Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/05/2004
 
 

DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS USADOS

11/05/2004
Compartir: 

Decreto 39/2004, de 23 de abril, por el que se regula el derecho a la información de los consumidores en la compraventa de vehículos usados (BORM de 11 de mayo de 2004). Texto completo.

El Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, aprobado por Ley 4/1996 de 14 de junio, establece que los bienes, productos y, en su caso, los servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales.

La compraventa de vehículos a motor usados constituye una actividad económica muy importante que afecta a los intereses y derechos de los consumidores y usuarios en la que resulta necesario que éstos dispongan de una información suficiente sobre las características esenciales del objeto y los requisitos que deben cumplir dichos vehículos antes de proceder a la transmisión de su titularidad.

En base a lo anteriormente expuesto, el Decreto 39/2004 regula el derecho a la información y el derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores cuando adquieran vehículos usados.

La Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 39/2004, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS USADOS

Preámbulo

El Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia aprobado por Ley Regional 4/1996 de 14 de junio, BORM 25-6-1996, establece en su art. 9.1 que “los bienes, productos y, en su caso, los servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales”, en consonancia con lo dispuesto en el art. 13.1 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, básica en esta materia.

El art. 13.2 de la Ley 26/1984 dispone que “las exigencias concretas en esta materia se determinarán en los Reglamentos...” y la Disposición final de la Ley 4/1996 que “el Consejo de Gobierno queda facultado para proceder al desarrollo reglamentario de cualquiera de los preceptos de la presente Ley que así lo requieran “.

La compraventa de vehículos a motor usados constituye una actividad económica muy importante que afecta a los intereses y derechos de los consumidores y usuarios en la que resulta necesario que éstos dispongan de una información suficiente sobre las características esenciales del objeto y los requisitos que deben cumplir dichos vehículos antes de proceder a la transmisión de su titularidad, que posibilite una adecuada garantía sobre el bien que desean adquirir y que, en caso contrario, les permita reivindicar la reparación de los daños eventuales resultantes de la deficiente prestación recibida.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo, Consumo y Política Social, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Asesor Regional de Consumo y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 2004 Dispongo

Artículo 1- Objeto y definiciones.

1.- El presente Decreto tiene por objeto regular el derecho a la información y el derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores cuando adquieran vehículos usados.

2.- A efectos del presente Decreto se entiende por vendedor toda persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a ofertar la venta de vehículos usados, propios o ajenos, a consumidores en la Región de Murcia, ya realice su actividad económica con carácter exclusivo o no.

3.- A efectos del presente Decreto se entiende por vehículo usado todo vehículo de motor o ciclomotor conforme quedan definidos por el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, siempre que cuente con una primera matriculación.

Artículo 2. Información general.

El vendedor tiene la obligación de exhibir al público en lugar visible de su establecimiento un cartel informativo al menos en castellano y caracteres de tamaño no inferior a 7 milímetros de altura, con la siguiente leyenda:

“Este establecimiento tiene, a disposición del consumidor que lo solicite, un documento individualizado descriptivo de las características principales de todo vehículo usado a la venta.”

Artículo 3. Información específica.

El vendedor deberá colocar un cartel sobre cada vehículo usado expuesto a la venta en el que conste de forma visible y claramente legible su número de matrícula, si es o no propiedad del vendedor, kilometraje, fecha de la primera matriculación, servicio a que estaba destinado anteriormente, precio total y mención sobre si cuenta o no con garantía comercial.

Si alguno de los datos no constaran en la documentación oficial del vehículo, se indicará de forma expresa en el apartado correspondiente la mención “NO CONSTA”.

Artículo 4.- Documento individualizado.

1.- El vendedor tiene la obligación de elaborar un documento individualizado de cada vehículo usado que ofrezca a la venta, esté o no expuesto en el establecimiento, y de tenerlo a disposición de cualquier consumidor que lo solicite.

2.- El documento individualizado deberá contener la siguiente información:

a) Datos de identificación del vendedor: nombre, domicilio y número de identificación fiscal.

b) Marca del vehículo c) Modelo del vehículo d) Matrícula del vehículo e) Número de bastidor f) Kilometraje g) Fecha de la primera matriculación h) Nombre y domicilio del propietario del vehículo.

i) Servicio inmediato anterior recogido en la ficha técnica del vehículo.

j) Fecha de la última inspección técnica a la que haya sido sometido en una estación I.T.V. española, motivo de la inspección, resultado y fecha de validez.

k) Precio total del vehículo tributos incluidos, y en su caso, condiciones de financiación.

l) De establecer el vendedor un plazo de vigencia del precio, aquél no será inferior a 10 días naturales.

ll) Si el vehículo goza de garantía comercial, que deberá en todo caso contener condiciones superiores a las que correspondan por ministerio de la ley.

m) Si el vehículo está libre de cargas y gravámenes.

n) Lugar y fecha de expedición del documento, así como sello y firma del vendedor o su representante legal.

3.- Si alguno de los datos requeridos no constaran en la documentación oficial del vehículo, se indicará de forma expresa en el apartado correspondiente la mención “NO CONSTA”.

4.- Todo lo anterior será sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas de comprador y vendedor establecidas en materia de tráfico y en materia de publicidad.

Artículo 5. Compraventa.

En caso de formalizarse la compraventa del vehículo usado, deberá incorporarse al contrato escrito toda la información del documento individualizado, y se entregará obligatoriamente un ejemplar al consumidor aunque no lo solicite. En cualquier otro caso, el vendedor deberá entregar al consumidor el documento individualizado simultáneamente a la perfección del contrato de compraventa. Igualmente deberá entregar tarjeta de inspección técnica, y, en su caso, informe de inspección técnica oficial en vigor.

Artículo 6.- Factura.

El pago del precio obliga al vendedor a entregar la correspondiente factura al consumidor aunque éste no la solicite, salvo cuando el pago se formalice en el propio contrato escrito.

Artículo 7. Garantías.

1.- Los vehículos usados gozarán de las garantías legales previstas por la legislación vigente de defensa del consumidor, sin perjuicio de las garantías comerciales que vendedor o terceros hayan formalizado respecto del vehículo.

2.- En el supuesto de que el vendedor sea garante de la garantía comercial que se ofrezca con un vehículo usado, deberá entregarla al consumidor formalizada por escrito, simultáneamente a la perfección del contrato de compraventa, expresando necesariamente los datos de identificación del vehículo, los derechos del titular de la garantía y su plazo de duración.

3.- En el supuesto de que el garante de la garantía comercial de la que goce el vehículo usado sea diferente del vendedor, éste queda obligado a entregar al consumidor la documentación necesaria para hacerla efectiva, simultáneamente a la perfección del contrato de compraventa.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto constituye infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

Disposición final.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana