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Explotaciones porcinas

Ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas

05/09/2011
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Orden AAM/208/2011, de 22 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas y se convocan las correspondientes a 2011 (DOGC de 2 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN AAM/208/2011, DE 22 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE MEJORA DE LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LAS EXPLOTACIONES PORCINAS Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A 2011.

Actualmente hay una preocupación social creciente por la conservación y la sostenibilidad del medio ambiente que se ha reflejado tanto en la normativa comunitaria como en la catalana, atendido el incremento de subproductos generados en las explotaciones porcinas, que es uno de los factores que limita el crecimiento del sector, y especialmente de las deyecciones ganaderas, cuya gestión comporta problemas importantes, ya que generan la emisión de gases a la atmósfera, la contaminación de las aguas y un exceso de nitrógeno y de fósforo que en muchos casos las superficies agrícolas no pueden asimilar en su totalidad.

Ante esta situación, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) considera necesario favorecer el desarrollo de sistemas de gestión conjuntos que ofrezcan soluciones a los problemas actuales de gestión y valorización de purines de las explotaciones porcinas, así como la implementación de medidas de reducción de esta volatilización en la aplicación de fertilizantes.

Las ayudas contempladas en esta disposición se ajustan a lo que disponen las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), publicadas en el DOUE C 319 de 27 de diciembre de 2006, en las que se establecen cantidades absolutas o porcentajes máximos permitidos de ayuda en los diferentes conceptos subvencionables, y han sido declaradas compatibles con el mercado común para la Comisión europea que ha asignado el número N-223/2008 a este régimen de ayudas.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector porcino mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, que se publican en el anexo 1 de esta Orden, las características de los proyectos de gestión de purines que figuran en el anexo 2, y las equivalencias y producción de purín por unidad de ganado mayor (UGM) del anexo 3.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la ejecución de proyectos conjuntos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, correspondientes al año 2011, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente, las características de los proyectos de gestión de purines que figuran en el anexo 2 y las equivalencias y producción de purín por UGM del anexo 3.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/770000100/6120/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para el año 2011 dotada con un importe máximo inicial de 15.000,00 euros. Se establece un importe adicional estimado de 158.318,28 euros en función de la disponibilidad presupuestaria efectiva.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Agrícola.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la subdirector/a general de Agricultura, el/la jefa del Servicio de Producción Agrícola, el/la subdirector/a de Planificación Rural, y el/la jefa del Servicio de Ordenación Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de un mes, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las personas beneficiarias deben realizar y justificar las actuaciones objeto de las subvenciones desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2011, a fin de que, como a máximo el día 31 de enero de 2012, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

2.9 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

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