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  • EDICIÓN DE 14/05/2004
 
 

EL USO DEL ARBITRAJE REDUCIRÍA EN UN 50 POR CIENTO LOS ASUNTOS CIVILES JUDICIALES

14/05/2004
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En un contexto marcado por el primer aniversario de la implantación de los juicios rápidos, ACAM, Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, señala que el gran atasco de asuntos pendientes en el terreno civil y mercantil se reduciría en un 50% si se promocionara el arbitraje cómo método extrajudicial de resolución de conflictos.

Ignacio de Górgolas, director general de la Asociación, ha señalado que los procesos judiciales, pese a sus avances, son lentos y caros: “una disputa civil por un impago de 60.000 euros, en la vía judicial supondría un coste no inferior a los 10.000 euros, y al menos dos años de litigios. Ese mismo litigio en el arbitraje no pasaría de los tres meses, en muchos casos sin desembolso de provisión de fondos, y a menos de la mitad de coste del procedimiento judicial que soportaría la parte incumplidora.”

Siguiendo las pautas de la nueva Ley de Arbitraje, en vigor en España desde el pasado 26 de marzo, pueden ser objeto de arbitraje diferentes controversias en el campo civil y mercantil.

En el civil todas las controversias relacionadas con sociedades civiles, asociaciones, comunidades de bienes, arrendamientos rústicos y urbanos, comunidad de propietarios, multipropiedad, compraventas civiles, contratos de construcción de obra y suministro.

En el campo mercantil se pueden destacar las compraventas, relaciones marcadas por el comercio exterior, contratos de transporte, ventas a plazo, leasing, renting y factoring, contrato de agencia, relaciones societarias o propiedad industrial e intelectual.

La forma de acceso al arbitraje es muy sencilla, señala el director ejecutivo de ACAM, se trata de la aceptación de las partes de un convenio arbitral, ya sea como cláusula incorporada a un contrato o como contrato independiente, donde quede expuesta su voluntad de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que pudieran surgir.

Debe subrayarse que, aun siendo conveniente, no es indispensable la previa existencia de una cláusula arbitral para atribuir una determinada controversia a la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación.

Una entidad como ACAM cuenta con profesionales especializados en la problemática de cada una de las áreas de la actividad empresarial en la que pueden producirse conflictos y con experiencia en analizar los casos concretos y acompañar a sus protagonistas en la búsqueda de soluciones ágiles, efectivas y con ganancia para todos los interesados.

Señala Ignacio de Górgolas que el arbitraje es sobre todo un modelo alternativo a los Tribunales para la solución de conflictos, cuidando de que todos puedan ganar con su implantación.

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