La Ley 3/2001, de 28 de mayo, regula el consentimiento informado y la historia clínica de los pacientes y señala que la composición de la Comisión de Consentimiento Informado será determinada por Decreto.
En consecuencia el Decreto 247/2002 determina la constitución, composición y funciones de la Comisión de Consentimiento Informado, de manera que puedan estar representados todos los ámbitos asistenciales que puedan tener incidencia en la atención al paciente, tanto para los centros sanitarios públicos como para los privados.
Una de las principales funciones que el Decreto otorga a la Comisión de Consentimiento Informado es la de elaborar los formularios de referencia para la obtención del consentimiento informado de los pacientes, dentro del marco competencial y básico perfilado por la Constitución Española, por la Ley General de Sanidad y demás normativa concordante.
La Comisión de Consentimiento Informado dependerá de la Consejería de Sanidad conforme lo establecido en la mencionada Ley 3/2001 y estará compuesta por personas especializadas en la materia.
Tanto la Constitución Española como la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Primero y Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.