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AGENCIA ASTURIANA DE EMIGRACIÓN

17/10/2003
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Decreto 205/2003, de 2 de octubre, de atribuciones, organización y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Emigración (BOPAP de 17 de octubre de 2003). Texto completo.

El Decreto 87/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores crea la Agencia Asturiana de Emigración y remite a su normativa específica el establecimiento de las atribuciones, organización y funcionamiento de la misma.

Este órgano desconcentrado tiene encomendada la planificación y ejecución de los programas de apoyo a favor de emigrantes.

En base a esta previsión, el Decreto 205/2003 concreta el régimen de atribuciones de la Agencia Asturiana de Emigración y fija un nuevo marco organizativo en dicha Agencia.

DECRETO 205/2003, DE 2 DE OCTUBRE, DE ATRIBUCIONES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA ASTURIANA DE EMIGRACIÓN

Preámbulo

Asturias constituye una comunidad con una importante tradición migratoria. En la actualidad, y pasados los tiempos en que los beneficios obtenidos por la población asturiana residente en el exterior en los lejanos países de destino eran revertidos en nuestra región, una parte significativa de ese grupo de asturianos y asturianas, se ve afectada por la realidad política, social y económica de los países de acogida, inmersos en muchos casos en severos procesos de recesión.

En este contexto, el Decreto 87/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, en su artículo 13 crea la Agencia Asturiana de Emigración, como órgano desconcentrado a quien se encomienda la planificación y ejecución de los programas de apoyo a favor de emigrantes, remitiendo a su normativa específica el establecimiento de las atribuciones, organización y funcionamiento de la misma.

Así las cosas, el presente Decreto da satisfacción a la citada previsión, concretando las atribuciones de la Agencia Asturiana de Emigración, fijando un marco organizativo adecuado que sirva de soporte de profundización al proceso, ya iniciado, tendente a compensar la deuda histórica que tiene la Asturias interior con la Asturias exterior, la que están construyendo los asturianos y asturianas emigrantes y sus descendientes, y ello sin dejar de lado las realidades ligadas a los nuevos fenómenos de movilidad geográfica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 2 de octubre de 2003,

DISPONGO

Artículo 1.—Objeto

Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen de atribuciones, organización y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Emigración.

Artículo 2.—Naturaleza y fines

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 13 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, la Agencia Asturiana de Emigración se configura con la naturaleza de órgano desconcentrado adscrito a la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores.

2. La Agencia Asturiana de Emigración, tiene como finalidad la planificación y ejecución de los programas de apoyo a favor de los emigrantes, tanto en su vertiente individual, como en su proyección colectiva, a cuyo efecto desarrollará las acciones necesarias tendentes a mejorar las condiciones de vida de la población asturiana residente en el exterior, así como el apoyo a las comunidades y centros asturianos para la ejecución de programas asistenciales y programas de difusión de la cultura, lengua, historia y tradiciones de Asturias que contribuyan a reforzar los vínculos de la población emigrante y sus descendientes con Asturias, reafirmando los elementos identitarios.

Artículo 3.—Funciones

Para el logro de los fines definidos en el artículo precedente, corresponde a la Agencia Asturiana de Emigración:

a) La elaboración del anteproyecto de Plan de Emigración del Principado de Asturias, en colaboración con el resto de los departamentos implicados.

b) La coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Emigración del Principado de Asturias.

c) La realización de todo tipo de estudios e informes relacionados con la situación de la población emigrante.

d) El establecimiento de criterios de evaluación socioeconómica precisos para diagnosticar los estados de necesidad de la población asturiana residente fuera de Asturias.

e) El asesoramiento general acerca de las prestaciones de las que pueda ser potencialmente beneficiaria la población asturiana residente fuera de Asturias.

f) La formulación de propuestas y el seguimiento de los convenios de colaboración con las diferentes administraciones públicas, sus organismos y demás instituciones, en relación con la población asturiana residente fuera de Asturias.

Artículo 4.—Órganos rectores

Son órganos rectores de la Agencia Asturiana de la Emigración:

a) El Consejo Rector.

b) La Dirección.

Artículo 5.—Consejo Rector

1. El Consejo Rector, presidido por quien ostente la titularidad de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, estará formado por los siguientes vocales:

a) Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos, que desempeñará la Vicepresidencia del Consejo Rector.

b) Quien ostente la condición de Presidente del Consejo de Comunidades Asturianas.

c) Un vocal en representación de cada una de las Consejerías de la Presidencia, Economía y Administración Pública, Educación y Ciencia, Cultura, Comunicación Social y Turismo, Vivienda y Bienestar Social y Salud y Servicios Sanitarios, designado por su titular.

d) Un vocal a designar por el Consejo de Comunidades Asturianas.

e) Dos vocales, designados por quien ostente la titularidad de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores entre personas de acreditada trayectoria profesional o personal de dedicación en favor de la población asturiana emigrante.

f) Quien ostente la Dirección de la Agencia Asturiana de la Emigración.

2. Desempeñará la Secretaría del Consejo Rector de la Agencia Asturiana de Emigración, con voz y sin voto, un empleado público de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, a designar por su titular.

Artículo 6.—Funciones

Corresponde al Consejo Rector de la Agencia Asturiana de Emigración:

a) Establecer las líneas generales de actuación de la Agencia.

b) Diseñar los instrumentos de coordinación con las distintas Consejerías en relación con la emigración.

c) Aprobar el plan anual de actividades de la Agencia, así como su memoria anual.

d) Aprobar el anteproyecto del Plan de Emigración del Principado de Asturias.

Artículo 7.—Funcionamiento

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias por iniciativa de quien ostente la titularidad de la Presidencia del Consejo Rector.

2. Quien ostente la titularidad de la Presidencia del Consejo Rector, convocará y presidirá las reuniones, siendo sustituido en casos de vacante, ausencia o enfermedad por quien ostente la Vicepresidencia del Consejo Rector.

3. El Consejo Rector podrá acordar la constitución en su seno de comisiones o grupos de trabajo para temas específicos o de especial interés.

Artículo 8.—Dirección

Quien ostente la titularidad de la Dirección de la Agencia Asturiana de Emigración, tiene atribuida su dirección ejecutiva, ejerciendo las siguientes funciones:

a) La dirección, orientación, impulso, coordinación, inspección y supervisión del cumplimiento de los fines y actividades de la Agencia, dictando las instrucciones precisas para el buen funcionamiento del mismo, cuando esta facultad no corresponda a otro órgano.

b) La supervisión de la elaboración de los planes y programas de actuación relativos a las competencias de la Agencia y de la memoria anual de actividades.

c) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.

Artículo 9.—Personal

La Agencia Asturiana de la Emigración contará con el personal técnico y auxiliar preciso para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

Disposición derogatoria

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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