Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/08/2002
 
 

INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL

12/08/2002
Compartir: 

Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 10 de agosto de 2002).

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, considera tales Institutos como pilares básicos en los que ha de asentarse la organización de la medicina forense, configurándolos como órganos técnicos que asumen las funciones hasta ahora atribuidas a los Institutos Anatómico-Forenses.

La función de los Institutos de Medicina Legal es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas de Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

Dicha Ley Orgánica prevé la existencia de un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas otras en las que tengan su sede Salas del mismo con jurisdicción en una o más provincias, siendo potestativa su creación en otras ciudades.

Según tal previsión, el Decreto 176/2002 crea Institutos de Medicina Legal en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, sin perjuicio de que la estructura de cada uno de ellos se ajuste a las peculiares necesidades reales, en cada caso, y de que se establezca la debida coordinación entre Institutos.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana