El acuerdo adoptado, estipula que el abogado de oficio que se designe actuará como tal durante todo el proceso y se personará como acusación particular en las diligencias.
La Comisión entiende que los supuestos de violencia doméstica son especiales y por eso, además del fiscal, las víctimas deben ir acompañadas de abogado, aunque la ley no obliga a ello.
La Fiscalía de Madrid planteó ante la Comisión la propuesta de facilitar el acceso rápido y sin apenas limitaciones a la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia doméstica. El acuerdo establece además la tramitación prioritaria de las solicitudes para que sean resueltas en 15 días. También se acordó que para tener derecho a abogado de oficio sólo se tendrán en cuenta los recursos propios y personales de la víctima, en lugar de la unidad familiar, que recoge la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Para obtener abogado de oficio será suficiente acreditar que los ingresos personales son inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, aunque en circunstancias excepcionales, el límite de ingresos puede llegar hasta el cuádruple de dicho salario.
El derecho de asistencia jurídica gratuita establece el asesoramiento y orientación a la víctima hasta la ejecución de la sentencia y la exime del pago de los depósitos necesarios para interponer los recursos contra resoluciones judiciales.