Las principales novedades se refieren al mandato temporal de los Fiscales Jefes por un periodo de cinco años; la reforma del Consejo Fiscal, al suprimirse las categorías de sus representantes; la incorporación de criterios de mérito, junto al tradicional de la antigüedad, para la promoción en la carrera y la adaptación del régimen disciplinario de la carrera fiscal al de la carrera judicial.
Además, el Anteproyecto de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal encomienda a los Fiscales la protección de las víctimas y velar por el interés de los menores, incapaces y desvalidos.
El Anteproyecto ampara la sugerencia del Consejo Fiscal de que el Jefe de la Inspección Fiscal no sea un cargo de libre designación del Fiscal General del Estado, en cambio, el Jefe de la Secretaría Técnica será designado directamente por el Fiscal General del Estado, al tratarse de su más directo colaborador.
Por contra, el Anteproyecto mantiene el Estatuto del Fiscal General del Estado sin plazo prefijado para el ejercicio de su cargo.
Un nuevo artículo señala que serán Fiscales de primera categoría los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados del Alto Tribunal y el Teniente Fiscal del Supremo, que tendrá la consideración de Presidente de Sala. De segunda categoría serán los Fiscales, equiparados a Magistrados, y de tercera los Abogados Fiscales, equiparados a Jueces.
Una disposición transitoria del Anteproyecto señala que a la entrada en vigor de la Ley finalizará el mandato de todos aquellos Fiscales Jefes que llevaran desempeñando la jefatura por más de cinco años.
El Anteproyecto crea la figura de los Fiscales Delegados de jefatura para asumir funciones de coordinación que les sean específicamente encomendadas, como pueden ser problemas específicos de delincuencia, violencia doméstica, menores, delito ambiental o siniestralidad laboral.