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Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2024

18/04/2024
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Sentencia de 9 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 678/2022 contra el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales (BOE de 18 de abril de 202). Texto completo.

SENTENCIA DE 9 DE ABRIL DE 2024, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 678/2022 CONTRA EL REAL DECRETO 307/2022, DE 3 DE MAYO, QUE MODIFICA EL REAL DECRETO 1373/2003, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES.

En el recurso contencioso-administrativo número 678/2022, contra el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 9 de abril de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar el presente recurso contencioso-administrativo n.º 678/2022 interpuesto por la representación procesal de los Ilustres Colegios de Procuradores de Madrid, Albacete, Almería, Islas Baleares, Cantabria, Cartagena, Ciudad Real, Elche, León, Lorca, Lugo, Málaga, Navarra, Orense, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia, Vigo, Vizcaya y Zaragoza contra el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Segundo.

Anular el Real Decreto impugnado por ser contrario a Derecho.

Tercero.

Imponer las costas a la Administración demandada conforme a lo establecido en el último Fundamento de esta sentencia.

Cuarto.

Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

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