Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/03/2003
 
 

SEGURIDAD CIUDADANA, VIOLENCIA DOMÉSTICA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS EXTRANJEROS

14/03/2003
Compartir: 

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del pasado viernes, tras el aval del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de medidas concretas en materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros.

La reforma se dirige a garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos y otorga a la Justicia más eficacia en la persecución de los delincuentes habituales.

En el mismo sentido, la reforma otorga al juez la posibilidad de considerar que una persona ya condenada por tres delitos de la misma naturaleza sea sancionada en la cuarta ocasión con una pena superior en grado.

Para evitar que la delincuencia se convierta en un instrumento de permanencia en España, la nueva normativa penal establece que los inmigrantes que residan de forma ilegal en nuestro país y sean condenados a penas inferiores a los seis años de cárcel puedan ser expulsados automáticamente del territorio español.

Asimismo, para combatir la violencia doméstica, el nuevo Código Penal endurece las penas a los agresores, garantiza la protección y el amparo de las víctimas desde el primer momento en que sufren el maltrato y arbitra los instrumentos legales eficaces para ello.

A todas estas medidas se suma la Ley de Juicios Rápidos, que permitirá que los delitos que ahora tardan en enjuiciarse hasta un año tengan sentencia en un plazo máximo de quince días. Este enjuiciamiento inmediato permitirá resolver antes los delitos cometidos con violencia doméstica.

También se reforma el Código Civil a fin de que, a partir de ahora, las mujeres inmigrantes que residan en nuestro país tengan los mismos derechos que las españolas en materia de separación o divorcio y en cuanto al régimen de relación con los hijos.

También se tipifica expresamente como delito la mutilación genital femenina, que será castigado con penas que van de los seis a los doce años de cárcel y se crea un supuesto agravado para el caso de que las víctimas sean una menor o incapaz.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana