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Reestructuración de la Presidencia del Gobierno

19/06/2018
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Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno (BOE de 19 de junio de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 419/2018, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE REESTRUCTURA LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

A propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general de la Presidencia del Gobierno.

1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.

b) La Secretaría de Estado de Comunicación.

c) La Dirección adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.

d) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

e) La Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global.

f) El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.

g) El Alto Comisionado para la Agenda 2030.

Artículo 2. Funciones del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga.

c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.

d) Asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la Política Económica.

e) Asesorar al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional.

f) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

2. Para el apoyo material al Presidente del Gobierno, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, a través de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, las siguientes competencias:

a) La organización y la seguridad de las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.

b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.

c) La asistencia a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno en materia de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, medios informáticos y de comunicaciones.

d) La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de Autoridades del Gobierno español.

e) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.

f) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Artículo 3. Director y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.

2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete, existirán los siguientes órganos:

a) La Dirección adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

c) La Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

d) La Dirección de Análisis y Estudios, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

e) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

3. Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 2.

4. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

5. El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, así como las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno. Con rango de subdirector general, existirá un Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional.

6. La Dirección de Análisis y Estudios contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

7. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.

Artículo 4. El Director Adjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. El Director Adjunto del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende el Director del Gabinete y cooperará con él en la coordinación del conjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

2. Dependiendo directamente del Director Adjunto del Gabinete existirán los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General:

a) El Departamento de Asuntos Nacionales.

b) El Departamento de Asuntos Económicos.

c) La Dirección de Asuntos Institucionales.

3. El Departamento de Asuntos Nacionales contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Educación, Ciencia y Cultura.

b) Unidad de Sanidad y Políticas Sociales.

c) Unidad de Justicia e Interior.

d) Unidad de Coordinación.

4. El Departamento de Asuntos Económicos contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Políticas Macroeconómicas y Financieras.

b) Unidad de Políticas Socio-Laborales.

5. La Dirección de Asuntos Institucionales contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

6. Asimismo, dependerá directamente del Director Adjunto del Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, el Departamento de Comunicación con los Ciudadanos, al que corresponde funciones de gestión y análisis de las comunicaciones que realicen los ciudadanos a través de los canales existentes a tal efecto.

Artículo 5. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

1. A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos que se le adscriben, y, en particular, las funciones previstas en el artículo 2.2.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General:

a) Vicesecretaría General.

b) Departamento de Protocolo.

c) Departamento de Seguridad.

3. Depende también del titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno un Gabinete Técnico como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de subdirección general.

4. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a través de su Subsecretaría.

5. El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Artículo 6. Vicesecretaría General.

1. La Vicesecretaría General asumirá las siguientes funciones:

a) La asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, previsiones presupuestarias, archivo y documentación.

b) La coordinación de la aplicación de los medios informáticos.

c) La gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. Además, presta el servicio de Gabinete de Comunicaciones de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

d) El ejercicio de las funciones que correspondan a la Secretaría General en materia de Transparencia.

e) Cuantas funciones y tareas le encomiende el titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

2. De la Vicesecretaría General dependen las unidades siguientes, con rango de subdirección general:

a) Unidad de Medios Operativos.

b) Unidad de Informática.

c) Unidad de Comunicaciones.

Artículo 7. Departamento de Protocolo.

1. Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:

a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, en coordinación con la Subsecretaría.

b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el Presidente del Gobierno.

c) La interpretación y ejecución de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.

2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.

3. A los efectos de aplicación de este régimen, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 8. Departamento de Seguridad.

1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para la seguridad integral del Presidente del Gobierno y otras personas e instalaciones que determine el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.

2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la protección de la Presidencia del Gobierno.

3. Dependen de este Departamento las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Unidad de Seguridad.

b) Unidad Operativa.

4. El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.

5. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función, corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se encomienden a este personal.

Artículo 9. Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global.

1. Bajo la dependencia del Director de Gabinete de Presidencia del Gobierno existirá una Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global, al que le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos que se le adscriben y, en particular, el asesoramiento y apoyo técnico y político al Presidente del Gobierno en toda su actividad internacional y en asuntos multilaterales y globales.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global se estructurará en los siguientes Departamentos, cuyo titular tendrá el rango de Director General:

a) Departamento de Asuntos Internacionales y de Seguridad Global.

b) Departamento de Asuntos Europeos y G20.

3. De cada uno de los Departamentos mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior dependerá una unidad de coordinación con rango de subdirección general.

4. El titular de la Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global será el enviado especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar tanto en la Unión Europea como en el G-20.

Artículo 10. Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.

1. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno existirá un Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, con rango de Subsecretario, que se encargará de la coordinación de actuaciones dirigidas a luchar contra la desigualdad y la pobreza infantil y, en particular, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Establecer instrumentos de planificación y seguimiento de políticas públicas dirigidas a luchar contra la pobreza infantil.

b) Diseñar sistemas de evaluación del impacto de las decisiones políticas en la desigualdad y la pobreza infantil.

c) Proponer a los departamentos ministeriales medidas e iniciativas en los ámbitos de su competencia.

d) Elaborar análisis y estudios sobre desigualdad y pobreza infantil.

e) Impulsar la actuación de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias y establecer relaciones de colaboración y cooperación con otras Administraciones territoriales.

f) Analizar el estado de la protección de la infancia de acuerdo con la Convención de los derechos del Niño y el resto de acuerdos internacionales suscritos sobre la materia.

2. Con funciones de apoyo técnico al Alto Comisionado, se crea en el Gabinete del Presidente del Gobierno la Oficina del Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, cuyo titular tendrá rango de director general.

Artículo 11. Alto Comisionado para la Agenda 2030.

1. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno existirá un Alto Comisionado para la Agenda 2030, con rango de Subsecretario, que se encargará de la coordinación de actuaciones para el cumplimiento de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas y, en particular, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las actuaciones de los órganos competentes de la Administración General del Estado para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030.

b) Impulsar la elaboración y desarrollo de los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento por España de la Agenda 2030.

c) Evaluar, verificar y difundir el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030.

d) Colaborar con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en la interlocución internacional de España en materia de implantación global de la Agenda 2030.

e) Impulsar la elaboración de los sistemas de información y estadística necesarios para acreditar los avances en la consecución de los objetivos de la Agenda 2030.

2. Con funciones de apoyo técnico al Alto Comisionado, se crea en el Gabinete del Presidente del Gobierno la Oficina del Alto Comisionado para la Agenda 2030, cuyo titular tendrá rango de Director General.

Artículo 12. Secretaría de Estado de Comunicación.

1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y funcional del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas, existirá la Secretaría de Estado de Comunicación a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.

b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.

c) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.

d) Las relaciones con los medios de comunicación, así como el análisis de la coyuntura nacional e internacional.

e) La organización de la cobertura informativa nacional e internacional de la actividad gubernamental.

f) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

g) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.

h) La gestión de la comunicación ante situaciones de alerta nacional.

i) El análisis de la legislación vigente en materia informativa y la propuesta de medidas para su mejora.

2. De la Secretaría de Estado de Comunicación dependen, como órganos directivos, la Dirección General de Información Nacional, la Dirección General de Comunicación y la Dirección General de Información Internacional.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.

4. Dependiendo directamente del Secretario de Estado de Comunicación, existirá una Unidad de Protocolo informativo, con rango de subdirección general, a la que le corresponderá la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura informativa de las actividades públicas del Presidente del Gobierno, la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y el Portavoz del Gobierno, así como prestar los servicios de apoyo que sean necesarios a los demás departamentos ministeriales.

5. Dependiendo directamente del Secretario de Estado de Comunicación existirá una Subdirección General de Análisis y Documentación, que será el órgano encargado de la edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación, del seguimiento y tratamiento documental de la información nacional e internacional, de la gestión y mantenimiento de las bases de datos y del análisis informativo de coyuntura política, económica y social.

6. Dependiendo directamente del Secretario de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Publicidad Institucional, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en esta materia, y, en concreto, al funcionamiento de la Comisión de publicidad y comunicación institucional.

7. Dependen de la Secretaría de Estado de Comunicación las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

8. Los órganos administrativos, gabinetes y vocales de los mismos que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los Departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 13. Dirección General de Información Nacional.

1. Corresponde a la Dirección General de Información Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y difusión de las referencias y notas informativas del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno.

b) La difusión adicional de informaciones y datos recibidos con este fin de otros Departamentos ministeriales.

c) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno en el ámbito nacional.

2. De la Dirección General de Información Nacional depende la Subdirección General de Coordinación Informativa Nacional.

Artículo 14. Dirección General de Comunicación.

1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación y distribución de información procedente del Gobierno a los responsables que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación en los Departamentos ministeriales, órganos de la Administración periférica y órganos directivos competentes en materia de relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, y, en su caso, organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.

b) La coordinación y distribución de la información procedente de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, a los responsables que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación en los Departamentos ministeriales, órganos de la Administración periférica y órganos directivos competentes en materia de relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales y, en su caso, organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.

c) La coordinación de la información de los distintos Departamentos ministeriales necesaria para el ejercicio de la portavocía del Gobierno.

d) Las relaciones con los medios nacionales e internacionales de comunicación social, para facilitarles la información disponible que precisen sobre la gestión del Presidente del Gobierno y de los titulares de los distintos departamentos ministeriales.

e) Impulsar la incorporación de las nuevas las tecnologías de la información en la acción de comunicación del Gobierno.

f) Gestionar y coordinar con el resto de los departamentos ministeriales la comunicación digital del Gobierno por medio de las herramientas disponibles en internet.

g) El diseño y articulación de protocolos y mecanismos de información directa del Gobierno a los ciudadanos a través de los medios digitales.

h) Reforzar la información a los medios de comunicación a través de internet.

2. De la Dirección General de Comunicación dependen los siguientes órganos:

a) La Unidad de Coordinación con rango de Subdirección General que desempeña las funciones a que se refieren las letras a) y b) c) y d) del apartado anterior.

b) La Unidad de Comunicación con rango de Subdirección General que desempeña las funciones a que se refiere las letras e), f), g), y h) del apartado anterior.

Artículo 15. Dirección General de Información Internacional.

1. Corresponde a la Dirección General de Información Internacional el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno en el ámbito internacional.

b) La coordinación de la acción informativa exterior que desarrollan las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España.

c) El análisis informativo de la actualidad internacional, así como de la información publicada sobre España en los medios internacionales.

d) La acreditación de corresponsales, colaboradores y enviados especiales extranjeros, así como el apoyo informativo a periodistas de medios de comunicación internacionales.

e) La gestión de los recursos humanos y materiales de carácter técnico necesarios para la cobertura informativa de las visitas y viajes de Estado, que dependerán funcionalmente de la Unidad de Protocolo Informativo.

2. De la Dirección General de Información Internacional depende la Subdirección General de Coordinación Informativa Internacional.

Disposición adicional primera. Relación con órganos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, como órgano directivo de Departamento en el que se integran los servicios comunes, ejercerá las competencias propias de dichos servicios en el área de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con la Secretaría General de la misma.

La Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad elevará al Consejo de Ministros los acuerdos relacionados con el Plan anual de publicidad y comunicación institucional y con el informe anual de publicidad y comunicación.

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un centro directivo, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los centros por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.

Disposición adicional tercera. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:

a) Dirección General de Información Nacional.

b) Dirección General de Comunicación.

c) Dirección General de Información Internacional.

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.

1. Se suprimen los siguientes órganos:

a) La Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

b) La Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

c) La Dirección General de Políticas Financieras, Macroeconómicas y Laborales.

d) La Dirección General de Logística Informativa.

e) La Subdirección General de Información Nacional.

f) La Subdirección General de Información Internacional.

g) El Departamento de Asuntos Internacionales.

h) La Subdirección General de Políticas Sectoriales.

i) La Subdirección General de Asuntos Económicos Europeos e Internacionales.

j) El Departamento de Políticas Sociales.

k) El Departamento de Educación, Ciencia y Cultura.

2. Se suprimen también los cargos de Coordinador para Asuntos Relacionados con la Presidencia del Gobierno y de Coordinador del Departamento de Asuntos Nacionales.

Disposición transitoria primera. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Los órganos de rango inferior a los regulados en el presente Real Decreto se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.

Disposición transitoria segunda. Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto, y específicamente el Real Decreto 766/2017, de 28 de julio Vínculo a legislación, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El apartado 2 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

“2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Migraciones.

b) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

c) La Secretaría de Estado de Empleo.”

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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