VIGO, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -
La sentencia, que nació de una denuncia interpuesta por la Asociación de Vecinos y Empresarios de Cabral (Aveeca), vuelve a rechazar los argumentos de los comuneros, como ya hizo el juzgado vigués, y le impone el pago de las costas del proceso a los comuneros.
Sin embargo, la resolución no es firme, ya que contra ella puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En concreto, la parcela motivo de la controversia está situada al lado de las instalaciones de la Inspección Técnica de Vehículos y del Instituto Ferial de Vigo (Ifevi) y en ella se realizaron trabajos para allanarla y crear una zona de parking al aire libre.
El juez del Contencioso-Administrativo entendió en su día que estos movimientos de tierra alteraron la rasante del terreno, una "acción prohibida", e incidió también en que el aparcamiento para automóviles no era una actividad mercantil que guardase relación directa con la explotación racional de los recursos naturales, como exige la legislación para las comunidades de montes.
La resolución recordaba que la Comunidad de Montes tampoco justificó las obras con un supuesto carácter temporal en función de su uso y también matizaba que esa temporalidad era "incompatible" con la ejecución de una obra de explanación de la envergadura que se hizo, ni con la suscripción de un contrato de arrendamiento para explotar el parking.
"El uso proyectado estaba prohibido", concluía la sentencia, que ha sido confirmada por el TSXG.