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PLAZAS DE NUEVO INGRESO RESERVADAS A DETERMINADOS COLECTIVOS DE ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

04/06/2004
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Orden de 24 de mayo de 2004, por la que se establecen las plazas de nuevo ingreso reservadas a determinados colectivos de estudiantes en la Universidad de Extremadura en el curso académico 2004/2005 (DOE de 3 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS PLAZAS DE NUEVO INGRESO RESERVADAS A DETERMINADOS COLECTIVOS DE ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA EN EL CURSO ACADÉMICO 2004/2005

Preámbulo

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades, que fueron asignadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología por Decreto del Presidente 17/1999, de 22 de diciembre.

El Decreto 196/1999, de 28 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, a la que se adscribe la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

El Real Decreto 69/2000, de 21 de enero (B.O.E. núm. 19, del 22), por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los Centros Universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, establece en su artículo 13 que anualmente se reservará un número determinado de plazas para ser adjudicadas entre los estudiantes a los que se refieren los artículos 14 a 19, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la determinación exacta de las plazas reservadas, a propuesta de las Universidades situadas en su territorio.

La Universidad de Extremadura ha emitido la correspondiente propuesta, aprobada en Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria de fecha I de abril de 2004.

En virtud de ello, a propuesta de la Universidad de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.

Para los estudiantes que estén en posesión de titulación universitaria o equivalente, que no les permita el acceso al segundo ciclo de los estudios que pretendan cursar, se reservará en el curso académico 2004/2005 el I por 100 de las plazas ofertadas.

Artículo 2. Plazas reservadas a estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo.

Para estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo que hayan superado las pruebas de acceso a las universidades españolas en el año en curso o en el anterior, y siempre que sus respectivos Estados apliquen el principio de reciprocidad en esta materia, se reservará en el curso académico 2004/2005 el 2 por 100 de las plazas ofertadas.

Artículo 3. Plazas reservadas a estudiantes de formación profesional.

1. Para estudiantes que hayan superado los estudios de formación profesional que facultan para el acceso directo a las enseñanzas universitarias que en cada caso se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de formación profesional que hayan cursado y cuando se trate de estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de sólo primer ciclo, se reservará en el curso académico 2004/2005 el 30 por 100 de las plazas ofertadas.

2. En el supuesto de estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de primero y segundo ciclo, se reservará en el curso académico 2004/2005 el 7 por 100 de las plazas ofertadas.

Artículo 4. Plazas reservadas a estudiantes discapacitados.

Para estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o padezcan menoscabo total del habla o pérdida total de audición, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios, se reservará en el curso académico 2004/2005 el 3 por 100 de las plazas ofertadas.

Artículo 5. Plazas reservadas a deportistas.

1. Para estudiantes que, reuniendo los requisitos académicos correspondientes, el Consejo Superior de Deportes califique y publique como deportistas de alto nivel antes del 15 de junio del año en curso, o que cumplan las condiciones que establezca el Consejo de Coordinación Universitario, se reservará en el curso académico 2004/2005 el I por 100 de las plazas ofertadas.

2. En el caso de los estudios correspondientes a la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, se reservará en el curso académico 2004/2005 el 6 por 100 de las plazas ofertadas.

Artículo 6. Plazas reservadas a mayores de 25 años.

Para los estudiantes mayores de veinticinco años que hayan superado las pruebas específicas de acceso a la universidad previstas en el artículo 53.5 de la Ley Orgánica 1/1990, LOGSE, se reservará en el curso académico 2004/2005 el 3 por 100 de las plazas ofertadas.

Artículo 7. Acceso a segundos ciclos que no constituyen continuación directa de un primer ciclo cursado.

Para estudiantes procedentes de cualquier Universidad pública española que no tenga implantado el segundo ciclo de enseñanzas de primer y segundo ciclos, se reservará en el curso académico 2004/2005 el 5 por 100 de las plazas ofertadas en dichos segundos ciclos.

Artículo 8. Aplicación de los porcentajes.

Si el cálculo del porcentaje señalado en los artículos anteriores arrojara una cantidad menor a la unidad, se considera I plaza, redondeándose por defecto en el resto de los casos.

Disposición Final Única

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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