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Premios de Turismo “Islas Canarias”

23/04/2024
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Decreto 54/2024, de 15 de abril, por el que se regulan los Premios de Turismo “Islas Canarias” (BOC de 22 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 54/2024, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS DE TURISMO “ISLAS CANARIAS”.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en el artículo 37.28.º, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento de la actividad turística y su ordenación que se llevarán a cabo con el objetivo de lograr un modelo de desarrollo sostenible, especialmente respetuoso con el medio ambiente, el patrimonio cultural canario y el territorio. De igual manera, en el artículo 129, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo.

Asimismo, la Ley 7/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, de Ordenación del Turismo de Canarias, establece como objeto de la norma la ordenación y promoción del sector turístico como elemento económico estratégico en el Archipiélago Canario, contemplando entre sus objetivos: la ordenación y el fomento del sector turístico empresarial tanto desde el punto de vista de la actividad, como de los establecimientos donde se desarrolle la misma.

De esta manera mediante el Decreto 29/2014, de 16 de abril Vínculo a legislación, se crearon los Premios de Turismo “Islas Canarias”, para reconocer la labor desempeñada de forma meritoria, relevante y continuada, por persona física o jurídica, en la defensa, promoción, innovación, renovación, modernización o mejora de la calidad o sostenibilidad del sector turístico de Canarias, así como en la proyección internacional del destino turístico Islas Canarias. Sin embargo el dinamismo de la actividad turística, el impulso que los poderes públicos deben realizar de los distintos elementos que conforman la actividad objeto de la presente regulación, las modificaciones normativas que se han producido tanto en el ámbito de las competencias de esta Comunidad Autónoma, como de las instituciones estatales y comunitarias y los propios requerimientos de los mercados emisores, obligar a replantear tanto las categorías como el procedimiento de otorgamiento de los denominados Premios de Turismo “Islas Canarias”.

Las nuevas categorías introducidas se encuentran incardinadas en la estrategia emprendida por Canarias encaminada a la mitigación y adaptación al cambio climático, así como garantizar la transición energética y la acción por el clima, alcanzando la neutralidad en carbono y la reducción de gases de efecto invernadero, mediante el esfuerzo colectivo y la aplicación de medidas coordinadas y eficaces desde todos los sectores públicos y privados, orientadas hacia la sostenibilidad también del destino turístico y en consonancia con la legislación básica del Estado y el propio Estatuto de Autonomía de Canarias.

De igual manera, la aprobación de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, que recoge las 49 prioridades de actuación y las 316 metas específicas de Canarias, producto del compromiso del Gobierno de Canarias con el original documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)”, que incorpora 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas globales, vincula a Canarias con el plan de acción global en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, teniendo también por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad (Resolución A/RES/70/1, de 25 de noviembre de 2015, de la ONU). Concretamente y en cuanto a la actividad turística se refiere, en la referida Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible se establecen como metas: la definición de un marco normativo y financiero que impulse un desarrollo turístico sostenible en Canarias, la definición y desarrollo de una estrategia canaria que oriente al sector turístico y promueva la diversificación de la oferta, la calidad del servicio, la innovación digital, el aumento de la competitividad del destino, así como su sostenibilidad económica, social y medioambiental, el impulso del conocimiento de la cultura local y el consumo de los productos originarios de cada una de las islas, la intensificación del desarrollo de inteligencia turística, cualificando a la fuerza laboral del sector, promoviendo la gobernanza, la cooperación y la visión colectiva para contribuir al interés empresarial, laboral y general de Canarias y la potenciación de nuevas modalidades de turismo relacionadas con el ámbito de la cultura y el patrimonio como el turismo cultural sostenible, aprovechando las interconexiones y sinergias entre ambos sectores.

Finalmente, en cuanto a la composición del jurado, se incentiva una participación más amplia de la sociedad civil con la posibilidad de incorporar personas que, por su trayectoria personal, empresarial o profesional, puedan coadyuvar en la valoración de las candidaturas que en este nuevo formato incorporan categorías que requieren de opiniones expertas que permita la adecuada ponderación de los méritos puestos de manifiesto.

Por otra parte, de acuerdo con lo exigido en los artículos 66 Vínculo a legislación y 80.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en relación con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición reglamentaria cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia al constituir el instrumento normativo adecuado para la regulación del procedimiento de concesión de los Premios de Turismo “Islas Canarias” dado que la regulación vigente hasta la fecha no satisface los requerimientos actuales tanto normativos como de desarrollo de la actividad turística en Canarias y la finalidad de los premios. Por otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, toda vez que, una vez entre en vigor, dará lugar a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. En aplicación del principio de transparencia, en el proceso de elaboración se ha dado cumplimiento a los requerimientos en materia de audiencia o información pública establecidas en la legislación vigente. Por último, respeta el principio de eficiencia, en la medida en que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gestión racional de los recursos públicos.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la elaboración del presente Decreto se ha realizado la correspondiente evaluación de impacto de género. Asimismo, se integra transversalmente el principio de igualdad entre ambos sexos. A su vez, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio Vínculo a legislación, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, ya que la presente disposición no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales.

La Consejería de Turismo y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, asumió las competencias en materia de turismo que tenía atribuidas la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, así como las competencias que en materia de empleo tenía la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

En su virtud, de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, a propuesta de la Consejera de Turismo y Empleo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de abril de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1.- Creación.

Se crea la distinción honorífica Premios de Turismo “Islas Canarias” para reconocer la labor desempeñada de forma meritoria, relevante y continuada, por persona física o jurídica, en el empleo, comunicación, innovación, accesibilidad e inclusión, sostenibilidad y excelencia del sector turístico de Canarias, así como a la trayectoria y en la proyección internacional del destino turístico Islas Canarias.

Artículo 2.- Categorías.

Los Premios de Turismo “Islas Canarias” se concederán en las siguientes categorías:

1. Premio Turismo a la Excelencia Turística.

La excelencia turística se configura como una herramienta y a la vez como una estrategia que, basada en la prestación de servicios con garantía de calidad, el incremento de la reputación empresarial y la implementación y cumplimiento de altos estándares de calidad, pueda contribuir a incrementar la competitividad en un entorno cambiante, dinámico y especialmente competitivo.

Con esta modalidad se reconoce a aquellas empresas, instituciones, asociaciones o fundaciones que hayan llevado a cabo o desarrollado proyectos o iniciativas de relevancia en el impulso, la promoción o la prestación de servicios turísticos en Canarias que puedan contribuir al prestigio y proyección de la excelencia del destino en cualquiera de sus ámbitos.

2. Premio Turismo a la Trayectoria Turística.

Este reconocimiento tiene como objeto resaltar la trayectoria de empresas o profesionales del sector turístico que se hayan distinguido por su dedicación, visión empresarial y/o profesional y compromiso con las Islas Canarias, que haya redundado en su desarrollo y crecimiento como destino turístico.

Con este premio se reconoce a aquellas empresas o profesionales vinculadas directa o indirectamente al sector turístico que hayan desarrollado una destacada labor en el impulso, la promoción, la proyección internacional del destino turístico Islas Canarias, la comunicación o la prestación de servicios turísticos para Canarias.

3. Premio Turismo al Empleo Sostenible.

El empleo sostenible, como una expresión de la sostenibilidad genéricamente considerada, debe tener como fundamento la promoción de la estabilidad en el empleo reduciendo los índices de temporalidad, la mejora de las condiciones de trabajo, el refuerzo de los sistemas de protección social y la inversión en capital tecnológico y humano que contribuya a la adaptación del empleo a los retos presentes y futuros.

Con esta modalidad se reconoce a aquellas empresas públicas, privadas o personas autónomas que hayan incorporado mejoras sustanciales en el ámbito laboral en el sector turístico, y que hayan contribuido a la optimización de las condiciones de calidad, igualdad, seguridad, conciliación de la vida laboral y salud laboral.

4. Premio Turismo a la Innovación.

Tal y como establece la Organización Mundial del Turismo, se considera como innovación turística a la introducción de un componente nuevo o perfeccionado que aporte ventajas materiales e inmateriales a las y los agentes del turismo y a la comunidad local, que mejore el valor de la experiencia turística y las competencias clave del sector turístico y que potencie, por lo tanto, la competitividad turística o sostenibilidad.

Con esta modalidad se reconoce aquellas prácticas, productos, herramientas, proyectos, modelos de negocio, empresas o instituciones que impliquen una innovación conceptual o una innovación tecnológica que contribuyan a la consolidación de un modelo innovador en Canarias.

5. Premio Turismo a la Accesibilidad e Inclusividad.

Se trata de permitir a las personas con necesidades especiales de acceso (en distintas dimensiones, entre ellas las de movilidad, visión, audición y cognición) funcionar independientemente, con igualdad y dignidad, gracias a una oferta de productos, servicios y entornos de turismo diseñados de manera universal.

Con este premio se reconoce aquellas personas físicas, destinos, instituciones, corporaciones, entidades o empresas, productos o proyectos que destaquen por su orientación hacia la accesibilidad universal del sector turístico y a la construcción de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos que permita acoger a los colectivos más vulnerables.

6. Premio Turismo al Destino Turístico Sostenible.

El turismo sostenible tiene como referente principal el desarrollo de la actividad turística, generando el menor impacto posible sobre el medioambiente, la sociedad y la economía. Se trata, además, de que en el ámbito económico se garantice la generación de empleo y la economía de la población autóctona, sin comprometer el desarrollo de las generaciones futuras.

Con esta modalidad se reconocen aquellos destinos, ciudades, pueblos o zonas que promuevan un modelo turístico basado en la sostenibilidad en todas sus vertientes que sirvan de referencia en nuestro territorio y de proyección de una Canarias comprometida con el territorio, medio ambiente, sociedad y economía.

Artículo 3.- Concesión.

Las distinciones serán concedidas anualmente por Decreto de la persona que ostente la Presidencia del Gobierno de Canarias coincidiendo con el Día Mundial del Turismo, de conformidad con la propuesta motivada que al efecto haga el jurado, elevada por la persona que ostente la Presidencia del mismo.

Artículo 4.- Candidaturas.

1. Podrán presentar candidaturas para la concesión de los Premios de Turismo “Islas Canarias” las administraciones, corporaciones, asociaciones y entidades vinculadas al sector turístico de las Islas Canarias. Cada proponente podrá presentar una sola candidatura por cada categoría.

2. Las propuestas deberán contener una memoria en la que se expongan los motivos en que se fundamentan, así como los méritos de la persona, física o jurídica, candidata en la categoría correspondiente.

3. El plazo para presentar candidaturas ante el Departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias finaliza el 30 de mayo de cada año.

El órgano competente en materia de turismo, de oficio o a petición de los interesados, podrá acordar motivadamente la ampliación del citado plazo, de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal en materia de procedimiento administrativo común, sin que este pueda exceder de la mitad del mismo.

4. No serán consideradas las candidaturas que conciernan a personas físicas o jurídicas ya distinguidas anteriormente con los premios “Importantes del Turismo”, “Medallas a la Excelencia Turística de Canarias” y los premios concedidos bajo la vigencia del Decreto 29/2014, de 16 de abril Vínculo a legislación.

5. Asimismo tampoco podrán ser candidatas las personas, físicas o jurídicas, que hayan sido sancionadas con carácter firme en vía administrativa por infracciones en materia de turismo, cuando la infracción haya producido graves daños a la imagen turística de Canarias.

Las administraciones, corporaciones, asociaciones y entidades vinculadas al sector turístico de las Islas Canarias que presenten alguna candidatura, deberán presentar junto a la memoria a la que se refiere el apartado 2 de este artículo declaración responsable de la persona física o jurídica que proponga como candidata a los premios, en la que declare bajo su responsabilidad que no ha sido sancionada con carácter firme en vía administrativa por la comisión de una infracción consistente en la comisión de atentados y acciones perjudiciales para la imagen turística de Canarias o de cualquiera de sus destinos turísticos, que constituyan infracción de la normativa turística o de las leyes sectoriales, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, de Ordenación del Turismo de Canarias, o norma que la sustituya.

Artículo 5.- Jurado.

1. El jurado que habrá de estudiar las candidaturas presentadas y emitir propuesta motivada, será presidido por la persona titular del Departamento con competencia en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o persona en quien delegue, y estará compuesto, además de por esta, por siete personas, de reconocido prestigio, vinculadas al sector turístico del archipiélago y de las áreas relacionadas con la materia de cada uno de los premios, elegidas entre la representación patronal, sindical, universidades, colegios profesionales u otras entidades de derecho público y entre miembros del Consejo Canario de Turismo, debiendo tener una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

2. Corresponderá a la persona titular del Departamento con competencia en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la designación de cuatro de las personas integrantes del jurado, y al Consejo Canario de Turismo la elección de las otras tres, sin que puedan recaer dichos nombramientos en las mismas personas dos años consecutivos.

3. El jurado deberá estar designado antes de que finalice el mes de mayo correspondiente. A tales efectos, será convocado el Consejo Canario de Turismo que habrá de designar sus representantes en el mismo.

Si el plazo de presentación de candidatura, de conformidad con lo establecido el artículo 4.3, segundo párrafo de este reglamento, fuera objeto de ampliación, se acordará prorrogar el plazo de designación del jurado en los mismos términos, de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal en materia de procedimiento administrativo común, sin que este pueda exceder de la mitad del mismo.

4. En el supuesto de renuncia de alguna de las personas integrantes del jurado, la persona titular del Departamento con competencia en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias proveerá su sustitución antes de la reunión en que se acuerde la propuesta de concesión.

5. La persona titular del Departamento con competencia en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designará, de entre el funcionariado del grupo A del citado Departamento, la persona que haya de actuar, con voz y sin voto, como secretaría del jurado.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el siguiente:

La Secretaría del jurado convocará por orden de la Presidencia al jurado para proceder al estudio de las candidaturas presentadas y a la votación correspondiente.

Para la válida constitución del jurado se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes, en su caso, les sustituyan, y de la mitad al menos de la membresía. La votación se decidirá por el sistema de mayoría simple, dirimiendo los empates la Presidencia con su voto de calidad.

El fallo del jurado será inapelable y razonará los motivos y méritos que concurran para la concesión de los Premios de Turismo “Islas Canarias” en sus distintas categorías.

Únicamente se concederán seis galardones anualmente, y no podrán ser compartidos, ni otorgados a título póstumo, ni podrán considerarse menciones especiales distintas de los señalados Premios de Turismo “Islas Canarias”.

Artículo 7.- Renuncia.

La renuncia al premio por parte de la persona condecorada habrá de formularse por escrito ante la Presidencia del Gobierno de Canarias en el plazo máximo de quince días desde su concesión, en cuyo caso quedará desierto.

Disposición adicional primera.- Régimen jurídico.

El funcionamiento del jurado se regirá por lo establecido en este Decreto y por lo dispuesto con carácter general para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional segunda.- Indemnizaciones por razón del servicio.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, el jurado se clasifica en la categoría segunda.

Disposición transitoria única.- Presentación de candidaturas y designación del jurado.

Las candidaturas correspondientes al año 2024 podrán ser presentadas hasta el 30 de junio y el jurado que habrá de estudiar las citadas candidaturas y emitir propuesta motivada, deberá estar designado antes de que finalice el mes de junio.

El órgano competente en materia de turismo, de oficio o a petición de los interesados, podrá acordar motivadamente la ampliación del citado plazo, de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal en materia de procedimiento administrativo común, sin que este pueda exceder de la mitad del mismo.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 29/2014, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se crearon los Premios de Turismo “Islas Canarias”, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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