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Régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales

20/06/2018
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Orden FYM/673/2018, de 13 de junio, por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León (BOCYL de 19 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN FYM/673/2018, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE DETERMINA EL RIESGO POTENCIAL, EL NÚMERO Y CUANTÍA RETRIBUTIVA DE LAS GUARDIAS Y EL RÉGIMEN DE EXENCIONES PARA EL PERSONAL QUE HA DE PARTICIPAR EN EL OPERATIVO DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias, en el artículo 21, apartado primero, dispone que por Orden de la Consejería de Medio Ambiente se determinará el número de guardias máximo previsto en función de las distintas épocas de peligro, para cada Centro de Coordinación Operativa de Mando, provincia y comarca en cada uno de los colectivos que participan en el mismo, dada la posible variación anual de los factores o del método de cálculo del riesgo potencial.

Por su parte, el artículo 22 apartado primero del citado Decreto 89/2004, establece que el régimen de exenciones de los colectivos de personal de la Consejería de Medio Ambiente para los que es obligatorio formar parte de los turnos de guardia se regulará igualmente por Orden de la expresada Consejería.

Así mismo, la Disposición Adicional Tercera del mismo Decreto, determina que las cuantías retributivas serán aprobadas anualmente mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente.

La tramitación de esta norma se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, mediante esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado Decreto 89/2004, de 29 de julio, garantizando la mejor satisfacción del interés general en un servicio esencial como es la prevención y extinción de incendios forestales.

En virtud del principio de proporcionalidad, se incluye la regulación imprescindible para la determinación de la cuantía de la compensación económica de las guardias, así como el establecimiento del número de guardias acorde al riesgo potencial.

En consonancia con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico mencionado.

Respecto al principio de transparencia y dado el carácter meramente organizativo de la norma, resulta de aplicación el artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común cuando establece que “podrá prescindirse del trámite de consulta, audiencia e información pública previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas”. No obstante ello, dado que su contenido afecta a un amplio colectivo de personal se ha sometido a la consideración de su representación sindical.

En su tramitación, se ha recabado informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.

En consecuencia, vistas las competencias establecidas por el Decreto 43/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Determinar el riesgo potencial, número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones del personal dependiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales durante el año 2018.

Artículo 2. Riesgo potencial y número de guardias.

El riesgo potencial y número de guardias para el año 2018 serán los establecidos en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 3. Exclusiones y exenciones.

1.- Exclusiones: Las guardias no podrán ser realizadas por aquellos que determina el artículo 22.1 del Decreto 89/2004, de 29 de julio.

2.- Exenciones: Para el personal previsto en el artículo 3 del Decreto 89/2004, de 29 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera y de acuerdo con su artículo 22, se podrá dispensar de la obligación de formar parte de las guardias del Operativo de la Lucha contra Incendios Forestales, previa petición del interesado y siempre que las necesidades del operativo estén cubiertas, cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 22.1 del Decreto 89/2004, de 29 de julio.

Artículo 4. Duración, distribución y compensación de las guardias.

1.- La duración de las guardias será de 24 horas, que se distribuirán en horas de presencia, superiores a la jornada ordinaria, y el resto de horas son de disponibilidad, hasta completar las 24 horas. Las horas de presencia en los turnos de guardia por incendios serán las establecidas en el Decreto 89/2004, de 29 de julio, sin perjuicio de que puedan aumentar, en función de la siniestralidad diaria.

2.- La distribución de las guardias podrá variar a lo largo del año en función del riesgo de incendios, en cuyo caso variarán correlativamente las respectivas gratificaciones y compensaciones horarias.

3.- Las guardias serán objeto de compensación económica mediante gratificaciones por servicios extraordinarios y, en su caso, podrán ser objeto de compensación horaria.

Artículo 5. Compensación económica de las guardias.

Las cuantías retributivas serán las que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 6. Compensación horaria de las guardias.

1.- Las horas de trabajo presencial durante la guardia en días festivos para los colectivos de técnicos, técnicos de operaciones y conductores, así como las que, en función de la siniestralidad diaria, excedan de las horas de presencia establecidas para cada tipo de guardia, serán objeto de prestación y compensación horaria en la forma que determina el propio Decreto 89/2004, de 29 de julio. Las horas de trabajo presencial durante la guardia en días laborables para los anteriores colectivos se incluirán en su cómputo mensual.

2.- Para el colectivo de Agentes Forestales/Medioambientales, conforme con el Acuerdo de 21 de junio Vínculo a legislación de 2007 para la mejora de las condiciones de trabajo del colectivo de Agentes Forestales/Medioambientales, por cada día de guardia se abonará media hora de presencia para coincidir con el tiempo de trabajo de las cuadrillas y 2 horas extras de presencia, no exigibles, para compensar las posibles actuaciones en incendios forestales a lo largo del año, por lo que no procederá otra compensación horaria por horas trabajadas en incendios, excepto lo señalado en el párrafo siguiente. Igual criterio se empleará para el colectivo de Celadores.

3.- Todos los miembros de los colectivos que realicen guardias conforme al Decreto 89/2004, de 29 de julio tendrán derecho, en el caso de desplazamiento en convoy fuera de la provincia de destino, a medio día de compensación por cada día de desplazamiento en el que se superen las 10 horas de trabajo en la extinción de incendios forestales.

Disposición Adicional. Realización de guardias por los Celadores de Medio Ambiente.

Los Celadores de Medio Ambiente podrán realizar guardias, sin que ello conlleve modificación de su calendario de trabajo y siempre que se precise de ellos para completar el operativo de incendios. El Anexo I de esta orden establece el número máximo anual de guardias por provincia.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXOS

Omitidos.

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