El Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, aprobó el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Este Decreto Legislativo configura a la Comisión Jurídica Asesora como órgano consultivo supremo cuyos dictámenes colaboran, con carácter preceptivo o potestativo, según los casos, a la actuación del Gobierno.
La Ley 10/2003 modifica el articulado de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón para que los componentes de la Comisión Jurídica Asesora no puedan redactar borradores o Proyectos de Ley encargados por el propio Gobierno de Aragón.
El Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.
LEY 10/2003, DE 14 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL PRESIDENTE Y DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
PREÁMBULO
Por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Esta Ley, en su articulado, configura a la Comisión Jurídica Asesora como órgano consultivo supremo cuyos dictámenes colaboran, con carácter preceptivo o potestativo, según los casos, a la actuación del Gobierno.
La Comisión Jurídica Asesora ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia, y sus miembros, Presidente y Consejeros, están sometidos por ello a una serie de incompatibilidades en el ejercicio de sus cargos.
Esa garantía de objetividad e independencia y su carácter de órgano consultivo supremo del Gobierno de Aragón hacen necesario que sus componentes no puedan, ni como institución ni como particulares, redactar borradores o proyectos de ley encargados por el propio Gobierno de Aragón.
Artículo único.
Se añade un punto 4 al artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón con el siguiente texto:
“Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón no podrán, ni a título particular ni como integrantes de cualquier otra entidad o institución, elaborar ni participar en la elaboración de informes, dictámenes o borradores de proyectos de Ley encargados por el Gobierno de Aragón.”
Disposición final.
1. El Gobierno de Aragón aprobará la correspondiente modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, a los efectos de adaptar su artículo 7 a la presente Ley.
2. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.