Diario del Derecho. Edición de 08/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/04/2024
 
 

Ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales

11/04/2024
Compartir: 

Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 10 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2024 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 9.1.49 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en el que se manifiesten y el soporte en el que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de las salas de exhibición.

El desarrollo del sector cinematográfico es un fenómeno cultural, social y económico que no es indiferente a ningún estamento, ya sea público o privado. Consciente de la importancia que este sector está adquiriendo en nuestra sociedad, de sus posibilidades de difusión cultural y generación de empleo, la Junta de Extremadura, considerando las artes cinematográficas como bienes culturales que repercuten directamente en el desarrollo intelectual, creativo y lúdico de los ciudadanos, ha decidido habilitar los medios adecuados para que la producción cinematográfica se lleve a cabo en las mejores condiciones.

La cinematografía extremeña en los últimos años ha alcanzado éxitos nacionales e internacionales de primer nivel, reflejo del excelente progreso de una industria que ha evolucionado de forma notable mediante la experiencia adquirida con las ayudas a largometraje, cortometraje y premios de guión. Además de generar empleo mediante la formación y atracción de profesionales en nuestra región.

Todo ello ha provocado una evolución positiva en el sector audiovisual extremeño y, con el fin de facilitar su expansión, es necesario atender a la demanda del sector de impulsar los proyectos en su fase inicial de desarrollo, favoreciendo así la generación de proyectos sólidos y de calidad que incentiven la producción cinematográfica en nuestra región. Por ello es el momento de ampliar el ámbito de apoyo en el desarrollo de lo ya existente teniendo en cuenta algunas particularidades de la creación audiovisual contemporánea, ámbito en el que el desarrollo del talento de nuevos creadores y productores resultan fundamentales.

Esta es precisamente el área en la que se pretende avanzar proponiendo las ayudas al desarrollo, cuyo objetivo es financiar los gastos para llevar a cabo actividades necesarias para realizar la obra audiovisual, con carácter previo a su rodaje y producción, con la intención de conseguir con la concesión de estas ayudas el impulso de la cultura en su conjunto. En este sentido, la finalidad que se persigue es apoyar a empresas productoras audiovisuales para que desarrollen proyectos con el objetivo último de contribuir a la consolidación de la Comunidad Autónoma de Extremadura como referente cultural.

La creación audiovisual requiere un complejo instrumental técnico e industrial, configurando una de las industrias culturales más relevantes y crecientes de la actualidad, entendiendo por estas todo el sector de bienes y servicios culturales que son producidos, reproducidos, conservados o difundidos por estos medios. Es por ello por lo que se reconoce que la cinematografía contiene tanto una dimensión económica como artístico-cultural.

La dimensión económica involucra empresarios, inversores, capital, recursos humanos, tecnológicos e industriales, así como procesos de incentivo, promoción, distribución, exhibición y venta que suponen estrategias de público y de mercado, tanto nacional como internacional.

La dimensión artística-cultural implica la existencia de una fase creativa en la producción que involucra directores, guionistas, músicos, actores y técnicos especializados así como la adecuación estética y cultural de la obra terminada. De otra parte, la obra cinematográfica representa una de las expresiones más claras y reconocibles de la identidad cultural de los pueblos en la época contemporánea, lo que le otorga un papel relevante en la información, educación, testimonio y desarrollo cultural de la sociedad, incluido el turismo.

Con este programa de ayudas se contribuye de forma decidida al desarrollo del sector audiovisual extremeño en todas sus dimensiones, con mayores implicaciones de nuestra industria cultural, de medios humanos y técnicos con el apoyo a los creadores, profesionales y empresas de producción audiovisual extremeñas a fin de facilitar su desarrollo y expansión en el ámbito nacional, europeo e internacional.

Con ello se persigue fomentar la realización de rodajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de poner de relieve su paisaje natural o urbanístico, su patrimonio tangible (edificios/monumentos) o intangible (costumbres, historia), promover la realización de proyectos audiovisuales de interés cultural y calidad artística excelentes o promover el crecimiento y desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual extremeña.

El objetivo principal de estas ayudas es proteger y promover la diversidad cultural de Europa, así como conseguir la máxima rentabilidad cultural, la potenciación de los creadores extremeños y empresas de producción audiovisual, el incremento de la tasa de empleo y, en definitiva, de la riqueza económica y cultural de la región.

En este sentido, fue aprobado el Decreto 121/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 152, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 158/2016, de 27 de septiembre (DOE n.º 190, de 3 de octubre), que fue elaborado teniendo en cuenta la Comunicación de la comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/C 332/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 15 de noviembre de 2013. Así, cumpliría los requisitos tanto generales como específicos que se establecen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Como continuación a este proceso se aprobó la Orden de 29 de marzo de 2021 (DOE n.º 67, de 12 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de adaptar las anteriores bases reguladoras a la realidad cinematográfica actual, destacando por ejemplo la incorporación de la figura de la Agrupación de Interés Económico o estableciendo de forma más clara quienes podían acceder a la condición de beneficiarios.

Así, con el fin de ir completando todo el proceso de construcción de una producción audiovisual se considera una parte importante el apoyo al desarrollo del proyecto, entendido como la preparación y diseño de una producción audiovisual, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha, con carácter previo a su rodaje, desde la escritura o reescritura del guión, la realización de un storyboard, la búsqueda de localizaciones, la elaboración del presupuesto y del plan de financiación (producción), la búsqueda de recursos y la formulación del plan de comercialización y distribución. Además de constituir la primera etapa del proceso de producción, destaca por ser aquella en la que se toma la decisión más importante: el tipo de contenido a producir.

Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras son ayudas de Estado reguladas en el artículo 107.3 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, compatibles con el mercado interior, no procediendo su notificación a la Comisión. Se considera que estas ayudas se conceden a fines y actividades culturales y por tanto se aplicaría el artículo 53 Vínculo a legislación del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, y artículo 54 de dicha norma, referido específicamente a la regulación del régimen de las ayudas para obras audiovisuales.

Por todo ello, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objetivo el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual mediante financiación de gastos generados o que se generen en el desarrollo de nuevos proyectos audiovisuales, entrega única (largometraje) o series, ya sean de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.

Se considera desarrollo del proyecto la preparación y diseño de una producción audiovisual centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha, con carácter previo a su rodaje.

A estos efectos, podrán concurrir aquellos proyectos que tengan una duración total no inferior a 60 minutos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas reguladas se regirán por lo previsto en esta orden, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

2. El presente régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio Vínculo a legislación de 2014, teniendo la consideración de ayudas de Estado.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en esta orden cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica y/o audiovisual que tengan la condición de productor independiente (incluidas las agrupaciones de interés económico), de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) Vínculo a legislación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas al menos dos años antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

En el caso de las Agrupaciones de Interés Económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan.

2. A los efectos de esta orden:

- No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

- En el caso de que un proyecto estuviera siendo estructurado mediante codesarrollo por varias empresas, solo una de ellas podría ser beneficiaria de la misma. Solo se admitirá una solicitud por proyecto.

- La empresa solicitante, debe estar inscrita como tal en la sección primera del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales), a fecha de presentación de la solicitud.

- Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Haber desarrollado la actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención de forma ininterrumpida durante los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. (Este período se justificará mediante certificado de situación de actividad económica).

Artículo 4. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos audiovisuales deberán reunir los siguientes requisitos:

- Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial superior a 20.000,00 euros (IVA excluido).

- Los proyectos presentados deberán implicar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio como mínimo del 100 % de la ayuda concedida.

- Acreditar el carácter cultural del proyecto a realizar mediante informe de la comisión de valoración, que se obtendrá cuando la producción reúna al menos dos de los requisitos que se relacionan en el anexo II.

- En caso de codesarrollo:

a. La inversión del productor solicitante será como mínimo de 20.000,00 € (participación real).

A estos efectos, se entenderá como inversión del productor solicitante la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación de la producción audiovisual.

b. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor solicitante:

Las subvenciones percibidas, ni ninguna otra ayuda pública.

Las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión, salvo las concedidas en concepto de préstamo.

Las aportaciones realizadas en concepto de codesarrollador o de desarrollador asociado.

Cualquier otra aportación financiera que no pueda ser considerada adquisición anticipada de derechos de comunicación pública de la película por los sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, en relación con la financiación anticipada de la producción de obras europeas.

La inversión del solicitante se determinará deduciendo del coste de la película las cantidades que resulten de lo dispuesto en el apartado b. anterior.

c. El solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad del proyecto audiovisual resultante mínimo equivalente al de subvención concedida en relación al coste total del proyecto subvencionable. En todos los codesarrollos deberá aportarse una copia del contrato de codesarrollo y, caso de que no consten en el mismo, declaración responsable del solicitante de las aportaciones de cada desarrollador y su cuantificación. En el caso de que participen varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.

2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden aquellas empresas cuyos proyectos:

a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, los de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

b) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona o estén calificados como X.

c) Que, en el momento de su solicitud, hayan iniciado el rodaje del mismo.

d) Los proyectos de aquellas empresas que, por sentencia firme, fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.

e) Hayan sido iniciados con anterioridad al 1 de enero del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará por resolución de convocatoria de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura, que será publicada junto al extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es).

Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar la cuantía correspondiente con el límite de crédito fijado para cada una de las convocatorias a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.

Artículo 6. Financiación.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine en cada convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención.

1. Será requisito necesario para obtener la ayuda haber obtenido una puntuación mínima del 50 % en la fase de valoración.

2. La cuantía para cada beneficiario se establece de la siguiente manera: cuantía fija de 20.000,00 euros a los proyectos, en orden de prelación, en función de la mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración hasta el agotamiento del crédito disponible.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 9 (ejecución de la actividad subvencionable) de la presente orden, y en concreto los siguientes:

- La adquisición de los derechos de autor de la obra.

- Desarrollo del guión, reescritura o adaptación, asesoramiento externo, traducción.

- Diseño y elaboración del material promocional: material impreso, teaser, tráiler, programa piloto, story board, página web.

- Elaboración del plan de marketing, presupuesto estimado de producción, plan de producción y distribución, plan de financiación.

- Asistencia a mercados y foros de codesarrollo: gastos de traslado, alojamiento y acreditaciones, alquiler de espacios.

- Selección del reparto incluido el equipo técnico y búsqueda de localizaciones.

- Investigación documental, gráfica y búsqueda de archivos.

- Gastos de personal dependiente de la entidad directamente relacionados con el proyecto (máximo 15% del presupuesto).

- Gastos de personal contratado específicamente para el proyecto.

- Asesoría jurídica y fiscal para el proyecto presentado: asesoramiento y redacción de contratos de codesarrollo, preventas, derechos sobre la obra, contratos con profesionales participantes en el proyecto.

- Auditoría.

- Asesoramiento de terceros, en relación con aspectos tecnológicos del proyecto.

- Traducciones.

- Planes iniciales de ventas.

- Gestiones para la obtención de recursos económicos.

- Gastos generales (máximo el 7% del presupuesto).

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

3. Los gastos subvencionables considerados como coste de realización del proyecto audiovisual deberán estar realizados dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable previsto en el artículo siguiente y pagados dentro del período de justificación.

4. En el caso de que el solicitante sea un empresario individual, podría considerarse subvencionable el coste teórico de los trabajos realizados por el propio empresario individual beneficiario de la ayuda con las siguientes limitaciones y requisitos:

a. Máximo 15% del presupuesto total del proyecto.

b. Única y exclusivamente para la realización de trabajos encuadrados en los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores e incluidos en los epígrafes de actividades económicas donde se encuentre de alta el empresario individual a fecha de presentación de la solicitud.

c. Trabajos justificados inicialmente en el proyecto presentado, trabajos a realizar e importes de los mismos, de forma individualizada (especificando días y horas de trabajo, precios).

d. Justificación de la concordancia de los importes presupuestados con los precios habituales de mercado, amparándose en convenios colectivos del sector u otros precios oficiales señalados por las administraciones públicas.

e. El gasto propuesto tiene que ser aprobado expresamente por la comisión de valoración especificada en el artículo 14 de las presentes bases reguladoras.

5. No serán computados como coste:

a) El importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable.

b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.

c) Los gastos superiores a 5.000,00 euros, facturados por cada empresa vinculada a la empresa desarrolladora.

Los gastos iguales o inferiores a dichos importes facturados por empresas vinculadas serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate.

No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

A los efectos de lo establecido en este apartado, el informe de auditoría que presente la empresa desarrolladora de la película junto a la solicitud de reconocimiento de coste deberá incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas a la misma.

d) La facturación realizada entre las empresas desarrolladoras de la película.

Artículo 9. Ejecución de la actividad subvencionable.

Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán:

- Iniciarse a partir del 1 de enero del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

- Finalizar dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y siempre con anterioridad al inicio del rodaje.

Asimismo, se deberá tener en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas de inicio y fin de los proyectos.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras el 100% del coste de desarrollo del proyecto (IVA excluido) para el que se solicita la subvención.

No obstante, si el proyecto resultante acaba convirtiéndose en una película, los costes de la elaboración del desarrollo se incluirán subsiguientemente en el presupuesto de producción y se tendrán en cuenta para calcular la intensidad máxima de la ayuda a la obra audiovisual.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.

En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

3. En ningún caso el montante total de las ayudas, ingresos, recursos y subvenciones a percibir, directas o indirectas y cualquiera que sea su origen, puede superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo y las mismas irán dirigidas al órgano competente en materia de promoción cultural de la consejería que ostente las competencias en materia de cultura.

2. El plazo de presentación de solicitudes será mínimo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

3. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:

a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se dirigirán al titular del órgano competente en materia de promoción cultural de la consejería que ostente las competencias en materia de cultura de la Junta de Extremadura, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como anexo I y anexo II a la presente orden, que estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.

Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La tramitación de las solitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.

b) Las personas o entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009 y

http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 255/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura que indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.

4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

5. Los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y, no tener deudas con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

6. Las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones, tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en estas bases y correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Documentación.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación sin perjuicio de lo que dispone el artículo anterior:

1.1. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica:

- La solicitud debe ser firmada con el certificado digital del representante de la Entidad solicitante.

- Copia digitalizada de la escritura de constitución y estatutos vigentes inscritos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal, para aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a la misma línea de subvención, así como para aquellas empresas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación aportada.

1.2. En el caso de no autorizarse a que el órgano gestor los recabe de oficio:

- Certificados actualizados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.

- Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria que acredite la actividad económica desarrollada.

- Certificado de vida laboral (en caso de empresarios individuales).

1.3. Otra documentación:

- Copia digitalizada del proyecto a desarrollar con el siguiente contenido:

Memoria suscrita por la empresa desarrolladora, que incluirá:

Descripción y datación detallada del proceso de elaboración del mismo en el momento de la solicitud.

Desglose pormenorizado de las actividades que se prevén llevar a cabo en la fase de desarrollo, indicándose el plazo para la ejecución de cada una de ellas.

Memoria del guión o del tratamiento secuenciado en el caso de documental. Incluirá datos de la versión en que se está trabajando.

Composición del equipo técnico y artístico. según el modelo que figura en el Anexo I.

Trayectoria profesional/artística del solicitante, y del equipo de desarrollo previsto para el proyecto.

Presupuesto detallado de los gastos del desarrollo del proyecto (anexo I)

Plan de búsqueda de financiación (y en caso de tenerlo: documentación que acredite la financiación disponible para el desarrollo del proyecto: documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de codesarrollo y distribución, etc.) y certificaciones bancarias.

Declaración sobre el carácter cultural de la producción audiovisual, según el modelo que figura en el anexo II.

En el caso de los codesarrollos, declaración responsable por el solicitante de las aportaciones de cada participante y su cuantificación, caso de que aquéllas no sean dinerarias.

En el caso de codesarrollo copia digitalizada del contrato de codesarrollo.

- Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.

- Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat), Word de Microsoft y Excel (o compatibles con estos formatos).

- Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.

- A efectos de su valoración conforme al artículo 13 de las presentes bases, se deberán presentar los informes que se detallan a continuación (en caso de que no se presenten el proyecto se puntuará con cero puntos en el criterio correspondiente):

Potencialidad del proyecto para la coproducción nacional/internacional y la difusión nacional/internacional.

Plan de búsqueda de financiación y potencial de distribución.

Investigación que desarrolla.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. Valoración del proyecto de desarrollo, teniendo en cuenta especialmente (Máximo 50 puntos):

1.a) Nivel de autofinanciación o financiación privada que se asignará de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros con que contare el proyecto en relación al presupuesto total del desarrollo, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de codesarrollo y distribución, capitalizaciones etc.) y certificaciones bancarias. La asignación proporcional de puntos se hará de acuerdo al porcentaje que represente la financiación acreditada en relación al presupuesto total del desarrollo, correspondiendo 15 puntos al 100% de la financiación acreditada, y el resto en la proporción que a cada uno le corresponda. (Máximo 15 puntos).

1.b) La idoneidad del presupuesto y el plan de financiación. (Máximo 10 puntos).

Para ello, se tendrá en cuenta:

1.b)1. Adecuación de los conceptos del presupuesto al desarrollo propuesto, entendiendo como tal, que estén actualizados con lo establecido en una producción cinematográfica y que la relación entre la obra audiovisual propuesta y la estrategia de desarrollo prevista sea coherente y adaptada a las exigencias del mercado. (Máximo 3 puntos):

- Alta: 3 puntos.

- Media: 2 puntos.

- Baja: 1 puntos.

- Nula: 0 puntos.

1.b)2. Idoneidad en las cuantías del presupuesto al desarrollo propuesto, estableciendo como más alta aquellas que se ajusten a los parámetros presupuestarios que rigen en los mercados audiovisuales. (máximo 3 puntos).

- Alta: 3 puntos.

- Media: 2 puntos.

- Baja: 1 puntos.

- Nula: 0 puntos.

1.b)3. Potencialidad del proyecto para la coproducción nacional/internacional y la difusión nacional / internacional, valorándose el hecho de tener un buen plan de búsqueda de coproductores, productores aso­ciados y distribuidores. Para ello se tendrán en cuenta la relevancia de la estrategia de comercialización con respecto a la estrategia de distribución, a los segmentos a los que se dirige, puntos de venta, canales de comercialización, las ventajas del mercado seleccionado, y las actividades de promoción planeadas, asimismo se tendrá en cuenta la adecuación del plan y herramientas de comunicación y marketing. (Máximo 2 puntos).

- Alta: 2 puntos.

- Baja: 1 puntos.

- Nula: 0 puntos.

1.b)4. Plan de búsqueda de financiación y potencial de distribución, teniéndose en cuenta el planteamiento de financiación y distribución, valorando las cartas de interés de posibles fuentes de financiación y compromisos de distribución, la relevancia de la estrategia de distribución con respecto al público al que va dirigido, los métodos de distribución previstos, los socios establecidos o previstos, el conocimiento de los mercados nacionales e internacionales, y la relevancia de los territorios elegidos: (Máximo 2 puntos).

- Alta: 2 puntos.

- Baja: 1 puntos.

- Nula: 0 puntos.

1.c) Calidad de la presentación del proyecto en cuanto a su formato de entrega, teniéndose en cuenta la claridad y orden de los distintos puntos que forman el proyecto. Índice de contenidos, texto legible, diseño gráfico, enlaces claros y activos a material en internet, delimitación clara de la documentación creativa de la documentación administrativa. (Máximo 2 puntos).

- Alta: 2 puntos.

- Baja: 1 puntos.

- Nula: 0 puntos.

1.d) Valoración de la antigüedad de la empresa, hasta 5 puntos.

Se tendrán en cuenta los años de permanencia del solicitante en el panorama de la producción audiovisual, teniendo en cuenta el recorrido estable de los mismos en los últimos años, teniéndose en cuenta exclusivamente el período continuado de la última etapa de alta a fecha de publicación de la convocatoria. Este período se justificará mediante certificado de situación de actividad económica, con el siguiente desglose:

- Más de un año de actividad continuada hasta dos: 1 punto.

- Más de dos años de actividad continuada hasta tres: 2 puntos.

- Más de tres años de actividad continuada hasta cuatro: 3 puntos.

- Más de 4 años de actividad continuada hasta cinco: 4 puntos.

- Más de Cinco años de actividad continuada: 5 puntos.

1.e) Inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio, máximo 10 puntos) (según lo declarado en el anexo I):

a) Más de 20.000,00 euros de inversión en Extremadura hasta 30.000,00 euros: 5 puntos.

b) Más de 30.000,00 euros de inversión en Extremadura: 10 puntos.

1.f). Que la persona que ostente la dirección del proyecto sea extremeña: 3 puntos.

1.g). Que la persona que ostente la producción ejecutiva sea extremeña: 3 puntos.

1.h). Se valorará con 2 puntos aquellos proyectos donde como mínimo una de las personas encargadas de los siguientes cometidos sea extremeña:

- Realización del guión.

- Composición de la de música.

- Dirección de Fotografía.

- Dirección de Producción.

- Dirección de Arte.

- Jefatura de Sonido.

- Actor o actriz protagonista.

En relación a los apartados 1f, 1g y 1h, se entenderá por extremeño tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura (que se justificará mediante certificado de empadronamiento actualizado) así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. La condición de extremeñidad debe cumplirse a fecha anterior al día de publicación de la convocatoria correspondiente.

La no aportación de la referida acreditación supondrá la no valoración de los referidos apartados.

Aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 25 puntos en este primer apartado serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en el apartado 2.

2. Interés del proyecto y calidad artística: (máximo 45 puntos):

2.a) Relevancia y originalidad del proyecto (Máximo 10 puntos).

Se valorará la singularidad en cuanto a la elección del tema y/o la historia que narra y otros elementos que supongan originalidad y que no se hayan utilizado en otros proyectos cinematográficos, teniendo en cuenta además la descripción del género y argumento, y que transmitan la idea con una buena breve sinopsis del guión, unas pocas líneas en las que se diga quién es el protagonista, el antagonista (si lo hay), puntos de giro, se insinúe la escena final (el clímax) y se defina el arco del personaje (StoryLine), un buen texto, muy breve en el que se resume el contenido de un guión (Logline) y una buena “frase vendedora del guión de entre 3 y 10 palabras” (Tagline).

- Muy alta: 10 puntos.

- Alta: 8 puntos.

- Media: 6 puntos.

- Baja: 4 puntos.

- Muy baja: 2 puntos.

- Nula: 0 puntos.

2.b) Producción, Guion y Dirección (Máximo 20 puntos).

Se valorará la trayectoria profesional del productor solicitante, guionista, o director/a, teniendo en cuenta sus trabajos en largometrajes o cortometrajes anteriores, calificados por el ICAA, para lo que deberán adjuntar el certificado de calificación correspondiente y la ficha técnica de los créditos presentada para su calificación, no siendo acumulativos los distintos apartados diferenciados de cortometrajes y largometrajes.

Por otro lado, se valorará también el hecho de haber sido seleccionados en festivales cinematográficos y los premios conseguidos en los mismos, que se justificará mediante documento justificativo emitido y debidamente firmado por la entidad organizadora del festival correspondiente.

2.b.1. Películas calificadas (Máximo 5 puntos):

- Dos o más largometrajes calificados por el ICAA: 5 puntos.

- Un largometraje calificado por el ICAA: 4 puntos.

- Cinco o más cortometrajes calificados por el ICAA: 3 puntos.

- Más de dos y hasta cuatro cortometrajes calificados por el ICAA: 2 puntos.

- Uno y hasta dos cortometrajes calificados por el ICAA: 1 punto.

- Ningún largometraje o cortometraje calificados en el ICAA: 0 puntos.

2.b.2. Participación en Festivales cinematográficos (Máximo 15 puntos):

d) 2.1 Festivales grupo A: Estar seleccionado en alguno de los siguientes: 8 puntos, y si además ha sido premiado, 2 puntos adicionales:

Festival Internacional de Cortometrajes de Clermont-Ferrand.

Festival Internacional de Cine de Berlín.

Festival Internacional de Animación de Stuttgart.

Festival Internacional de Cine Independiente de Buenos Aires, BAFICI.

Festival Anima Mundi, Río de Janeiro.

Festival Internacional de Cine de Toronto.

Festival de Cine de Sundance.

Festival de Cine de Tribeca.

Festival de Cine de Nueva York.

Festival de Cannes.

Festival Internacional de Cine de Animación de Annecy.

Festival Internacional de Cine de Mujeres de Créteil.

Mostra de Venecia.

Festival Internacional de Cine de Rotterdam.

Festival Internacional de Cine Documental de Amsterdam.

Festival de Cine de Londres.

Festival de Cine de Locarno.

Festival de cine de San Sebastián.

Festival de cine de Málaga.

Semana Internacional de Cine de Valladolid, SEMINCI.

Festival de Cine Europeo de Sevilla.

Festival Internacional de Cine Fantástico de Cataluña, Sitges.

Festival Internacional de Cine de Gijón.

Mostra de València-Cinema de Mediterrani.

d) 2.2 Festivales grupo B: Estar seleccionado en alguno de los siguientes: 3 puntos, y si además ha sido premiado, 2 puntos adicionales:

Mercado Internacional de Animación, Videojuego y New Media 3D Wire.

Atlántida Film Fest.

Semana de Cine de Medina del Campo.

Muestra Internacional de Cine de Animación de Cataluña, ANIMAC Lleida.

Festival de Cine Fantástico de Bilbao, FANT.

Festival Internacional de Cine de La Ciudad de Murcia, IBAFF.

Festival Internacional de Documentales de Madrid, Documenta Madrid.

Festival Internacional de Películas Documentales y Pitching Forum, DocsBarcelona.

Muestra Internacional de Films de Mujeres de Barcelona, Cortos en femenino.

Cortogenia.

Festival Internacional de Cine de Huesca.

Muestra de Cine Latinoamericano de Cataluña.

Festival Internacional de Cortometrajes y Animación de Barcelona, MECAL Pro.

Festival de Cortometrajes de Aguilar de Campoo.

Festival Internacional de Cine Documental y Cortometraje de Bilbao, ZINEBI.

Semana de Cine Fantástico y de Terror de San Sebastián.

Badalona Film Festival, FILMETS.

Festival de Cine Independiente de Barcelona, L?Alternativa.

Muestra Cinematográfica del Atlántico, ALCANCES.

Festival Internacional Cine de Albacete, ABYCINE.

Festival de Cine Independiente y de Culto de Madrid, CINEMAD.

Festival Internacional de Cine de Tarragona, REC.

Semana Internacional de Cine Experimental de Madrid.

Festival de Cine de Madrid-Plataforma de Nuevos Realizadores.

Festival Internacional de Cine para la Infancia y la Juventud, FICI.

2.c. Calidad, valor artístico y desarrollo del proyecto (Máximo 10 puntos).

2.c.I. Proyectos de ficción.

2.c.I.a) Calidad del guión y de los diálogos (Máximo 5 puntos).

Se valorarán aspectos como que tenga una buena premisa, la trama, las subtramas, la estructura de guión, la verosimilitud de la historia que nos cuenta, la complejidad en su desarrollo, buenos diálogos tanto hablados como no hablados, los puntos de giro de guión, su originalidad en cuanto a contar una historia nueva, o que plantee una nueva forma de narrar (Máximo 5 puntos).

- Muy alta: 5 puntos.

- Alta: 4 puntos.

- Media: 3 puntos.

- Baja: 2 puntos.

- Muy baja: 1 punto.

- Nula: 0 puntos.

2.c.I.b) Tratamiento de los personajes (Máximo 5 puntos).

Perfil de los personajes, la progresión y/o arco que experimenten a lo largo de la historia además del desarrollo que tienen en la trama y la adecuación a esta, teniendo en cuenta la interacción con otros personajes, la fortaleza de estos en el desarrollo de la historia, el/la protagonista y el desarrollo de los obstáculos que encuentra en la búsqueda de su objetivo, así como los personajes secundarios. (Máximo 5 puntos).

- Muy alto: 5 puntos.

- Alto: 4 puntos.

- Medio: 3 puntos.

- Bajo: 2 puntos.

- Muy bajo: 1 punto.

- Nulo: 0 puntos.

2.c.II. Proyectos de carácter documental.

2.c.II.a) Investigación que desarrolla (Máximo 5 puntos).

Se valorarán las acciones de investigación y documentación realizadas sobre la base de materiales tomados de la realidad, así como la organización y estructura de imágenes, sonidos (textos y entrevistas) según el punto de vista del autor que determinen el tipo de documental, la secuencia cronológica de los materiales, el tratamiento de la figura del narrador, la naturaleza de los materiales (completamente reales, recreaciones, imágenes infográficas, o imágenes de archivo).

- Muy alta: 5 puntos.

- Alta: 4 puntos.

- Media: 3 puntos.

- Baja: 2 puntos.

- Muy baja: 1 punto.

- Nula: 0 puntos.

2.c.II.b) Propuesta narrativa (Máximo 5 puntos).

Teniendo en cuenta que el documental es una visión del director que se forma a partir de una investigación, caso contrario a lo de un reportaje donde solo se presentan los hechos sin tomar partido u opinión, se valorarán aspectos como que tenga una buena premisa, la trama, la estructura argumental, la verosimilitud de la historia que nos cuenta, la complejidad en su desarrollo, los puntos de giro de guión, su originalidad en cuanto a contar una historia nueva o que plantee una nueva forma de narrar, así como la escaleta del proyecto documental donde quede plasmado el planteamiento, nudo y desenlace de la historia.

- Muy Proporcionada: 5 puntos.

- Suficientemente proporcionada: 3 puntos.

- Con deficiencias significativas: 1 punto.

- Nula: 0 puntos.

2.d) Se valorará con 5 puntos aquellos proyectos que cumplan al menos con uno de los siguientes criterios:

a) Que al menos uno de los personajes principales esté ligado o bien con la cultura extremeña o bien con el ámbito territorial extremeño.

b) Que la acción de la obra audiovisual se desarrolle principalmente en la Comunidad Extremeña.

c) Que el tema de la obra audiovisual forme parte o se derive de la cultura o del patrimonio extremeño o que trate temas actuales, culturales, sociales o políticos de interés para la población de la Comunidad Extremeña.

d) Que el tema de la obra audiovisual se refiera a personajes o a acontecimientos históricos extremeños.

e) Que la obra audiovisual utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico o natural de la Comunidad Extremeña.

Dichos extremos se motivarán mediante declaración del anexo I de forma individualizada por cada apartado.

3. Composición equilibrada entre hombres y mujeres, máximo 5 puntos (según lo declarado en el anexo I):

Valorándose positivamente los proyectos que tengan una composición equilibrada entre hombres y mujeres. Se entiende composición equilibrada aquella situación en que ambos sexos estén representados dentro del equipo de producción (Dirección, guión, producción ejecutiva, dirección de fotografía, composición de la música, dirección de montaje, dirección artística, dirección de sonido y personas que interpreten los personajes principales)

- Más del 40% hasta el 50% y 50% hasta menos del 60%: 5 puntos.

- Más del 30% hasta el 40% y 60% hasta menos del 70%: 4 puntos.

- Más del 20% hasta el 30% y 70% hasta menos del 80%: 3 puntos.

- Más del 10% hasta el 20% y 80% hasta menos del 90%: 2 puntos.

- Más del 0% hasta el 10% y 90% hasta menos del 100%: 1 punto.

4. Aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 20 puntos entre el segundo y tercer apartado serán excluidas de la convocatoria.

Artículo 14. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será el órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.

3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Presidencia: Titular del Servicio competente en materia de promoción cultural, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia: titular de la Dirección de Medios Audiovisuales y la Filmoteca de Extremadura, o persona en quien delegue.

c) Vocalías:

- Tres profesionales técnicos en la materia, designados por la persona titular del órgano competente en materia de promoción cultural.

- Secretaría: Una persona empleada pública que designe la persona titular del órgano competente en materia de promoción cultural entre personal que preste servicios en el órgano directivo competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue.

La designación de los miembros de la Comisión de valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución del titular del órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural de la Junta de Extremadura con anterioridad al inicio de las actuaciones.

4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la presente orden.

b) Elevar informe a la persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural sobre la concesión y/o denegación de ayudas en función de dichos criterios de valoración mencionados en la letra anterior.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución

d) Evaluar la documentación definitiva presentada de los proyectos, emitiendo el informe correspondiente.

e) Expedir informe sobre el carácter cultural de los proyectos presentados que reúnan al menos dos de los requisitos relacionados en el anexo II de la presente orden.

f) Evaluar el grado de cumplimiento del proyecto realizado (incluyéndose la documentación entregada para su justificación), emitiendo el informe correspondiente, que además versará sobre el mantenimiento de los criterios que justificaron su carácter cultural.

5. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, Órganos Colegiados, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Los miembros de la Comisión de valoración que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe motivado al que se adjuntará tanto la relación ordenada de las empresas que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, aquéllas que los cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias, así como de aquéllas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.

Si dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a favor de aquél que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de valoración denominado Relevancia y originalidad del proyecto previsto en el artículo 13. Si el empate se mantiene, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en los criterios 1.e) (Inversión en el Territorio de la C.A. de Extremadura), 1.f), 1.g) y 1.h).; y, de persistir el empate, se resolverá por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

Artículo 15. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

La resolución será notificada individualmente a las personas beneficiarias y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y en ella se hará constar las personas beneficiarias y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.

2. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.

3. La resolución mencionada incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación adecuada, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la publicación de la respectiva convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Si en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de la subvención las personas beneficiarias no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.

6. El plazo mencionado en el apartado anterior será también para formular las posibles renuncias expresas, ya que, si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la subvención a las siguientes solicitantes en orden de puntuación, según lo establecido en el apartado 3 del presente artículo.

7. En el caso de que la renuncia expresa se produjera con posterioridad al plazo establecido, la persona beneficiaria no podrá presentarse a estas ayudas de desarrollo en las dos convocatorias siguientes.

Artículo 16. Notificaciones.

Conforme al artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. Las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por la persona o entidad interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. A tal fin, la práctica de las notificaciones electrónicas en este procedimiento se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es).

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

Artículo 17. Pago de las ayudas.

1. La consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura efectuará durante el ejercicio previsto en la convocatoria, un pago único, con carácter anticipado, siendo el 100 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura previa solicitud y acreditación por parte de la empresa beneficiaria de disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español y de ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá presentar con anterioridad al abono del mismo, los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la seguridad social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la Administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 11 de las presentes bases.

3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de estas bases reguladoras.

4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud que se establece en el anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o se quiera proceder a una nueva alta, deberá procederse a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf

Artículo 18. Documentación definitiva y justificativa del proyecto.

Una vez concluida la inversión objeto de la subvención, la empresa beneficiaria, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionable deberá presentar la justificación del importe total de la inversión subvencionada (en el caso de los codesarrollos internacionales la justificación del gasto será sólo el correspondiente de la parte de inversión española) mediante la aportación de la siguiente información y documentación:

1. Presupuesto definitivo del desarrollo realizado.

2. Guión o tratamiento actualizado.

3. Contrato con el guionista o guionistas de cesión de los derechos por un mínimo de dos años o contrato de opción de compra de los derechos sobre la obra objeto de desarrollo por un mínimo de dos años.

4. Plan de financiación previsto de la producción completa detallado.

5. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

6. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

7. Informe de auditoría de cuentas realizada por profesional inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:

a) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada y numerada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos "Resumen" (anexo III) y "Desglose de facturas" (anexo IV).

Tendrá la consideración de gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado dentro del período de ejecución por lo que la emisión de facturas y documentos contables de valor probatorio equivalente deben llevar fecha comprendida en este periodo de tiempo. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

b) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Mención sobre las ofertas presentadas que, en aplicación del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado el beneficiario, así como memoria justificativa de la elección que se efectúe entre aquellas, cuando dicha elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Porcentaje de titularidad de cada una de las empresas que hayan participado en el proyecto, así como su radicación.

e) Inversión del desarrollador beneficiario.

f) Informe comparativo sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la realización del proyecto, en relación a los proyectados, especificando el importe de inversión realizada en contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en Extremadura.

g) Composición equipo hombres y mujeres.

h) Relación detallada de todas las empresas vinculadas al beneficiario.

8. En todo caso:

Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:

a) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la producción.

En cuanto a los costes de los trabajos realizados por el propio empresario individual beneficiario de la ayuda que se señalan en el artículo 8 (gastos subvencionables) aprobados, certificación de gastos según modelo del anexo I apartado (Presupuesto /certificación de gastos, específico).

b) Justificantes del pago de los documentos de gasto.

Quedan exceptuados de este requisito los costes teóricos de los trabajos realizados por el propio empresario individual beneficiario de la ayuda que se señalan en el artículo 8 (gastos subvencionables).

c) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:

- Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

- Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).

- En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

Artículo 19. Publicidad de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma

(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura)

de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la producción, deberá constar el apoyo en el desarrollo del proyecto por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

En caso de realización de la película, esta constancia deberá aparecer además en un cartón individualizado de inicio de la misma.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica en el caso de no haber dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.

b) Llevar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

c) Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de la subvención las personas beneficiarias no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.

d) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

e) Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio) como mínimo del 100% de la ayuda concedida.

f) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de solicitar el pago de la ayuda.

g) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de solicitar el pago.

h) En caso de realización de la película:

- Entregar dos copias finales del proyecto audiovisual una vez terminado el proceso de postproducción a la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura. Así como el certificado de nacionalidad española de la película emitido por el órgano de la Administración competente.

- Autorizar a la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura a utilizar el proyecto audiovisual subvencionado, una vez concluida su explotación comercial, para proyecciones realizadas con fines pedagógicos, académicos, culturales y otros usos no comerciales. En cualquier caso, se respetarán los derechos de autor y derechos afines.

i) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las ayudas reguladas en la presente orden. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Presentar una declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones, tanto públicas como privadas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas.

k) Hacer constar en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la producción, el apoyo en el desarrollo del proyecto por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

l) Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.

Artículo 21. Modificación.

1. La persona beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar la modificación de su contenido cuando durante la ejecución del proyecto subvencionado se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la actuación, siempre que no se modifique la finalidad perseguida en la concesión ni se dañen derechos de terceros y no se altere el régimen de concurrencia competitiva. Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados de las actuaciones, un cambio de género y/o de guión que haga que la historia sea irreconocible respecto al proyecto original presentado, así como la creación de partidas presupuestarias no previstas inicialmente, y/o las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del coste total del proyecto, superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 20 % entre las partidas presupuestarias subvencionadas.

2. Estas modificaciones sustanciales deberán ser inmediatamente comunicadas a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura de la Junta de Extremadura, quien, autorizará aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado.

3. No obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto aprobado sin que sea necesaria solicitar la citada autorización, cuando deban efectuarse reajustes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del citado proyecto, siempre que dichos ajustes no afecten, aislada o conjuntamente, a más de un 20% del total de la subvención.

4. Se solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura de la Junta de Extremadura. Esta solicitud deberá ser realizada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. La persona titular de la Secretaría General deberá resolver en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa podrá entenderse estimada la solicitud.

Artículo 22. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia­rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la presente.

e) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en ejecución del proyecto o actividad.

f) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con las presentes bases y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.

g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b) y c) anteriores dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas. El incumplimiento de las medidas de difusión y obligaciones de comunicación contenidas en los apartados d) y e) precedentes darán lugar a la revocación del 50 % del importe de la subvención concedida y el reintegro correspondiente.

3. En caso de codesarrollo, si el porcentaje de participación final real del solicitante en el desarrollo (inversión del desarrollador), fuese inferior al 50% o a la cuantía de 20.000,00 €, se procederá a la revocación y reintegro parcial de la subvención de forma proporcional a la alteración en el porcentaje final de participación.

4. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorga­da, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de la ayuda concedida.

5. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % de la inversión aprobada por lo que se procederá a la revocación total de la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición final primera. Autorizaciones.

Se faculta a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural de la Junta de Extremadura para dictar cuantos actos requiera el desarrollo y aplicación de la presente orden, en el ejercicio de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana