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LOS CIUDADANOS Y LOS PODERES EN LA CONSTITUCIÓN; por Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra

10/11/2003
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Ayer, 10 de noviembre, se publicó en el diario El País un artículo de Marc Carrillo, en el cual, el autor realiza un balance de la posición del ciudadano frente a los poderes públicos a través del ejercicio de las funciones constitucionales por las instituciones democráticas. Transcribimos a continuación un resumen de dicho artículo.

LOS CIUDADANOS Y LOS PODERES EN LA CONSTITUCIÓN

El autor, comienza su artículo destacando que la Constitución Española, con veinticinco años de vigencia, es la más prolongada entre el resto de constituciones democráticas. Así, resalta su estabilidad y el amplio catálogo de derechos de libertad y participación que la misma contiene.

En este sentido, recuerda Marc Carrillo que el Tribunal Constitucional, desde sus primeras sentencias en 1981, ha asegurado una jurisprudencia especialmente sensible al principio de libertad y a las garantías del justiciable.

Así, el catedrático destaca el esfuerzo realizado en los primeros años para establecer unos criterios objetivos dirigidos a la protección del derecho a la tutela judicial.

Por otra parte, continua el autor afirmando que el Tribunal Constitucional se ha mostrado desde siempre dispuesto a incorporar a sus decisiones la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a través de la cláusula de apertura a la internacionalización de la interpretación de los derechos. En su conjunto, y en opinión de Marc Carrillo, ha asentado una doctrina liberal y progresista sobre los derechos y libertades que ha supuesto un avance importante.

Sin embargo, entiende el catedrático que la aplicación de los derechos por los poderes públicos presenta décifit. Así, entiende que uno de estos déficits es el retraso en la tutela de los derechos lesionados, que pone de manifiesto la necesidad de que el legislador configure un sistema más ágil de justicia cautelar para la protección de los derechos.

Continua el autor afirmando que el Poder Judicial ha experimentado con el paso de los años una renovación de sus miembros que ha favorecido la asunción de la cultura jurídica constitucional. Sin embargo, entiende que los criterios de selección de la mayoría de los jueces responden a un perfil preconstitucional en el que se valora más los conocimientos del ordenamiento que la capacidad de razonar de acuerdo con las reglas de la lógica jurídica.

Por otra parte, el Tribunal Supremo, es en realidad varios tribunales supremos a la vez, en función de las cinco salas que lo componen, y esto, según el catedrático, oscurece su posición y el valor de su jurisprudencia.

Para finalizar su artículo, y respecto al Consejo General del Poder Judicial, Marc Carrillo considera que éste órgano ha mostrado un funcionamiento institucional de la mayoría-oposición en las Cortes Generales.

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