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COMPENSACIONES PECUNIARIAS A PERCIBIR POR LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

03/06/2004
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Orden Foral 159/2004, de 20 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan las compensaciones pecuniarias a percibir por los miembros de la Junta de Contratación Administrativa de Navarra (BON de 2 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 159/2004, DE 20 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULAN LAS COMPENSACIONES PECUNIARIAS A PERCIBIR POR LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE NAVARRA

Preámbulo

La Disposición Adicional cuarta de la Ley Foral 34/2004, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004, establece que reglamentariamente se regularán las compensaciones pecuniarias a percibir por los miembros de la Junta de Contratación Administrativa y de la Comisión de Arbitraje dependiente de la misma, con motivo de su asistencia a las sesiones de estos órganos y de la elaboración de informes y dictámenes.

En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordeno:

Primero

Los miembros de la Junta de Contratación Administrativa percibirán una dieta de 60 euros por cada sesión de Pleno o, en su caso, de Comisión a la que asistan, salvo que ostenten la condición de miembro del Gobierno de Navarra o de personal eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Foral.

Segundo

La emisión de informes o dictámenes por los miembros de la Junta de Contratación Administrativa, previo acuerdo de los órganos competentes de ésta, será retribuida con una compensación, por autor, de 180 euros.

Tercero

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral que sea designado para integrar las Comisiones de Arbitraje para la fijación de precios, en los casos de modificaciones de contratos de obra, percibirá una dieta de 60 euros por cada sesión a la que asista.

Cuarto

Las compensaciones establecidas en la presente Orden Foral serán incompatibles con la percepción de retribuciones por horas extraordinarias por el mismo concepto.

Quinto

Los técnicos designados como vocales de las Comisiones de Arbitraje para la fijación de precios, en los casos de modificaciones de contratos de obra, que no se encuentren al servicio de la Administración de la Comunidad Foral, percibirán una compensación global única. La cuantía de dicha compensación se determinará al momento de la designación atendiendo al volumen, complejidad y duración del procedimiento, con un importe comprendido entre los 1.000 y los 2.000 euros.

Sexto

En los casos en que se haga preciso un desplazamiento fuera de Pamplona, el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra percibirá las indemnizaciones que por esa razón estén reglamentariamente establecidas.

Séptimo

Para el abono de las compensaciones establecidas en la presente Orden Foral será precisa una certificación expedida por el Secretario de la Junta de Contratación Administrativa.

Octavo

Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

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