La norma modifica de forma importante las relaciones entre los comerciantes y los consumidores. Antes, la responsabilidad habitualmente recaía en el productor o importador. Ahora, el vendedor será el encargado de reparar, sustituir, rebajar el precio o anular una venta cuando el producto no es conforme a la calidad o al uso.
La norma afecta a quienes se dedican a la venta de productos destinados al consumo privado, excluidos mayoristas, bienes inmuebles y los que prestan servicios.
Como principal novedad, en la Ley 23/2003 destaca que la garantía obligatoria de seis meses se amplía a dos años. En este periodo de tiempo el vendedor tendrá que responder ante cualquier problema de calidad o funcionamiento que le surja al comprador.
Salvo excepciones concretas, el producto debe reunir las cualidades anunciadas por el vendedor o la publicidad. Además, el vendedor está obligado a cumplir las manifestaciones públicas de las cualidades o prestaciones de un producto o demostrar su desconocimiento.
La reparación o sustitución serán gratuitas para el comprador, aunque este no podrá exigir la sustitución de bienes de segunda mano de imposible sustitución por otros similares. Las reparaciones se realizará en un plazo razonable y si esto no sucede, se rebajará el precio o anulará la venta.
Si al consumidor le resulta imposible o costoso acudir al vendedor para hacer una reclamación, podrá dirigirse directamente al productor o importador, en las mismas condiciones que si fuera el vendedor.