La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconoce a las Universidades Públicas la posibilidad de contratar personal docente e investigador en régimen laboral.
Dicho régimen laboral es configurado como una relación laboral de carácter especial, habilitando a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, para regular y desarrollar su régimen jurídico, así como su régimen retributivo ordinario, y la posibilidad de establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos de docencia, investigación y de gestión.
En virtud de la habilitación legal antes mencionada se dicta el Decreto 174/2002 para establecer las reglas de acceso y de acreditación, las funciones y régimen de dedicación de esta clase de profesorado universitario.
La finalidad es que las Universidades Públicas, con la máxima flexibilidad, puedan desarrollar su política de profesorado y planificar adecuadamente sus necesidades docentes e investigadoras.
De esta manera, el Decreto 174/2002 regula las diferentes figuras del personal docente e investigador contratado, estableciendo los mínimos comunes necesarios para garantizar un régimen uniforme en la materia para todas las Universidades Públicas Valencianas, y que garantice el acceso en condiciones de igualdad al empleo público.
De igual forma, regula el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado, estableciendo unos conceptos retributivos homogéneos para todas las figuras contractuales, dejando a las Universidades la posibilidad de establecer un complemento específico variable en función de las particularidades de cada plaza.
Asimismo, el Decreto 174/2002 establece la posibilidad de que las Universidades Públicas Valencianas, asignen retribuciones adicionales al profesorado en función de méritos de docencia, investigación y de gestión, acreditados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.