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Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

09/04/2024
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Decreto 17/2024, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (DOCM de 8 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 17/2024, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 107/2023, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL.

El Decreto 107/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica y fija las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y las funciones que corresponden a los distintos órganos que se integran en la misma.

Puestas de manifiesto algunas omisiones y errores en el contenido del mismo, se considera necesario realizar una serie de modificaciones con el objeto de perfilar y concretar algunos aspectos de las competencias que tienen asignadas y han de desarrollar los diferentes órganos directivos en que se organiza la Consejería y que permitirán mayor eficacia, eficiencia y agilidad en su desarrollo.

Las novedades principales residen, por un lado, en una nueva redacción del apartado 7 del artículo 4 Vínculo a legislación, al objeto de regular la forma de designación del organismo especializado de control de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluidos en el concepto de condicionalidad, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (Posei). Asimismo, esta nueva regulación hace precisa la derogación del Decreto 15/2007, de 13 de febrero, por el que se designan organismos especializados para velar por el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Por otro lado, habida cuenta de que las competencias y la gestión de las ayudas del Pepac relacionadas con el Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola (SCIA) reguladas en Reglamento n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º. 1305/2013 y (UE) n.º. 1307/2013, no tienen el oportuno reflejo en la estructura de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se hace necesario redefinir las mismas, quedando afectados los siguientes órganos directivos: en la Dirección General de Desarrollo Rural, se suprime la competencia de gestión y resolución de las ayudas comunitarias cofinanciadas con Feader destinadas a la formación y divulgación agraria y rural, puesto que no hay ayudas cofinanciadas con Feader destinadas a la formación y a la divulgación agraria y rural. Asimismo, de las competencias de gestión y resolución de las ayudas a favor de la competitividad y sostenibilidad del sector agrario, cofinanciadas por el Feader de la Dirección General de Desarrollo Rural y Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, se suprime el asesoramiento de explotaciones agrarias en la primera y la cooperación para la realización de proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario en la segunda. En la Dirección General de Agricultura y Ganadera se suprime, igualmente, la ayuda cofinanciada por Feader para proyectos piloto en sanidad de la producción primaria.

Por último, en las funciones de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, a la de planificación, diseño de medidas, seguimiento y evaluación del Sistema de Conocimiento e Innovación Agraria (SCIA), las redes de la PAC y las acciones de transición digital en el medio rural relativos al PDR 2014-2022 y al Pepac en Castilla-La Mancha, se añade la gestión y resolución de las ayudas en materia de intercambio de conocimiento y transferencia de información; en materia de asesoramiento y en materia de cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola AEI.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2024,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 107/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

El Decreto 107/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 7 del artículo 4 queda redactado como sigue:

7. La verificación de los requisitos legales de gestión, las buenas condiciones agrarias y medioambientales, sobre las personas beneficiarias de las ayudas directas al sector agrario financiadas con cargo al Feaga y a determinadas ayudas al desarrollo rural financiadas a través del Feader, se ejercerá por las correspondientes unidades administrativas designadas por la Secretaría General, que se integrarán orgánicamente en la misma, y realizará las funciones establecidas en la normativa de aplicación. Dichas unidades administrativas no formarán parte del Organismo Pagador.

Dos. El párrafo f) del apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

f) La planificación, diseño de medidas, seguimiento y evaluación del Sistema de Conocimiento e Innovación Agraria (SCIA), las redes de la PAC y las acciones de transición digital en el medio rural relativos al PDR 2014-2022 y al Pepac en Castilla-La Mancha. Así como, la gestión y resolución de las ayudas en materia de intercambio de conocimiento y transferencia de información; en materia de asesoramiento y en materia de cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI).

Tres. El párrafo c) del artículo 7 queda redactado como sigue:

c) Gestión y resolución de las ayudas cofinanciadas con cargo al Feader, y correspondientes a las siguientes medidas: conservación de recursos genéticos vegetales y ganaderos y bienestar de los animales.

Cuatro. Se modifica el artículo 9 quedando redactado como sigue:

La Dirección General de Desarrollo Rural ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección y gestión de la política de desarrollo rural.

b) El fomento de la participación de los distintos sectores que representan los intereses de los agentes que deben intervenir en la planificación de las políticas del medio rural.

c) Gestión y resolución de las ayudas a favor de la competitividad y sostenibilidad del sector agrario, cofinanciadas por el Feader, y correspondiente a las siguientes medidas: instalación de personas jóvenes agricultoras, inversiones en las explotaciones agrarias, actuaciones en materia de regadíos y todas aquellas medidas que tengan como objetivo la modernización y la mejora de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

d) El establecimiento de medidas que promuevan la autonomía, el fortalecimiento de la posición social, profesional y no discriminatoria de las mujeres en el medio rural, así como garantizar que se aplique la perspectiva de género en la política de desarrollo rural llevada a cabo por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Ordenación de la propiedad territorial rústica, así como la redacción y supervisión de los planes de obras inherentes a los procesos de ordenación de la propiedad.

f) Infraestructuras para el desarrollo rural y regadíos para mejora de las explotaciones agrarias.

g) Diversificación de la actividad económica del medio rural. Aplicación de la metodología Leader.

h) Gestión de proyectos y equipos de investigación agraria de la Consejería no incluidos en el Iriaf.

i) Gestión de los registros relacionados con las competencias de esta dirección general.

j) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría General.

k) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y quede dentro del ámbito de actuación de esta dirección general.

Cinco. El párrafo e) y j) del artículo 10 quedan redactados del siguiente modo:

“e) Las derivadas de la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.”

“j) Gestión y resolución de las ayudas a favor de la competitividad del sector agroalimentario, cofinanciadas con el Feader y correspondientes a las siguientes medidas e intervenciones: Inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios, apoyo a la producción y comercialización de productos de calidad diferenciada, cooperación para el desarrollo de canales cortos de comercialización, agrupaciones de productores agroalimentarios.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 15/2007, de 13 de febrero, por el que se designan organismos especializados para velar por el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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