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  • EDICIÓN DE 04/06/2004
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS

04/06/2004
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Decreto 97/2004, de 25 de mayo, de modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas (BOPV de 3 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO 97/2004, DE 25 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS

Preámbulo

Mediante Decreto 20/2002, de 15 de enero se estableció la estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

A lo largo de la vigencia de dicho Decreto se han aprobado una serie de normas que afectan a la estructura orgánica del Departamento y que obligan a modificar puntualmente el Decreto de estructura orgánica vigente.

Así la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, ha creado la Autoridad del Transporte de Euskadi, como órgano superior consultivo y de coordinación de la Administración General del País Vasco en materia de ordenación el transporte, con las competencias y funciones que se le atribuyen en dicha Ley, adscrito al Departamento competente en materia de transportes

El Decreto 311/2003, de 16 de diciembre crea la Agencia Vasca de Meteorología, como órgano encargado de la ejecución operativa de las actividades meteorológicas de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este órgano se adscribe a la Dirección de Meteorología y Climatología, para el desarrollo de las funciones que le atribuye su Decreto de creación.

El Decreto 11/2004, de 20 de enero, crea el Observatorio del Transporte de Euskadi, unidad administrativa adscrita a la Dirección de Transportes, cuyo objeto es la diagnosis y simulación prospectiva de la evolución del transporte en el marco de lo dispuesto el Plan Director de Transporte Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y con las funciones que se determinan en su decreto de creación.

En el ámbito de la Administración Institucional, el Decreto 196/2003, de 29 de julio, ha autorizado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la compra de acciones de la sociedad Zumaiako Kirol Portua, S.A. al otro socio de la misma, el Ayuntamiento de Zumaia. Tras esta operación la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi ha pasado a ser participe mayoritario y la sociedad ha adquirido el carácter de sociedad pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras Públicas, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 25 de mayo de 2004, dispongo:

Artículo 1

La letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas queda redactado como sigue:

“b) En materia de meteorología, la Comisión Vasca de Meteorología y la Agencia Vasca de Meteorología.”

Artículo 2

Se adiciona una nueva letra, la e), al apartado 1 del artículo 3 del Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, con la siguiente redacción:

“e) En materia de transportes, la Autoridad del Transporte de Euskadi.”

Artículo 3

Se adiciona una nueva letra, la d), al apartado 2 del artículo 3 del Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, con la siguiente redacción:

“d) La sociedad pública “Zumaiako Kirol Portua, S.A.”

Artículo 4

Se adiciona un nuevo apartado, el 3, al artículo 9 del Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, con la siguiente redacción:

“3. Adscrito a la Dirección de Transportes, el Observatorio del Transporte de Euskadi desarrollará las funciones que le atribuye el Decreto 11/2004, de 20 de enero, por el que se crea el Observatorio del Transporte de Euskadi”

Artículo 5

Se modifica el apartado 2 del artículo 11 del Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, que queda redactado como sigue:

“2. Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones del Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos ejercerá la tutela administrativa y la supervisión de la gestión de las sociedades públicas “Euskadiko Kirol Portua, S.A.” y “Zumaiako Kirol Portua, S.A.”, así como de aquellas otras sociedades públicas que puedan crearse en relación con facultades atribuidas a la Dirección.”

Artículo 6

Se crea un apartado 2 en el artículo 12 del Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, con la siguiente redacción:

“2. Adscrita a la Dirección de Meteorología y Climatología, la Agencia Vasca de Meteorología desarrollará las funciones que le atribuye el Decreto 311/2003, de 16 de diciembre, por el que se crea la Agencia Vasca de Meteorología.”

Disposición Final Única

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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