La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de ordenación y promoción del turismo en virtud de su Estatuto de Autonomía.
En ejercicio de dicha competencia se aprueba el Decreto 164/2003, debido a la necesidad de actualizar los contenidos del Decreto 154/1987, de 3 de junio, de ordenación y clasificación de campamentos de turismo.
El Decreto autonómico, estructurado en cinco capítulos, incorpora determinadas previsiones en orden a garantizar que el servicio turístico de alojamiento en campamentos de turismo se preste con una mayor calidad y seguridad para los usuarios turísticos, dentro de un marco de desarrollo sostenible.
Destaca en el Decreto 164/2003 la prohibición de la práctica de la acampada libre con la finalidad de proteger los espacios naturales y progresar en las medidas de seguridad.
El texto prevé la ordenación de los campamentos de turismo en las categorías tradicionales, identificadas mediante estrellas y, como novedad, en una de las modalidades que establece el Decreto, pudiendo clasificarse potestativamente en distintas especialidades en función de sus características y calidad de los servicios prestados.
Asimismo, el Decreto 164/2003 determina que las especialidades se aprobarán mediante Orden de la Consejería de Turismo y Deporte.
Establece el Decreto la previsión de que los campamentos que pretendan ubicarse en suelo no urbanizable hayan obtenido previamente el informe ambiental con carácter favorable.
Por otra parte, determina que los titulares de las Delegaciones Provinciales de Turismo y Deporte son los competentes para resolver las solicitudes de inscripción provisional y definitiva de los campamentos en el Registro de Turismo de Andalucía.
La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.