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Consejo Asesor de Vivienda

16/11/2012
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Decreto 224/2012, de 9 de noviembre, por el que se regula el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura (DOE de 15 de noviembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 224/2012 tiene por objeto la regulación de la estructura, composición, organización, funcionamiento y competencias del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura creado por la Ley 3/2001, de 26 de abril Vínculo a legislación, de la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura.

El Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura es el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno de Extremadura en materia de vivienda, y en el ámbito de su competencia.

La Ley 3/2001, de 26 de abril, de la calidad, promoción y acceso a la vivienda de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 224/2012, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ASESOR DE VIVIENDA DE EXTREMADURA.

El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de “Urbanismo y Vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación de conservación del patrimonio urbano tradicional”.

En el ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 3/2001, de 26 de abril Vínculo a legislación, de la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura, que supone la continuación de la política sobre vivienda desarrollada en la Comunidad Autónoma, que presenta como antecedentes, la Ley 2/1993, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 3/1995, de 6 de abril, de fomento de la Vivienda en Extremadura.

La Ley 3/2001, de 26 de abril Vínculo a legislación, de la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura, crea el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, recogido en su artículo 74, y concibe su creación como medida de participación ciudadana y de colaboración de los principales agentes del sector para la planificación, el estudio y análisis del entorno y de la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma.

La regulación de este órgano consultivo reforzará la comunicación entre la Administración autonómica y los agentes del sector de la construcción, aunando esfuerzos para identificar sus necesidades y para la planificación del diseño de las políticas públicas en materia de vivienda.

Pretende hacer efectiva la conveniente participación de estos agentes, con el intercambio de opiniones y de experiencias que resulten determinantes. Es preciso conocer, desde las diferentes posiciones y perspectivas, el diagnóstico de situación del mercado inmobiliario y convenir en un pronóstico de su evolución, institucionalizando estas consultas. La participación y la consulta deben convertirse en palancas de la confianza en las soluciones que se vayan adoptando por parte de la sociedad civil y de su entramado organizativo.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 76. 3 de la Ley 3/2001, de 26 de abril Vínculo a legislación, de la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura, y a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de noviembre de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la estructura, composición, organización, funcionamiento y competencias del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura creado por la Ley 3/2001, de 26 de abril Vínculo a legislación, de la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura.

Artículo 2. Definición y fines.

1. El Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura es el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno de Extremadura en materia de vivienda, y en el ámbito de su competencia.

2. El Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura estará adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda y tendrá por finalidad facilitar la intercomunicación entre la administración autonómica y los principales agentes del sector de la construcción, convirtiéndose en un foro de encuentro al servicio de la planificación, del estudio y del análisis de la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, las siguientes:

a) Promover e impulsar la reflexión y el debate en torno a la situación de la vivienda en Extremadura, los problemas que ésta tiene planteados, sus principales retos y la forma más adecuada para afrontarlos.

b) Interesarse e informar sobre el desarrollo de los Planes de Vivienda vigentes en cada momento en Extremadura.

c) Formular propuestas y sugerencias sobre cualquier asunto en materia de vivienda, y en particular sobre la gestión administrativa en materia de actuaciones protegidas, y acerca de los sistemas de información dirigidos a los ciudadanos y demás profesionales del sector.

d) Evaluación de las actuaciones protegidas previstas en los planes autonómicos de vivienda, formulando, en su caso, las propuestas que estimen oportunas a fin de optimizar los objetivos propuestos.

e) Proponer a la Dirección General competente en materia vivienda la realización de estudios, análisis e informes que determine el Pleno del Consejo.

f) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas en la normativa de vivienda.

Artículo 4. Composición.

El Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, como órgano colegiado que es, estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de vivienda, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

1) El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda, o persona en quien delegue.

2) El titular de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales, o persona en quien delegue.

3) El titular de la Dirección General competente en materia de Juventud, o persona en quien delegue.

4) El titular de la Dirección General competente en materia de Consumo, o persona en quien delegue.

5) Dos representantes de la organización empresarial más representativa en Extremadura que pertenezcan al sector de la construcción.

6) Un representante por cada uno de los dos sindicatos con mayor representación en el sector de la construcción en Extremadura.

7) Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.

8) Un representante por cada uno de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura.

9) Un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

10) Un representante de las Asociaciones de Consumidores con representación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

11) Un representante por cada uno de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Extremadura (COAPI).

12) Un representante del Colegio de Administradores de fincas de Extremadura.

13) Un representante por cada una de las entidades financieras que tengan convenios de financiación suscritos con las Administraciones Públicas estatal o autonómica en materia de vivienda y que tengan implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

14) Un representante del Consejo de la Juventud de Extremadura.

15) Un representante del Instituto de la Mujer de Extremadura.

16) Un representante de la Federación de Organizaciones de Profesionales y Autónomos de Extremadura.

d) Secretario: Un Jefe de Servicio con responsabilidad en materia de vivienda, que actuará con voz pero sin voto, que será designado por el titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, y tendrá las funciones establecidas en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Estatuto de sus miembros.

1. Los miembros del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de vivienda, a propuesta de las organizaciones, colegios profesionales, entes públicos, órganos y entidades relacionados en el artículo anterior, que podrán proponer sustituto, previa comunicación por escrito al presidente.

Si la sustitución fuere sólo para un determinado asunto, debate o sesión, la comunicación se hará verbalmente o por escrito al presidente y, si en ella se indicara que tiene carácter meramente eventual, el Presidente admitirá como miembro del Consejo, indistintamente, al sustituto o al sustituido.

2. Los miembros del Consejo cesan por alguna de las siguientes causas:

a) Revocación acordada por la organización, colegio profesional, ente público, órgano o entidad que lo propuso, salvo que deba producirse por cese en el cargo en que se fundamenta su nombramiento.

b) Renuncia presentada ante el presidente del Consejo, debidamente motivada.

c) Resolución judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargo público.

d) Fallecimiento o declaración de incapacidad.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura funcionará en pleno.

2. El pleno, compuesto por todos los miembros del Consejo, se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año, salvo que medie causa justificada, y con carácter extraordinario a convocatoria de su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de al menos una tercera parte de los miembros.

3. Para la válida adopción de acuerdos, el pleno deberá haber sido convocado por su presidente en los términos previstos en la presente norma y hallarse válidamente constituido.

Los acuerdos del pleno serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, dirimiendo los empates el presidente con su voto de calidad.

4. Para la válida constitución del pleno en primera convocatoria se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Transcurridos treinta minutos desde la hora fijada en primera convocatoria sin que se haya alcanzado el quórum exigido para ésta, el pleno se entenderá válidamente constituido en segunda convocatoria si estuvieren presentes, además, del presidente y del secretario, o de quienes les sustituyan, al menos, diez vocales.

5. Corresponde al presidente:

a) Convocar las reuniones del pleno con, al menos, diez días de antelación. Dicho plazo podrá reducirse hasta un mínimo de cuarenta y ocho horas en caso de urgencia.

b) Fijar el orden del día.

c) Dirimir los empates con voto de calidad.

d) Recabar la presencia en el pleno de expertos, funcionarios y profesionales del sector, para prestar el asesoramiento y asistencia que estime conveniente.

6. El pleno podrá designar comisiones o grupos de trabajos específicos cuando la especialidad de la materia así lo aconseje.

7. Las asistencias a las sesiones del pleno, comisiones o los grupos de trabajo específicos que se designen no serán objeto de indemnización por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional primera. Plazo de constitución.

1. El Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura se reunirá en sesión constitutiva plenaria dentro del plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente norma.

2. La propuesta de nombramiento de los miembros del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura referida en el artículo 5 del presente Decreto, deberá evacuarse en el plazo de sesenta días contados a partir del siguiente a la entrada en vigor de la presente disposición.

Disposición adicional segunda. Normativa supletoria.

El funcionamiento del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura se regirá supletoriamente, en lo que no se halle previsto en la presente norma, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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