El pasado 23 de marzo, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Generalitat emitió una circular por la que estableció el cierre de las oficinas judiciales de Cataluña esos días.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario que con carácter anual se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y la negociación con las organizaciones sindicales.
La Generalitat, sin consulta previa, no sólo ordenó en dicha circular el cierre de los Juzgados los sábados, sino que enumeró los únicos servicios que habrán de atenderse esos días y precisó los funcionarios que habrán de prestarlos.
El Consejo General del Poder Judicial, que en su Pleno de hoy prevé corregir a la Generalitat por tomar este tipo de decisiones, sostiene que “ciertamente cabe dudar de si todas y cada unas de las prevenciones contempladas en la circular se refieren estrictamente a la materia distribución de la jornada y fijación de los horarios de las oficinas judiciales”.
Así, el Consejo General del Poder Judicial incide en su propuesta de acuerdo para desautorizar a la Generalitat porque entiende que su decisión no respeta ni el “instrumento jurídico” a través del que han de concretarse la jornada laboral y los horarios de los Juzgados, ni su obligación de someterla al criterio del Consejo.