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OBSERVATORIO REGIONAL DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

02/01/2004
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Decreto 157/2003, de 26 de diciembre, de Creación del Observatorio Regional de la Sociedad de la Información (BOCYL de 2 de enero de 2004). Texto completo.

La Estrategia Regional para la Sociedad de la Información en Castilla y León 2003-2006 establece una serie de mecanismos de control y evaluación, permitiendo su seguimiento y adecuación en cada momento.

El Plan Director de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones 2004-2006 prevé a tal efecto, la puesta en marcha de un Observatorio del mercado de las telecomunicaciones que queda integrado en el Observatorio Regional de la Sociedad de la Información.

En base a esto, el Decreto 157/2003 crea el Observatorio Regional de la Sociedad de la Información, como órgano consultivo de seguimiento y participación en la estrategia regional para la sociedad de la información.

Establece el Decreto autonómico que el Observatorio Regional de la Sociedad de la Información estará adscrito a la Consejería de Fomento a través de la Dirección General de Telecomunicaciones.

DECRETO 157/2003, DE 26 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Preámbulo

La Estrategia Regional para la Sociedad de la Información en Castilla y León 2003-2006, recoge las acciones de Gobierno que impulsan el desarrollo regional mediante las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

La propia estrategia establece una serie de mecanismos de control y evaluación, permitiendo su seguimiento y adecuación en cada momento. Los agentes sociales deben participar en este seguimiento dada la importancia que la ejecución de los programas e iniciativas contemplados en la estrategia tienen para el desarrollo de nuestra región.

El Plan Director de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones 2004-2006, aprobado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 2 de octubre de 2003, prevé a tal efecto, la puesta en marcha de un Observatorio del mercado de las telecomunicaciones que queda integrado en el Observatorio Regional de la Sociedad de la Información.

La sociedad de la información es un ámbito que requiere de permanente actualización. La posibilidad de comunicación constante y desde cualquier lugar, está generando cambios culturales que ya están modificando las costumbres sociales, la organización del trabajo y los métodos de producción, así como introduciendo innovaciones en los productos y servicios disponibles públicos y privados, que afectan a los castellanos y leoneses tanto en su condición de ciudadanos como de consumidores.

Es necesario, por tanto, generar conocimiento en cada uno de los ámbitos para poder entender los cambios que se están produciendo, y de esta forma, evitar o minimizar el impacto de las amenazas y sacar provecho de las muchas oportunidades que se presentan para el desarrollo regional.

Más allá del seguimiento del estado de la sociedad de la información en la región, el acierto en las políticas públicas en esta materia, requiere la participación de los distintos agentes sociales, de forma que se hace necesario un foro de encuentro que permita la colaboración de dichos agentes en la estrategia regional.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de diciembre de 2003.

DISPONE

Artículo 1.º– Creación del Observatorio Regional de la Sociedad de la Información.

1.– Se crea el Observatorio Regional de la Sociedad de la Información, como órgano consultivo de seguimiento y participación en la estrategia regional para la sociedad de la información.

2.– El Observatorio Regional de la Sociedad de la Información estará adscrito a la Consejería de Fomento a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y su creación no implicará incremento alguno del gasto público.

Artículo 2.º– Órganos del Observatorio.

Son Órganos del Observatorio Regional de la Sociedad de la Información:

a) El Pleno.

b) La Ponencia Técnica.

Artículo 3.º– Composición de los órganos.

1.– El Pleno del Observatorio Regional de la Sociedad de la Información está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Consejería competente en materia de telecomunicaciones.

b) Vicepresidente: el Director General de Telecomunicaciones.

c) Vocales:

– El Director de Comunicación.

– El Director General de Estadística.

– El Director General de Juventud.

– El Director General de Patrimonio y Bienes Culturales.

– El Director General de Economía y Asuntos Europeos.

– El Director General de Industria e Innovación Tecnológica.

– El Director General de Administración Territorial.

– El Director General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa.

– El Director General de Universidades e Investigación.

– El Director General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos.

– El Director General de Desarrollo Sanitario de la Gerencia Regional de Salud.

– Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.

– Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Castilla y León.

– Un representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

– Un representante del Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios.

– Un representante del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.

– Un representante de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE).

– Dos representantes de los sindicatos más representativos de la región.

– Dos personas designadas por el Presidente entre personalidades de reconocido prestigio en el sector de las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones, designado por el Presidente.

2.– La Ponencia Técnica del Observatorio será la encargada de preparar los trabajos a debatir en el pleno del Observatorio. Dicha Comisión estará formada por:

a) Presidente: Director General de Telecomunicaciones.

b) Secretario: el del Pleno del Observatorio.

c) Vocales:

• Jefe de Servicio de Sociedad de la Información.

• Dos funcionarios de la Dirección General de Telecomunicaciones designados por el Presidente de la Ponencia Técnica.

3.– El presidente podrá invitar a participar en las sesiones del Observatorio y de la Ponencia Técnica a aquellos expertos que, en función de los temas a tratar, considere convenientes.

4.– El pleno podrá designar comités o grupos de trabajo específicos para debatir temas concretos que requieran un conocimiento específico sobre la materia a tratar.

Artículo 4.º– Funciones.

Las funciones del Observatorio Regional de la Sociedad de la Información son las siguientes:

a) Actuar como órgano consultivo que permita orientar las políticas públicas en materia de sociedad de la información.

b) Recibir, valorar y tramitar propuestas que, desde los distintos colectivos y agentes sociales, se puedan efectuar en relación con el desarrollo de la sociedad de la información.

c) Impulsar y evaluar la ejecución de la estrategia regional para la sociedad de la información en Castilla y León.

d) Identificar y generar conocimiento sobre la sociedad de la información en Castilla y León. En especial deben identificarse las oportunidades y su manera de aprovecharlas para potenciar el desarrollo regional.

e) Analizar la evolución de los indicadores de la sociedad de la información en la región.

f) Impulsar la elaboración de un inventario de buenas prácticas de desarrollo de la Sociedad de la Información en Castilla y León y en Europa.

g) Elaborar una memoria anual de las actividades de Sociedad de la Información.

h) Cualquier otra función que le atribuyan las disposiciones normativas vigentes.

Artículo 5.º– Funcionamiento.

1.– El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IV, Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El voto del Presidente será dirimente en el caso de empate.

3.– El Observatorio Regional de la Sociedad de la Información se reunirá como mínimo una vez al año en sesión ordinaria.

4.– El Observatorio Regional coordinará sus actuaciones con los órganos colegiados relacionados con la Sociedad de la Información, y especialmente con la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los vocales que componen el Observatorio Regional de la Sociedad de la Información serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de Telecomunicaciones, a propuesta de los organismos e instituciones a los que pertenezcan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Telecomunicaciones, para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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