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  • EDICIÓN DE 19/05/2004
 
 

CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSELL DE LA GENERALITAT

19/05/2004
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Decreto 80/2004, de 14 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica parcialmente el Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat (DOGV de 19 de mayo de 2004). Texto completo.

El Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat regula las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat.

En esta norma se regulan, entre otras materias, la jornada y el horario de trabajo y las vacaciones anuales de dicho personal.

Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la regulación de las mismas y el constante cambio de la sociedad actual, el Decreto 80/2004 adapta el funcionamiento de la administración autonómica a las necesidades de los ciudadanos y del personal que en ella presta servicios.

DECRETO 80/2004, DE 14 DE MAYO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 34/1999, DE 9 DE MARZO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSELL DE LA GENERALITAT

Preámbulo

El Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat, en previsión de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, regula las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat. En esta norma se regulan, entre otras materias, la jornada y el horario de trabajo y las vacaciones anuales de dicho personal.

Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la regulación de las mismas y el constante cambio de la sociedad actual, conviene adaptar el funcionamiento de nuestra administración pública a las necesidades de los ciudadanos y del personal que en ella presta servicios. La modificación propuesta tiene su fundamento en la modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos en el ámbito de una administración pública abierta, receptiva con las demandas sociales, eficiente y eficaz en el desempeño de sus funciones, que desea conjugar la prestación de un servicio público de calidad con unas condiciones de trabajo que se ajusten a la realidad actual.

En el sentido expuesto, la administración y las organizaciones sindicales más representativas adoptaron, por unanimidad de los firmantes, en fecha 23 de diciembre de 2003, un Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública y CIVE, sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos para la modernización y mejora de la calidad de los servicios. En virtud de dicho acuerdo se introducen modificaciones al articulado del Decreto 34/1999 en materia de racionalización del horario de trabajo, con una paulatina reducción de la jornada de trabajo en el cómputo anual que finalizará en el año 2007, y la incorporación a la normativa autonómica de días de vacaciones adicionales en función de la antigüedad, al igual que se ha hecho en la administración general del estado y en otras administraciones públicas, aunque este último extremo sea directamente aplicable al personal de la administración del Consell de la Generalitat.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.e) de la Ley de Gobierno Valenciano, habiéndose negociado con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública y en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del vigente convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 14 de mayo de 2004, DISPONGO

Artículo 1. Modificación del artículo 2. Jornada de trabajo

El artículo 2 del Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat, queda redactado en los siguientes términos:

“2.1. La jornada laboral general del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta norma, será de 36 horas y 15 minutos semanales, sin perjuicio de la jornada de trabajo especial que se señala a continuación:

2.1.1. El personal que desempeñe un puesto de trabajo que tenga asignado un complemento específico igual o superior al que se detalla para cada uno de los grupos de titulación siguientes, tendrá asignada una jornada laboral especial de 38 horas y 45 minutos semanales:

Grupo-Complemento específico

A-E038

B-E023

C-E019

D-E015

E-E013

Este personal estará sujeto a las siguientes obligaciones específicas:

a) Cuando la propia dinámica del trabajo así lo exija, podrá ser requerido para la realización de una jornada semanal superior, compensando el exceso de horario una vez desaparezca la necesidad urgente por la que fue requerido, teniendo en cuenta las preferencias del personal y las necesidades del servicio.

b) El citado personal estará sujeto a incompatibilidad para ejercer cualquier otra actividad pública o privada, salvo las legalmente excluidas del régimen de incompatibilidades.

2.1.2. Con independencia de lo dispuesto en el punto anterior, la jornada semanal especial del personal que ocupe un puesto de trabajo que tenga asignado un complemento específico igual o superior al E045 será, asimismo, de 38 horas y 45 minutos. No obstante, podrá ser requerido igualmente para la realización de una jornada superior cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en función de la mayor responsabilidad inherente a dichos puestos de trabajo, si bien en ningún caso procederá compensación alguna en concepto de exceso de horario ni gratificaciones.

2.1.3. El resto del personal, con complementos específicos inferiores a los señalados en el punto 2.1.1., tendrá asignada una jornada de 36 horas y 15 minutos semanales.

2.2. El cómputo anual se calculará descontando a las horas anuales equivalentes a 52 semanas y un día de trabajo, salvo los años bisiestos (en los que el cálculo se realizará añadiendo 2 días a las 52 semanas), las horas correspondientes a los siguientes conceptos: 4 semanas y 2 días de vacaciones, 2 días de fiestas locales, 12 días de fiestas de ámbito superior, 6 días por permiso por asuntos propios. A este cómputo se descontarán, además, las reducciones en horas correspondientes al horario de verano que será de 30 horas, la semana de fiestas locales que será de 10 o 12,5 horas, según sea jornada de 36,15 o 38,45 horas, respectivamente, y 5 horas por la fiesta local, o se acumulará este descuento para su disfrute atendiendo a las específicas características de los centros con trabajo a turnos.

Asimismo, deberá descontarse del cómputo anual 14,30 o 15,30 horas según sea jornada de 36,15 o 38,45 horas, respectivamente, por los días 24 y 31 de diciembre. No obstante, el personal que por turno de trabajo debiera asistir a su puesto de trabajo esos días, los verá compensados por medio día de descanso más por cada uno de aquellos.

A los solos efectos de estos cálculos se tomarán como referencia las jornadas a razón de siete horas y 15 minutos o siete horas y 45 minutos diarias, según que la jornada semanal asignada sea de 36,15 horas o de 38,45 horas, respectivamente.

2.3. La jornada especial de verano se realizará desde el 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive, reduciéndose en dos horas y media semanales, respecto a la jornada laboral general o especial.

2.4 El tiempo de asistencia a cursos, seminarios o jornadas de formación organizados por el Instituto Valenciano de Administración Pública o por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de formación continua, computará como tiempo de trabajo a todos los efectos, si tienen lugar dentro de la jornada laboral.”

Artículo 2. Modificación del artículo 4. Horario de trabajo

El artículo 4 del Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat, queda redactado en los siguientes términos:

“4.1. El horario para el personal de servicios burocráticos o unidades de índole similar será, con carácter general, de lunes a viernes, de 08.00 a 15.00 horas, siendo obligatoria la permanencia de 09.00 a 14.00 horas.

4.2. El horario de tarde para dicho personal estará comprendido entre las 16.0 y las 20.00 horas, siendo obligatoria la permanencia de 17.00 a 19.00 horas, a razón de una tarde por semana para el personal con jornada semanal de 36,15 horas y de dos tardes por semana para el personal con jornada de 38,45 horas.

La asignación de las tardes a dicho personal se llevará a cabo por el responsable de la unidad administrativa, de lunes a jueves, según las necesidades del servicio al que se encuentren adscritos, teniendo en cuenta criterios de equidad y, en la medida de lo posible, de sus preferencias.

4.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3, el horario de trabajo, desde el 1 de junio al 30 de septiembre, para el personal con tareas burocráticas o de índole similar con jornada de 36,15 horas se iniciará a las 08.00 horas y finalizará a las 15.00 horas. El personal con jornada de 38,45 horas semanales podrá iniciar la misma a las 07.45 y finalizarla a las 15.15 horas.

4.4. La diferencia en cómputo semanal entre la jornada que tenga que realizar el personal por razón del puesto que ocupe y la efectivamente prestada, podrá ser objeto de recuperación dentro del mismo mes natural en que se haya producido, de acuerdo con el procedimiento establecido por el órgano competente de cada conselleria u organismo autónomo en materia de personal, previa negociación con los representantes sindicales.

4.5. Se excluye de este horario a todo aquel personal que, por razón de la actividad desempeñada, haya de realizar uno distinto. Dicho horario lo determinará el órgano competente de las consellerias o organismos autónomos, previa negociación con los representantes sindicales. En todo caso, el cómputo del horario no podrá exceder del que se establece de forma general en el artículo 2.

En los centros de trabajo en que se preste el servicio a turnos o que no sean de índole burocrática, el horario que se deba realizar se adaptará a las características de los centros y puestos de trabajo. Será elaborado anualmente por la dirección del centro, previa negociación con los representantes sindicales y será aprobado por los respectivos órganos competentes de las consellerias u organismos autónomos. Será expuesto de forma visible en cada centro de trabajo y en él constará, como mínimo, el departamento, nombre de la trabajadora o trabajador, categoría y turno de trabajo, especificando el horario de cada turno y el cómputo semanal, mensual o anual.

4.6. Se exceptúa del horario general las respectivas semanas de fiestas de cada uno los municipios de la comunidad autónoma, en las que regirá el horario de 09.00 a 14.00 horas.”

Artículo 3. Modificación del apartado 2 del artículo 8. Horario de las oficinas de atención al público

El apartado 2 del artículo 8 del Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat, queda redactado en los siguientes términos:

“Desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, el horario de servicio de información administrativa general y de registro de documentos será de 09.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.”

Artículo 4. Modificación del apartado 1 del artículo 10. Vacaciones anuales

El apartado 1 del artículo 10 del Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat, queda redactado en los siguientes términos:

“El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de un mes natural de vacaciones retribuidas o de 22 días hábiles si se toman fraccionadas. En este último caso podrán disfrutarse en períodos, sin que ninguno sea inferior a siete días naturales consecutivos. En el caso de que el servicio efectivamente prestado en la administración fuera inferior a un año, se tendrá derecho al disfrute de los días proporcionales de vacaciones que correspondan.

Asimismo, se tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir 15 años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicio, respectivamente.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior. Para su cómputo no se considerarán las licencias sin retribución disfrutadas.

A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.”

Disposición transitoria

La transición de la jornada de trabajo de 37 horas y 30 minutos semanales y 40 horas semanales vigente hasta la entrada en vigor del presente decreto, a la de 36 horas y 15 minutos semanales y de 38 horas y 45 minutos semanales, reguladas respectivamente, en el apartado 2.1 y subapartado 2.1.1., del artículo 2 del Decreto 34/1999, según la redacción dada por el presente decreto, se llevará a cabo progresivamente según el siguiente calendario de ejecución anual:

. En el año 2004 la jornada de trabajo semanal será, con carácter general, de 37 horas y 30 minutos y de 40 horas para los puestos que tengan asignado un complemento igual o superior al recogido en el artículo 2, apartado 2.1.1.

. En el año 2005 desde el día 1 de junio hasta el día 30 de septiembre se reducirá el cómputo horario de la jornada semanal en 1 hora y 15 minutos. Dicha reducción se aplicará a la parte del horario que no sea de obligada permanencia. El resto de meses del año la jornada de trabajo semanal será, con carácter general, de 37 horas y 30 minutos, y de 40 horas para los puestos que tengan asignado un complemento igual o superior al recogido en el artículo 2, apartado 2.1.1.

. En el año 2006 la reducción del cómputo horario de la jornada prevista en el anterior apartado se extenderá desde el día 1 de mayo hasta el 31 de octubre.

El resto de meses del año la jornada de trabajo semanal será, con carácter general, de 37 horas y 30 minutos, y de 40 horas para los puestos que tengan asignado un complemento igual o superior al recogido en el artículo 2, apartado 2.1.1.

. A partir del día 1 de enero del año 2007, la reducción del cómputo horario de la jornada semanal prevista en los dos apartados anteriores se extenderá a la totalidad del año natural.

En los centros de trabajo en que se preste el servicio a turnos o que no sean de índole burocrática, las reducciones horarias previstas en los anteriores apartados se llevarán a cabo de forma que se respeten las características de los centros y puestos de trabajo, y se fijarán en cada caso en la forma prevista en el apartado 5 del artículo 4 del Decreto 34/1999, según la redacción dada por el presente decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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