Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/12/2010
 
 

Censos de población y vivienda

10/12/2010
Compartir: 

Reglamento (UE) n.º 1151/2010 de la Comisión de 8 de diciembre de 2010 por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, en lo que respecta a las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad y al formato técnico para la transmisión de los datos (DOUE de 9 de diciembre de 2010). Texto completo.

REGLAMENTO (UE) N.º1151/2010 DE LA COMISIÓN DE 8 DE DICIEMBRE DE 2010 POR EL QUE SE APLICA EL REGLAMENTO (CE) N.º 763/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, RELATIVO A LOS CENSOS DE POBLACIÓN Y VIVIENDA, EN LO QUE RESPECTA A LAS MODALIDADES Y LA ESTRUCTURA DE LOS INFORMES SOBRE LA CALIDAD Y AL FORMATO TÉCNICO PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS DATOS

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 763/2008 Vínculo a legislación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda, y, en particular, su artículo 5, apartado 5, y su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.º 763/2008 Vínculo a legislación establece normas comunes para la presentación decenal de datos exhaustivos sobre población y vivienda.

(2) Para poder evaluar la calidad de los datos que los Estados miembros transmiten a la Comisión (Eurostat), es preciso definir las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad.

(3) Para asegurar la correcta transmisión de los datos y metadatos, el formato técnico debe ser el mismo para todos los Estados miembros. Es, pues, necesario adoptar el formato técnico apropiado que deberá utilizarse para la transmisión de los datos.

(4) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento establece las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad que los Estados miembros deben presentar en lo que respecta a la calidad de los datos transmitidos a la Comisión (Eurostat) relativos a los censos de población y vivienda para el año de referencia 2011, así como el formato técnico para la transmisión de los datos, con objeto de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 763/2008 Vínculo a legislación.

Artículo 2. Definiciones.

Las definiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento (CE) n o 763/2008, en el Reglamento (CE) n.º 1201/2009 de la Comisión y en el Reglamento (UE) n.º 519/2010 de la Comisión se aplicarán a efectos del presente Reglamento. Se aplicarán, además, las siguientes definiciones:

1) “unidad estadística”: unidad básica de observación, a saber, una persona física, un hogar, una familia, un local de habitación, o una vivienda convencional;

2) “enumeración individual”: la información correspondiente a cada unidad estadística se obtiene de tal manera que sus características puedan registrarse por separado y cruzarse con otras características;

3) “simultaneidad”: la información obtenida en un censo se refiere al mismo momento (fecha de referencia);

4) “universalidad en un territorio definido”: los datos se proporcionan para todas las unidades estadísticas de un territorio definido de forma precisa; si las unidades estadísticas son personas, por “universalidad en un territorio definido” se entiende que los datos facilitados están basados en información que afecta a todas las personas que tienen su residencia habitual en el territorio definido (población total);

5) “disponibilidad de datos relativos a áreas pequeñas”: disponibilidad de datos para zonas geográficas reducidas y para pequeños grupos de unidades estadísticas;

6) “periodicidad definida”: capacidad de llevar a cabo censos periódicamente al principio de cada decenio, incluida la continuidad de los registros;

7) “población diana”: conjunto de unidades estadísticas en un área geográfica definida en la fecha de referencia que cumplen las condiciones para hacer declaraciones sobre uno o varios temas específicos; la población diana incluye exactamente una vez cada unidad estadística válida;

8) “población diana estimada”: la mejor aproximación disponible a la población diana; la población diana estimada consiste en la población censada más la subcobertura menos la sobrecobertura;

9) “población censada”: conjunto de unidades estadísticas que está representado de facto por los resultados del censo para uno o varios temas específicos dentro de una población diana específica; los registros de datos relativos a la población censada corresponden a los registros que figuran en la fuente de datos sobre la población diana específica, incluidos los registros imputados, y excluidos todos los registros suprimidos; si una fuente de datos incluye, como principio metodológico, registros de datos que conciernen solo a una muestra de las unidades estadísticas en su población diana estimada, la población censada incluye, además de las unidades estadísticas de la muestra, el conjunto complementario de las unidades estadísticas;

10) “conjunto complementario de unidades estadísticas”: grupo de aquellas unidades estadísticas que pertenecen a una población diana estimada, pero respecto de las cuales no hay datos registrados en la fuente de datos, debido a la metodología de muestreo utilizada;

11) “evaluación de la cobertura”: estudio de la diferencia entre una población diana específica y su población censada;

12) “encuesta de verificación del censo”: encuesta efectuada poco tiempo después del censo a efectos de cobertura y de evaluación del contenido;

13) “subcobertura”: conjunto de todas las unidades estadísticas que pertenecen a una población diana específica, pero no están incluidas en la población censada correspondiente;

14) “sobrecobertura”: conjunto de unidades estadísticas que están incluidas en un censo de población que se utiliza para informar sobre una población diana específica, pero que no pertenece a dicha población diana;

15) “imputación de registro”: atribución de un registro de datos artificial, pero verosímil, exactamente a una zona geográfica al nivel geográfico más detallado para el que se han elaborado los datos del censo, e imputación de dicho registro de datos a una fuente de datos;

16) “supresión de registro”: acto de borrar o ignorar un registro de datos que figura en una fuente de datos que se utiliza para informar sobre una población diana específica, pero que no aporta ninguna información válida sobre las unidades estadísticas de la población diana;

17) “imputación por variable”: inserción de una información artificial, pero verosímil, en un registro de datos que ya existe en una fuente de datos, pero que no contiene dicha información;

18) “fuente de datos”: conjunto de registros de datos correspondientes a unidades estadísticas y/o hechos estadísticos relacionados con unidades estadísticas que constituye la base de producción de los datos del censo para uno o varios temas específicos relativos a una población diana específica;

19) “datos basados en registros”: datos que se hallan en un registro o provienen de él;

20) “datos basados en cuestionarios”: datos que se han obtenido a partir de respuestas facilitadas por personas interrogadas mediante un cuestionario en el marco de la recopilación de datos estadísticos y que se refieren a un momento concreto;

21) “registro”: depósito en el que se almacena información sobre unidades estadísticas y que se actualiza directamente en caso de que se produzcan hechos que afecten a las unidades estadísticas.

22) “vinculación entre registros”: proceso de combinación de la información procedente de distintas fuentes de datos comparando los registros relativos a las distintas unidades estadísticas y comparando la información de cada unidad estadística en caso de que las unidades a que se refieren sean idénticas;

23) “cruce de registros”: vinculación entre registros en la que todas las fuentes de datos cruzados figuran en ellos;

24) “extracción de datos”: proceso de recuperación de información del censo contenida en un registro y relacionada con unidades estadísticas individuales;

25) “codificación”: proceso de convertir la información en códigos que representan a clases dentro de una clasificación;

26) “variable de identificación”: variable en los registros de datos en una fuente de datos o cualquier lista de unidades estadísticas que se utilice

- para determinar si la fuente de datos (o lista de unidades estadísticas) incluye no más de un registro de datos para cada unidad estadística, y/o

- para una vinculación entre registros.

27) “captura”: proceso consistente en transcribir los datos recogidos en una forma legible de forma mecánica;

28) “edición de registro”: proceso de verificación y modificación de los registros de datos para hacerlos más verosímiles, preservando al mismo tiempo los principales elementos de dichos registros;

29) “generación de un hogar”: identificación de un hogar privado en relación con el concepto de “cohabitación” definido en el anexo del Reglamento (CE) n o 1201/2009 en el tema “Situación en cuanto al hogar”;

30) “generación de una familia”: identificación de una familia basada en datos que indican si las personas viven en el mismo hogar, aunque sin facilitar datos (o facilitando datos incompletos) sobre las relaciones familiares existentes entre las personas; el término “familia” se especifica como “núcleo familiar” en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1201/2009 en el tema “situación en cuanto a la familia”;

31) “ausencia de información sobre una unidad”: imposibilidad de recopilar datos sobre una unidad estadística que pertenece a la población censada;

32) “falta de información sobre una variable”: imposibilidad de recabar datos sobre uno o varios temas específicos para una unidad estadística que se halla dentro de la población censada, mientras que sí es posible recabar datos sobre al menos otro tema para esa unidad estadística;

33) “control de la divulgación de estadísticas”: métodos y procesos utilizados a fin de minimizar el riesgo de divulgar datos sobre unidades estadísticas individuales, aunque divulgando toda la información estadística posible;

34) “estimación”: cálculo de estadísticas o estimaciones utilizando una fórmula matemática y/o un algoritmo aplicado a los datos disponibles;

35) “coeficiente de variación”: desviación típica (raíz cuadrada de la varianza de un estimador) dividida por el valor esperado del estimador;

36) “error de hipótesis de modelo”: error debido a hipótesis que sustentan la estimación y que contienen incertidumbre o imprecisión;

37) “definición de la estructura de los datos”: conjunto de metadatos estructurales relacionados con el conjunto de datos, que incluye información sobre la forma en que los conceptos están relacionados con las medidas, las dimensiones y los atributos de un hipercubo, así como información sobre la representación de los datos y de los metadatos descriptivos.

Artículo 3

Metadatos e informe sobre la calidad

1. Los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión (Eurostat), a más tardar el 31 de marzo de 2014, la información general especificada en el anexo I del presente Reglamento, así como los datos y metadatos especificados en sus anexos II y III, en relación con sus censos de población y vivienda correspondientes al año de referencia 2011 y con los datos y metadatos transmitidos a la Comisión (Eurostat), con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 519/2010.

2. Para cumplir los requisitos del apartado 1, los Estados miembros realizarán una evaluación de la cobertura de sus censos de población y vivienda para el año de referencia 2011, así como una estimación de la imputación y la supresión de sus registros de datos.

3. El Reglamento (CE) n.º 223/2009 y la Estructura de Metadatos Euro SDMX definida en la Recomendación 2009/498/CE de la Comisión para la producción y el intercambio de metadatos de referencia (incluida la calidad) se aplicará en el marco del presente Reglamento.

Artículo 4. Fuentes de datos.

Toda fuente de datos deberá poder proporcionar los datos necesarios para cumplir los requisitos del Reglamento (CE) n.º 763/2008, en particular con vistas a:

- cumplir las características esenciales enumeradas en el artículo 2, letra i), del Reglamento (CE) n.º 763/2008 y definidas en el artículo 2, apartados 2 a 6;

- representar a la población diana;

- respetar las especificaciones técnicas pertinentes expuestas en el Reglamento (CE) n.º 1201/2009, y

- contribuir a proporcionar datos para el programa de datos estadísticos establecido en el Reglamento (UE) n.º 519/2010.

Artículo 5. Acceso a la información pertinente.

Cuando la Comisión (Eurostat) lo solicite, los Estados miembros deberán permitir a la Comisión (Eurostat) el acceso a cualquier información pertinente para evaluar la calidad de los datos y metadatos transmitidos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 519/2010, con excepción de la transmisión a la Comisión -y el almacenamiento efectuado por esta- de los microdatos y datos confidenciales.

Artículo 6. Formato técnico para la transmisión de datos.

Para transmitir los datos y metadatos correspondientes al año de referencia 2011 deberá utilizarse el formato técnico Statistical Data and Metadata eXchange (SDMX) (intercambio de datos y metadatos estadísticos). Los Estados miembros deberán transmitir los datos requeridos con arreglo a las definiciones de la estructura de datos y las especificaciones técnicas conexas facilitadas por la Comisión (Eurostat). Los Estados miembros almacenarán hasta el 1 de enero de 2025 los datos y metadatos requeridos a fin de poder transmitirlos ulteriormente en caso de que la Comisión (Eurostat) los solicitara.

Artículo 7. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

(ANEXOS OMITIDOS)

Noticias Relacionadas

  • Cupos de viviendas de promoción pública vacantes destinadas al alquiler
    Orden de 20/02/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen los criterios de determinación de cupos de viviendas de promoción pública vacantes destinadas al alquiler, que pertenezcan al parque público de viviendas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas las empresas pertenecientes al sector público regional (DOCM de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida
    Decreto 8/2013, de 20/02/2013, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida (DOCM de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública
    Orden de 20/02/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el procedimiento para la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Eficiencia energética de edificios de nueva construcción
    Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 6 de marzo de 2013). Texto completo. 07/03/2013
  • Observatorio de la Vivienda y Suelo de Cantabria
    Orden OBR/2/2013, de 19 de febrero, por la que se crea el Observatorio de la Vivienda y Suelo de Cantabria (BOCA de 6 de marzo de 2013). Texto completo. 07/03/2013
  • Arrendamiento con opción de compra de las viviendas de protección oficial
    Orden de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre el arrendamiento con opción de compra de las viviendas de protección oficial (BOPV de 28 de diciembre de 2012). Texto completo. 31/12/2012
  • Descalificación de las viviendas de protección pública a instancia de los promotores
    Decreto 66/2012, de 26 de noviembre, por el que se regula la descalificación de las viviendas de protección pública a instancia de los promotores en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 28 de noviembre de 2012) Texto completo. 29/11/2012
  • Unidades de Gestión Social de la Vivienda
    Orden de 20 de noviembre de 2012, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se crean y regulan las Unidades de Gestión Social de la Vivienda (BOA de 28 de noviembre de 2012) Texto completo. 29/11/2012
  • Consejo Asesor de Vivienda
    Decreto 224/2012, de 9 de noviembre, por el que se regula el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura (DOE de 15 de noviembre de 2012). Texto completo. 16/11/2012
  • Composición de la Mesa de la Vivienda en las Illes Balears
    Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 1 de octubre de 2012 por la cual se modifica la Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007 por la cual se fija la composición de la Mesa de la Vivienda en las Illes Balears (BOCAIB de 8 de noviembre de 2012). Texto completo. 12/11/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana