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El Supremo ve vulnerado el honor de un condenado del que se escribió un reportaje 36 años después del crimen

12/04/2024
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El Tribunal Supremo (TS) ha concluido que se ha vulnerado el derecho al honor y a la propia imagen de un hombre con la publicación de un reportaje 36 años después del crimen, al entender que la difusión de su nombre, su apellido y su fotografía no está justificada en la libertad de información por su "carencia de relevancia pública" una vez que ya cumplió condena y se reinsertó en la sociedad.

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Civil --que ha estimado el recurso que presentó el hombre-- señala que ve pertinente que el medio de comunicación en el que se publicó el reportaje en 2020 le indemnice con 18.000 euros.

La publicación en cuestión recuperaba un extracto de una entrevista que el propio demandante concedió al diario desde la cárcel, relataba el suceso, expresaba la identidad de las víctimas y recordaba el juicio y la pena impuesta. Además, incluía fotografías no pixeladas y el nombre y los apellidos del demandante.

El hombre alegó que se había producido una "intromisión ilegítima" en su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen con la "indebida publicación" --"sin información previa" ni su "consentimiento"-- de un artículo sobre hechos acaecidos en 1984 por los que ya había cumplido condena y se encontraba "rehaciendo" su vida.

Reclamó al medio una indemnización de 150.000 euros y que eliminase de las bases de datos su información personal, así como que éstos se borraran de los buscadores de internet.

El juzgado de primera instancia que recibió la demanda aceptó parcialmente la petición del hombre al ver vulnerado sus derechos. Fijó una indemnización de 18.000 euros más intereses y condenó al medio de comunicación a publicar la sentencia.

Disconforme con la resolución, la empresa llevó el caso ante la Audiencia Provincial de Badajoz, que revocó la sentencia, por lo que el hombre elevó finalmente el asunto al Supremo.

INFORMACIÓN VERAZ

El demandante insistió en que, "si bien la información es veraz y los hechos de índole criminal presentan un interés general, la particularidad del caso radica en que los hechos sobre los que versa el artículo ocurrieron en 1984", cuando tenía "poco más de 20 años".

Apuntó además que, aunque la publicación en la década de los ochenta estuvo amparada por la libertad de información porque la entrevista fue ofrecida voluntariamente, "esa justificación no concurre en este momento". A su juicio, el consentimiento prestado entonces no tendría validez en 2020.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, el Supremo reconoce que "no existe controversia sobre la veracidad de la información" y que el debate recae en "su relevancia pública".

Sobre este extremo, los magistrados explican que "cuando ha transcurrido un lapso temporal tan extenso como en este caso (36 años), si bien los hechos en sí pueden seguir presentando interés general, la identificación de la persona que los cometió no está justificada, al menos mientras esta persona siga viva".

El tribunal sostiene que la afectación que la publicación del nombre y apellidos del demandante supone para su derecho al honor "resulta desproporcionada al no resultar justificada por el interés general de la información".

El Supremo entiende que "dicha persona no tiene relevancia pública por otras razones" y que "la relevancia que pudo tener en su día por su actuación delictiva se ha ido diluyendo con el paso del tiempo pues no ha acontecido nada que haya vuelto a poner de actualidad aquellos hechos ni el demandante ha observado una conducta dirigida a atraer la atención del público o de los medios de información".

INTERÉS HISTÓRICO

La Sala de lo Civil apunta que en este caso el "interés histórico" de estos hechos "no tiene la entidad que podrían tener otros hechos luctuosos relacionados con acontecimientos bélicos, de conflictividad social o protagonizados por personas de relevancia pública por otros motivos, entre otras razones".

Con todo, los magistrados aseveran que "dicho interés histórico puede satisfacerse en este caso con la publicación de los hechos, pero omitiendo los datos que permitan la identificación de su autor".

El Supremo da la razón al hombre en lo relativo a su vulneración del derecho al honor y fija la indemnización en 18.000 euros. Se opone, sin embargo, a que se condene al medio de comunicación a publicar su sentencia, porque ello sería "incompatible" con la petición de olvido que formula el demandante.

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