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  • EDICIÓN DE 03/06/2004
 
 

DENOMINACIONES DE ORIGEN VITIVINÍCOLAS

03/06/2004
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Orden ARP/172/2004, de 20 de mayo, por la que se regulan las actuaciones de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas respecto al Registro vitivinícola de Cataluña, y se establecen los criterios de adecuación de las discrepancias de superficies de las parcelas inscritas en el Registro (DOGC de 2 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN ARP/172/2004, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN VITIVINÍCOLAS RESPECTO AL REGISTRO VITIVINÍCOLA DE CATALUÑA, Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE ADECUACIÓN DE LAS DISCREPANCIAS DE SUPERFICIES DE LAS PARCELAS INSCRITAS EN EL REGISTRO

Preámbulo

El Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro vitivinícola de Cataluña, establece, en su disposición adicional primera, que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca fijará el marco de actuación al que podrán acogerse los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas para la utilización, el mantenimiento y las funciones respecto al Registro vitivinícola de Cataluña.

En este sentido procede tipificar y regular las actuaciones que los consejos reguladores podrán llevar a cabo respecto al Registro y dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con los principios de coordinación y colaboración que preceptivamente será necesario suscribir entre los consejos reguladores y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Por otra parte, la implantación del Decreto 264/2003, de 21 de octubre, ha hecho patentes discrepancias de superficies de parcelas de viña que figuran inscritas con autorización administrativa, y la superficie real obtenida con la digitalización de estas parcelas.

Por ello es necesario establecer los criterios según los que estas discrepancias se pueden resolver de oficio tomando como base la existencia de la parcela, su autorización administrativa y la mejora en los sistemas de determinación de superficies.

En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta las propuestas del sector vitícola de Cataluña, representado en la Mesa sectorial agraria de la viña y el vino.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas, Ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Esta disposición tiene por objeto regular las actuaciones de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas para con el Registro vitivinícola de Cataluña, así como los criterios sobre cuya base pueden resolverse de oficio las discrepancias de superficies de parcelas de viña, inscritas con autorización administrativa, como consecuencia de su digitalización.

Artículo 2. Acceso de los consejos reguladores al Registro vitivinícola de Cataluña.

1. Los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas tendrán acceso a los datos alfanuméricos y gráficas del Registro vitivinícola de Cataluña referidos a sus inscritos, con el fin de coordinar y facilitar la gestión y el control de los productores, elaboradores y envasadores inscritos en cada consejo regulador.

2. En lo que concierne al resto de datos del Registro vitivinícola de Cataluña, se atenderá a lo que disponen el artículo 11.1 del Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro vitivinícola de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3. Actuaciones de los consejos reguladores.

1. Tramitación de solicitudes relacionadas con el registro de parcelas de viña.

1. Los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas que previamente hayan firmado un convenio de colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, podrán registrar de entrada todas las solicitudes relacionadas con el Registro vitivinícola de Cataluña referentes a sus miembros.

2. Los consejos reguladores podrán iniciar la tramitación en la aplicación informática del Registro vitivinícola de Cataluña de las solicitudes de plantación, arranque, modificación de datos administrativos, agrícolas y gráficas de las parcelas vitícolas, así como de transferencia de derechos de sus miembros.

3. La tramitación de las solicitudes consistirá en grabarlas y verificarlas en la aplicación del Registro vitivinícola de Cataluña.

Los consejos reguladores cumplimentarán los apartados correspondientes al informe del Consejo Regulador de las solicitudes de autorización de plantación de viña.

De acuerdo con los principios de coordinación y colaboración administrativa, los consejos reguladores, una vez hayan registrado e iniciado la tramitación de las solicitudes en la aplicación del Registro vitivinícola de Cataluña, las harán llegar, conjuntamente con toda la documentación del expediente, a la oficina comarcal correspondiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca a fin de que, si procede, sea debidamente autorizada.

2. Tramitación de las declaraciones vitivinícolas.

Los consejos reguladores podrán registrar de entrada las declaraciones vitivinícolas que sus inscritos deben presentar en la Administración (declaración de cosecha, de producción, existencias, de origen y destino de la producción).

Los consejos reguladores podrán grabar las mencionadas declaraciones en la aplicación del Registro vitivinícola de Cataluña, y posteriormente las harán llegar a las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

3. Entradas de uva en las bodegas.

Los datos referentes a las entradas de uva en las bodegas podrán ser consultadas por los consejos reguladores con el fin de facilitar la confección y el control de las declaraciones relacionadas con el sector vitivinícola (declaraciones de cosecha, de origen y destino de la producción).

4. Extracción de información.

Los consejos reguladores podrán facilitar a sus inscritos información sobre las parcelas vitícolas y el estado de los expedientes, así como editar listados con la relación de parcelas de los viticultores que detalle el código de parcela vitícola, el código del catastro, la superficie, la variedad, la campaña de plantación, el porcentaje de titularidad de la parcela y el porcentaje de propiedad de los derechos de plantación.

5. Coordinación entre consejos.

En aquellos casos en que el viticultor solicite la inclusión de la parcela en más de un consejo regulador, el receptor de la solicitud pondrá en conocimiento de los otros consejos reguladores esta solicitud para su aprobación, si procede. El consejo regulador receptor tramitará la totalidad de la solicitud en función de los informes recibidos de los otros consejos.

Artículo 4. Adecuación de discrepancias de las superficies de parcelas de viña que figuran inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de oficio, y con trámite de audiencia al interesado, podrá adecuar la superficie diferencial de las parcelas en las que, como consecuencia de su digitalización, se compruebe la existencia de una discrepancia entre la superficie declarada-inscrita y la que resulta del proceso de medir con herramientas de información geográfica. Como tolerancia de las medidas obtenidas en la digitalización, se aplicarán las que establece el documento de la Comisión Europea AGRI/2254/2003, recomendaciones para la medida de superficies en controles sobre el terreno.

En todas las parcelas en las que exista un expediente de arranque o plantación autorizado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, será necesaria la consulta del expediente resuelto por la Administración y justificar con comprobación sobre ortofotomapa y/o fotointerpretación de fotografías anteriores a la situación actual, que el perímetro de la parcela no ha sido modificado, y pueden darse los supuestos siguientes:

1. Que la superficie de la parcela, una vez digitalizada, sea inferior a la superficie inscrita en el Registro vitivinícola de Cataluña. La superficie correcta será la superficie grafiada.

2. Que la superficie de la parcela, una vez digitalizada, sea superior a la superficie inscrita en el Registro vitivinícola de Cataluña. La superficie correcta será la superficie grafiada.

2. Como excepción del punto anterior, en las parcelas con expediente de plantación con derechos procedentes de transferencia o de derechos de nueva plantación concedidos por la Administración, la superficie inscrita no podrá ser incrementada. Se considerará como superficie máxima de la parcela la autorizada por el expediente de plantación correspondiente.

3. En todas las parcelas en que se aprecie discrepancia de superficie entre la declarada y la grafiada, que no pueda adecuarse, la superficie diferencial será considerada no apta para vinificación y será objeto de los controles de producción que establece la normativa vigente.

Disposición adicional Única

El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica y el Consejo Catalán de la Producción Integrada, en tanto que actúe como entidad que colabora con la Administración podrá tener pleno acceso a los datos que figuran en el Registro vitivinícola de Cataluña, relativos a sus inscritos.

Disposición final Única

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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