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STS DE 24.12.03 (REC. 1728/2003; S. 2.ª). LESIONES. DEFORMIDAD

27/02/2004
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El Tribunal Supremo confirma la condena impuesta al recurrente por delito de lesiones causantes de pérdida de un miembro no principal porque, en contra de lo sustentado por el recurrente, la pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionadas con dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el artículo 150 del Código Penal, según el Acuerdo Plenario de 19 de abril de 2002.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia 1728/2003, de 24 de diciembre de 2003

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 1509/2002

Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Diciembre de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Gustavo contra sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que le condenó por delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por el Procurador Sr. Ruiz Esteban.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 5 de A Coruña incoó procedimiento abreviado número 269/01 contra el procesado Gustavo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de A Coruña que con fecha 4 de abril de 2002 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: “Ha sido probado y así se declara que sobre las 0,45 horas del día 26 de mayo de 2001, Gustavo, de 23 años de edad y sin antecedentes penales, sostuvo una discusión por motivos banales en la discoteca “Mambo” de Arteixo con José Ángel, con tal fuerza que le ocasionó una herida en el labio superior izquierdo, de lo que curó en 7 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas, que afectan a su apariencia, además de la pérdida de la pieza dental descrita, una cicatriz de 0,5 cms. en la cara de la mucosa izquierda del labio superior, sin que hubiese precisado ora cosa para su curación que una primera asistencia facultativa, pero necesitará intervención médica tanto para extraerle la raíz del premolar arrancado y para la restauración de la prótesis del canino”.

2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: “FALLAMOS: que debemos condenar y condenamos a Gustavo, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones causantes de pérdida de un miembro no principal a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, si bien una vez firme esta sentencia deberá acudirse al Gobierno exponiendo lo conveniente para que sea indultado parcialmente de la pena quedando ésta reducida por el indulto a 2 años de prisión a que indemnice a José Ángel en las sumas de 168,28 euros por días de curación, 901,52 euros por las secuelas y en el coste total de reposición de la prótesis arrancada y de colocación de la que sustituya a la pieza dental también arrancada, así como al pago de las costas procesales”.

3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

4.- La representación del procesado basa su recurso en el siguiente motivo ÚNICO de casación: Al amparo del art. 849.1 LECr., aplicación indebida del art. 150 CP. e inaplicación indebida del art.

147.1 del CP.

5.- Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

6.- Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 12 de diciembre de 2003.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Sostiene el recurrente que las piezas dentales no constituyen miembros no principales y que la deformidad sufrida por el perjudicado no tiene entidad como para justificar la aplicación del art. 150 CP. El Ministerio Fiscal apoyó la pretensión del recurrente.

El recurso debe ser desestimado.

Es correcta la consideración de las piezas dentarias como miembros no principales en la que se ha fundado la sentencia recurrida. El texto legal, por otra parte, establece dos alternativas típicas equivalentes al mencionar la pérdida de un miembro no principal y la deformidad. Ello significa que, cuando se trata de la pérdida de piezas dentales, la adecuación típica del resultado exige que se compruebe una determinada equivalencia con la deformidad contemplada en la disposición. Esta equivalencia no puede ser puesta en duda en el presente caso, dado que según ha podido comprobar la Sala haciendo uso de las facultades que le acuerda el art. 899 LECr, la reparación de la prótesis y la reposición artificial del premolar perdido como consecuencia de la acción del recurrente, necesitará de una intervención médico-quirúrgica para la extracción de la raíz y para la restauración de la prótesis por tratarse de una prótesis osteointegrada (ver informe médico al folio 31, respondiendo a las preguntas presentadas por el Fiscal al folio 29).

Por lo tanto, considerando que el Acuerdo Plenario de 19 de abril de 2002 ha determinado en forma general, es decir, sin limitar su afirmación al caso de la deformidad, que “la pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionadas con dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el art. 150 CP”, se debe confirmar la sentencia recurrida, dado que no se percibe en el caso ninguna razón que permitiera excluir la tipicidad.

III. FALLO

FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado Gustavo contra sentencia dictada el día 4 de abril de 2002 por la Audiencia Provincial de A Coruña, en causa seguida contra el mismo por un delito de lesiones.

Condenamos al recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Enrique Bacigalupo Zapater Juan Saavedra Ruiz Enrique Abad Fernández PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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