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Composición de la Mesa de la Vivienda en las Illes Balears

12/11/2012
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Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 1 de octubre de 2012 por la cual se modifica la Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007 por la cual se fija la composición de la Mesa de la Vivienda en las Illes Balears (BOCAIB de 8 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO DE 1 DE OCTUBRE DE 2012 POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDEN DEL CONSEJERO DE VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS DE 4 DE OCTUBRE DE 2007 POR LA CUAL SE FIJA LA COMPOSICIÓN DE LA MESA DE LA VIVIENDA EN LAS ILLES BALEARS

De acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de vivienda. La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ejerce esta competencia mediante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

La Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007 (BOIB número 154, de 13 de octubre) fija la composición de la Mesa de la Vivienda de las Illes Balears. A raíz de la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que afectaba a la composición de esta Mesa, la Orden fue modificada por la Orden de 30 de octubre de 2011 (BOIB número 167, de 8 de noviembre).

Después de esta modificación, se considera adecuado volver a modificar la Orden a fin de que formen parte de la Mesa de la Vivienda algunas entidades que pueden considerarse representativas de diversos colectivos y que han mostrado interés por formar parte de ella.

Así pues, esta modificación afecta únicamente al aspecto organizativo de la Mesa, en la cual se incluyen nuevos miembros, algunos de los cuales formaban parte de la composición inicial de la Mesa.

Por todo ello, a propuesta del director general de Arquitectura y Vivienda, en el ejercicio de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Orden

Artículo único

El artículo 3 de la Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007, modificada por la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 30 de octubre de 2011, por la cual se fija la composición de la Mesa de la Vivienda en las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 3

Forman la Mesa de la Vivienda los miembros siguientes:

El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, que será el presidente.

El director general de Arquitectura y Vivienda, que será el vicepresidente.

El gerente del Instituto Balear de la Vivienda

Una persona en representación de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, designada por el consejero.

Una persona en representación de la consejería competente en materia de juventud, designada por el consejero.

Una persona en representación de cada consejo insular, designada por el Pleno respectivo.

Una persona en representación de la Federación de Municipios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Una persona en representación del Colegio Oficial de Arquitectos.

Una persona en representación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Una persona en representación del Colegio Oficial de Administradores de Fincas.

Una persona en representación del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

Una persona en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales.

Una persona en representación de la Asociación de Promotores Inmobiliarios.

Una persona en representación de la Asociación de Constructores.

Una persona en representación de las entidades financieras que hayan suscrito un convenio de colaboración para la financiación del Plan de Vivienda de las Illes Balears.

Una persona en representación de cada organización sindical más representativa en el ámbito de las Illes Balears.

Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones de Empresas de las Illes Balears.

Una persona en representación de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros.

Una persona en representación de las Personas con Discapacidad en Baleares.

Una persona en representación de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Una persona en representación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social.

Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.

Una persona en representación de Cáritas Diocesana.

Una persona en representación del Instituto Balear de la Mujer.

El jefe del Servicio de Vivienda actuará como secretario, con voz y sin voto.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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