o experiencia en la actividad artesanal.

e) Declaración jurada y firmada por el interesado que acredite que la obra es de su autoría propia y que no ha sido premiada o galardonada en ningún concurso En todo caso, y a la vista del expediente, la Dirección General de Comercio y Artesanía, a través de su Servicio de Artesanía, podrá recabar la documentación complementaria que considere necesaria para el estudio del mismo.

f) Los datos personales del solicitante se archivarán en el fichero de premios de Obras singulares de Artesanía y una copia en su expediente del Registro Artesano, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.

2.- El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Artesanía.

3.- Si en la documentación se deduce la ausencia o insuficiencia de datos, se requerirá al solicitante para que complete la documentación en el plazo de 10 días, con la advertencia de que transcurrido ese plazo se tendrá por desistido de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Sexta.- Plazo.

El plazo de presentación de los trabajos finalizará a las 14:00 horas de día 15 de septiembre de 2004, corriendo los gastos de transporte por cuenta de los interesados y debiendo estar correctamente embalada durante su transporte al lugar que se designe para la exposición, debiendo desembalarse por el autor o representante del mismo ante la persona responsable de su guarda por la Dirección General de Comercio y Artesanía.

Séptima.- Jurado Calificador.

1.- El Jurado Calificador del Segundo Concurso de Obras Singulares de Artesanía, será nombrado por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Economía, Industria e Innovación a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Consejero de Economía, Industria e Innovación, o persona en quien delegue.

b) El representante del Departamento de Arte de la Universidad de Murcia integrante en el Consejo Asesor Regional de Artesanía.

c) Representante de la Escuela de Arte Superior y de Diseño de la Región de Murcia de los dos integrantes del Consejo Asesor Regional de Artesanía, que recaerá en el de nombramiento más antiguo.

d) El Director del Centro de Conservación y Restauración de Obras de Arte de la Región de Murcia.

e) Cuatro vocales provenientes del sector empresarial, del diseño, de la formación así como de la información, todos ellos relacionados con el sector artesano.

f) Secretario con voz y sin voto, que será el Secretario del Consejo Asesor Regional de Artesanía.

2.- El funcionamiento de este Jurado Calificador se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 al 27).

Octava.- Criterios de valoración.

Como criterios de valoración y fallo del concurso, el Jurado tendrá en cuenta principalmente, la maestría en las técnicas utilizadas para la obtención de una obra singular por su alta calidad, la complejidad y ejecución técnica en el oficio artesano; el acabado de la obra; las utilidades del producto; la innovación en las técnicas empleadas, en su caso; la originalidad aportada y cualquier otro que el Jurado considere oportuno resaltar.

Novena.- Premios.

1.- Los premios tendrán la siguiente dotación:

Primer premio: 3.000 € Segundo premio: 2.000 € Tercer premio: 1.000 € 2.- Un mismo artesano no podrá obtener más de un premio, aunque haya presentado más de una obra al concurso.

3.- La percepción de los premios estará sujeta a la retención que esté establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente en el momento de su adjudicación.

4.- El fallo definitivo del Jurado se hará público antes del día 1 de octubre de 2004.

5.- Si a juicio del Jurado ninguna de las obras presentadas respondiera a los criterios de valoración establecidos de forma suficiente para ser galardonada, el premio podrá ser declarado desierto. Así mismo, el Jurado podrá conceder menciones especiales sin dotación económica.

6.- El fallo del Jurado se elevará como propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía al Consejero de Economía, Industria e Innovación para que dicte, en su caso, la correspondiente Orden de resolución del Concurso.

7.- El pago de los premios estará supeditado a la presentación de los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la Seguridad social, o en su defecto, tener concedido el aplazamiento de moratoria. La Dirección General de Comercio y Artesanía aportará de oficio en relación con la Hacienda Autonómica.

Décima.- Propiedad de las obras premiadas.

Las piezas galardonadas con el primero, segundo y tercer premio pasarán a ser propiedad de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se darán de alta en el Inventario y se ubicarán donde disponga la Dirección General de Comercio y Artesanía y podrán ser utilizadas en publicaciones, exposiciones o cualquier otra actividad que se estime conveniente por dicha Dirección General, si bien se expresará en todo caso el nombre del autor y la distinción concedida.

Undécima.- Exposición de obras.

1.- Todas las obras presentadas se expondrán en el espacio habilitado a tal efecto por la Consejería de Economía, Industria e Innovación, y las no premiadas serán retiradas por los autores en la fecha que se les notifique.

2.- La Consejería podrá confeccionar un catálogo en el que figuren tanto las piezas premiadas, como las no premiadas, así como la dirección y nombre de cada autor, sin necesidad de requerir autorización específica.

3.- La Consejería velará por la conservación y seguridad de las piezas expuestas desde el momento de su entrega por el autor, hasta la fecha que se establezca para su retirada por los autores de las no premiadas, suscribiendo un seguro a tal fin.

Duodécima.- Obligaciones.

1.- El acto de presentación de la solicitud implica la plena aceptación por los participantes de estas Bases Reguladoras, así como las normas complementarias que se puedan dictar para el desarrollo de las mismas.

2.- El incumplimiento, la inexactitud, la omisión o el falseamiento de las obligaciones establecidas en estas Bases dará lugar a la pérdida de los beneficios de los premios otorgados, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir el autor, así como la imposibilidad de participar en la siguiente convocatoria y otras actividades artesanas programadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

ANEXOS II y III

(Omitidos)

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