ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 2011 POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DEL DECRETO 138/2005, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EMPRESAS ORDINARIAS.
El Decreto 138/2005, de 7 de junio , tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad reconocida, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La disposición final primera de esta norma establece que los Anexos contenidos en el mismo podrán modificarse mediante orden del Consejero.
La gestión ordinaria de estas programas en materia de empleo, así como las modificaciones sucesivas realizadas en el contenido de la norma ha puesto de relieve la necesidad de revisar los modelos de anexos del Decreto 138/2005, de 7 de junio , y adaptarlos a la nueva organización existente, suprimiendo aquellos modelos que no son utilizados al haberse modificado el programa que los regulaba por el Decreto 157/2008, de 25 de julio , por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio, y al haberse derogado la promoción de empleo autónomo de discapacitados a través del Decreto 157/2008, de 25 de julio .
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :
Artículo único.
Se modifican los anexos del Decreto 138/2005, de 7 de junio , por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y empresas ordinarias, publicado en el DOE n.º 68 de 14 de junio, quedando sustituidos por los que se prevén como Anexos a la presente orden.
Disposición final única.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.