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Actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar

19/06/2018
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Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas (BOA de 18 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/1003/2018, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS ACTUACIONES QUE CONTRIBUYEN A PROMOCIONAR LA CONVIVENCIA, IGUALDAD Y LA LUCHA CONTRA EL ACOSO ESCOLAR EN LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS ARAGONESAS.

La inclusión debe ser el eje vertebrador desde el que articular las decisiones que los centros educativos tomen y que afectan a toda la comunidad educativa. La inclusión de la diversidad genera una buena convivencia y la buena convivencia exige la inclusión de todos y todas.

El centro educativo se constituye como el escenario natural en el que conviven todas las diversidades, y es en esa convivencia diaria donde se aprende a respetar las diferencias, a relativizar puntos de vista y posiciones, a derribar los prejuicios y a construir un centro más plural y rico en lo individual y en lo social.

Un centro inclusivo que fomenta la participación efectiva de toda la comunidad educativa, está propiciando el desarrollo del bienestar de todas las personas y ese buen clima, sin duda, repercute en la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Toda la comunidad educativa debe implicarse en los procesos de reflexión y acción que ayuden a sensibilizar y visibilizar los escenarios y las diversidades que conviven actualmente en los centros educativos.

El informe de la UNESCO de 2015 argumenta la visión humanista de la educación en la que se reconoce la fuerza transformadora de la educación para construir un futuro mejor para todos y todas.

El I Plan estratégico para la igualdad de hombres y mujeres en Aragón (2017-2020) pone el foco en los distintos campos en los que resulta necesario actuar para promover, de manera global y estructurada, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Desde el ámbito educativo, se promoverá la elaboración de un Plan de igualdad en los centros educativos en los que queden recogidas las acciones orientadas a una transformación social hacia la equidad de género, el respeto a la diversidad y la inclusión de la interseccionalidad.

La sociedad entiende que a través de la educación es posible fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, tal y como se recoge en el Preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

En su artículo 17, referido a los objetivos de la etapa de Educación Primaria, se establece que se contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática. En otro apartado del mismo artículo se señala la adquisición de habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

La misma Ley establece, en su artículo 23, que uno de los objetivos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria es la preparación del alumnado para asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática. Así mismo, en el artículo 33, establece que uno de los objetivos del Bachillerato es ayudar al alumnado a consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Y, en el mismo sentido, en el artículo 40, establece como objetivo para el alumnado de Formación profesional el de formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género.

Esta misma Ley, en el artículo 121 señala que el proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación que establezca el Consejo Escolar e incorporará, entre otros documentos, el Plan de Convivencia respetando el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales.

El Decreto 73/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en el Título II el modelo de convivencia escolar así como los principios que la rigen, entre los que se destaca: la igualdad de derechos de todas las personas y colectivos, la valoración de las diferencias y el rechazo de los prejuicios, la importancia y valor de las actuaciones de carácter preventivo que contribuyen al desarrollo de la educación en valores, la participación, la comunicación, el encuentro y el diálogo entre los miembros de la comunidad educativa.

El Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convivencia como una dimensión fundamental en la dinámica de los centros educativos, que influye poderosamente en los procesos de enseñanza y aprendizaje, ya que dichos procesos se desarrollan en el marco de las relaciones humanas, y actúa como elemento preventivo de reconocimiento, respeto y valoración de las diferencias individuales así como de intervención ante cualquier tipo de discriminación o violencia.

La Disposición final primera del citado decreto faculta al titular del Departamento competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mencionado decreto.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el artículo 1, establece que corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, correspondiendo a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, según el artículo 8 la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales y el diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, siendo la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación la que "realizará las funciones relativas a la promoción de programas de equidad e inclusión en educación, de atención a las necesidades específicas del alumnado, de compensación de desigualdades educativas, de la atención a la diversidad y programas de apoyo educativo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y evacuados los trámites preceptivos, dispongo:

CAPÍTULO I

Actuaciones promotoras de convivencia positiva y de lucha contra el acoso escolar

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta orden es establecer las líneas de trabajo y las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia positiva y la lucha contra el acoso escolar en los centros educativos aragoneses desde las comunidades educativas y la Administración.

2. Esta orden es de aplicación en los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Líneas de trabajo promotoras de convivencia positiva y contra el acoso escolar.

1. Las líneas de trabajo que promuevan la convivencia positiva y contra el acoso escolar en las comunidades educativas girarán en torno al desarrollo de culturas y prácticas inclusivas que se concretarán en decisiones, tras un proceso de reflexión compartido en la comunidad educativa, con respecto a:

a) Educar en convivencia positiva desarrollando competencias y valores que impulsen la solidaridad, la tolerancia, la equidad y la igualdad, el respeto, la justicia y la valoración de las diferencias.

b) Organizar el centro educativo para adecuarlo a las diversidades que en él conviven.

c) Establecer cauces de participación de toda la comunidad educativa.

d) Desarrollar metodologías que atiendan al principio de flexibilidad de estructuras, tiempos, espacios y recursos personales.

e) Desarrollar en la función tutorial contenidos referidos a la competencia socioemocional del alumnado.

f) Crear estructuras de apoyo que favorezcan la creación y el mantenimiento de un clima positivo de convivencia.

g) Fomentar el aprendizaje dialógico en toda la comunidad educativa en actividades escolares, extraescolares y complementarias, estableciendo cauces de información y formación cuando sea necesario.

h) Establecer protocolos de actuación ante posibles situaciones de acoso escolar y de conflictos graves entre distintos miembros de la comunidad educativa.

i) Crear estructuras preventivas y de intervención en los centros educativos favorecedoras de la convivencia.

2. Las líneas de trabajo mencionadas en el apartado anterior se concretarán en las actuaciones que, de forma prioritaria, desarrollen en los centros en relación a:

a) Revisión del Proyecto Educativo de Centro para que sea inclusivo.

b) Puesta en marcha de herramientas de comunicación ágiles y eficaces entre los diferentes miembros de la comunidad educativa

c) Revisión, con la participación de toda la comunidad educativa, del Plan de Orientación y Acción Tutorial, atendiendo a sus tres ejes temáticos.

d) Desarrollo de la competencia socioemocional de alumnado, profesorado y familias.

e) Evaluación del impacto social en el centro y su contexto próximo.

f) Desarrollo de proyectos de innovación relacionados con la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la convivencia y gestión de las emociones.

g) Aplicación del protocolo de actuación ante posibles situaciones de acoso escolar y de conflictos graves entre distintos miembros de la comunidad educativa.

h) Desarrollo de estructuras de apoyo entre iguales.

i) Desarrollo de proyectos de intervención socio comunitaria.

j) Proyectos inclusivos en todos los espacios que comprenden el centro educativo para el fomento de la convivencia.

k) Creación de un equipo de convivencia e igualdad en los centros educativos.

Artículo 3. Actuaciones de la Administración Educativa.

1. Las asesorías de la Red de Formación del Profesorado, de la Red Integrada de Orientación Educativa, en especial el Equipo de Convivencia Escolar, y la Inspección Educativa colaborarán y asesorarán a los centros educativos en el proceso de toma de decisiones y concreción de las líneas de trabajo promotoras de convivencia positiva y de lucha contra el acoso escolar.

2. Tanto en el proceso de reflexión como en el desarrollo posterior de las líneas de trabajo que cada centro priorice e implante progresivamente, el Departamento competente en materia de educación no universitaria articulará los medios necesarios para:

a) Ofertar y desarrollar formación en las estructuras participativas y colaborativas así como en procedimientos que ayuden a dinamizar a la comunidad educativa en este proceso de reflexión.

b) Diseñar jornadas y actividades por zonas geográficas, por contenidos o momentos del proceso comunes para intercambiar información sobre el mismo.

c) Aplicar el protocolo de actuación ante posibles situaciones de acoso escolar y de conflictos graves entre distintos miembros de la comunidad educativa.

d) Desarrollar las comisiones de convivencia de los centros educativos.

e) Facilitar la coordinación de las diferentes actuaciones diseñadas contra el acoso escolar.

f) Disponer de un espacio en la web de Innovación Educativa en el que poder compartir experiencias y materiales vinculados con la promoción de la convivencia positiva y la lucha contra el acoso escolar.

g) Reconocer a los centros que realizan buenas prácticas en convivencia.

h) Actualizar los procedimientos de identificación, valoración, tramitación y corrección de conductas contrarias a la convivencia en la comunidad educativa mediante el desarrollo normativo correspondiente.

i) Colaborar y coordinarse con otros Departamentos del Gobierno de Aragón e instituciones para agilizar el traspaso de información, cuando sea necesario, y en la elaboración de protocolos que aceleren la intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Responsabilidades de los centros educativos.

1. Los centros docentes deberán recoger en sus planes y proyectos, las decisiones tomadas en este ámbito, resaltando en la programación general anual los objetivos, contenidos y temporalización del proyecto logrado, así como las propuestas para el nuevo curso escolar.

2. En la concreción de las decisiones se atenderá, entre otros, a los puntos de vista de los colectivos más vulnerables, a la diversidad cultural, a la identidad de género y en general, a todas las diversidades que forman parte del centro educativo y de la comunidad educativa.

CAPÍTULO II

Innovación y formación

Artículo 5. Formación en red a la comunidad educativa.

1. Los equipos directivos deberán liderar la gestión de la convivencia en los centros educativos. Para ello contarán con la Red Integrada de Orientación Educativa, la Red de Formación del Profesorado y la Inspección Educativa, que intervendrán de forma coordinada en los centros para lograr una cohesión en el asesoramiento, formación y supervisión.

2. Desde los centros educativos se potenciará y facilitará el encuentro del alumnado, familias y docentes en jornadas compartidas de formación.

3. El Departamento competente en materia de educación no universitaria colaborará con las Universidades, en aspecto tales como:

a) El desarrollo de estudios e investigaciones.

b) Los proyectos de investigación-acción en relación con la convivencia.

c) La formación del profesorado del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas.

4. Los centros educativos facilitarán la creación, formación, seguimiento y continuidad de estructuras de apoyo simétricas y asimétricas, tales como:

a) Alumnado ayudante. El alumnado ayudante es un sistema de ayuda entre iguales, en el que, con la colaboración y supervisión del profesorado, se constituye un grupo de alumnos voluntarios capaz de escuchar, acompañar y ayudar a otros compañeros/as, constituyendo un equipo de ayuda que actúa con supervisión y acompañamiento del profesorado.

b) Ciberayudantes. Esta figura amplía las funciones del Alumnado Ayudante, adentrándose en el terreno de las redes sociales y las relaciones que el alumnado establece a través de ellas. Los ciberayudantes contribuyen a sensibilizar a sus compañeros/as en el buen uso de las redes sociales, informan sobre riesgos y fraudes más habituales y les instruyen en la configuración correcta de las distintas aplicaciones.

c) Hermano/a mayor. Esta figura consiste en la tutorización, por parte del alumnado de cursos superiores de Educación Primaria y Secundaria, del alumnado que inicia etapa. Colaboran en el programa de acogida del centro y mantienen contacto, con el alumnado tutorizado, brindándoles apoyo y manteniéndose a su disposición, especialmente durante el primer trimestre del curso.

d) Alumnado mediador. La mediación consiste en un procedimiento estructurado de resolución de conflictos, en el que una tercera persona ayuda a las dos partes enfrentadas a encontrar por ellas mismas una solución. En el ámbito educativo esta función suele se desempeñada por parejas de alumnos/as, previamente formados. Actúan con la asistencia y supervisión de un equipo de mediación.

e) Tutorización individualizada o tutorías afectivas. La figura de la tutoría individualizada refuerza y amplía la acción tutorial sobre el alumnado con dificultades de integración en el grupo, con dificultades personales y/o en riesgo de fracaso académico, especialmente en aquellos casos que presenten necesidad específica de apoyo educativo. Un grupo voluntario de profesores y profesoras del centro realiza una función de acompañamiento y tutorización individualizada, en coordinación con el profesor/a tutor/a de grupo aula.

f) Alumnado por la igualdad de género. Esta figura amplia las funciones del alumnado ayudante, colaborando en el desarrollo del Plan de Igualdad, en la prevención de la violencia de género y la promoción de la igualdad de género.

g) Cualesquiera otras con evidencia científica de su utilidad, validez y garantía de éxito de las actuaciones en materia de convivencia en las comunidades educativas.

5. En la creación y desarrollo de las estructuras mencionadas anteriormente, los centros podrán solicitar una tutorización de aquellos otros centros que ya tengan experiencia y formación previa en estas estructuras. A tal fin el Departamento competente en materia de educación no universitarias realizará las convocatorias correspondientes.

6. Para la realización de la formación se establecerán los procedimientos para aprovechar los recursos disponibles en la Comunidad Autónoma de Aragón y difundir las buenas prácticas que los centros educativos hayan puesto en marcha con éxito.

Artículo 6. Innovación Educativa en materia de convivencia y de lucha contra el acoso escolar.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria promoverá los cauces necesarios para que los centros educativos participen en el desarrollo de proyectos de innovación educativa que contribuyan a la transformación individual y social.

2. Los contenidos a los que se refiere el punto anterior, podrán estar relacionados con las siguientes materias:

a) Intervención sociocomunitaria.

b) Solidaridad y transformación social del contexto próximo al centro educativo.

c) Incorporación de las actuaciones educativas de éxito y de prácticas basadas en evidencias científicas.

d) Proyectos de trabajo contra el acoso escolar.

e) Colaboración con las entidades sociales sin ánimo de lucro y otras Administraciones en relación al aprendizaje-servicio.

f) Estructuras de alumnado y familias.

g) Acciones de sensibilización, información y formación para trabajar la diversidad y la diferencia del alumnado en todas sus dimensiones.

h) Actuaciones de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la prevención contra la violencia de género.

i) La identidad y el género.

j) Educación y gestión de las emociones.

k) Interculturalidad.

CAPÍTULO III

Participación

Artículo 7. Equipo de Convivencia e Igualdad

1. En cada centro educativo se formará un equipo de convivencia e igualdad con el fin de planificar, analizar y evaluar las distintas intervenciones enmarcadas en los planes de convivencia e igualdad del centro, que se reunirá preferentemente en horario lectivo. Dicho equipo estará constituido por un miembro del equipo directivo, por un profesor o profesora coordinador/a y por todos aquellos componentes del claustro de profesores que se comprometan a desarrollar estructuras de apoyo simétricas y asimétricas recogidas en el artículo 5.4 de la presente orden y de las medidas recogidas en el Plan Estratégico para la Igualdad entre Hombres y Mujeres correspondiente, así como todas aquellas que queden contempladas en el Plan de Convivencia e Igualdad del Centro. El equipo contará con el asesoramiento del especialista en orientación educativa de la Red Integrada de Orientación.

2. El profesor o profesora Coordinador/a de Convivencia e Igualdad, será designado por el director/a del centro para un curso escolar, aunque este nombramiento podrá prorrogarse para cursos sucesivos.

3. Bajo la dependencia de la Jefatura de Estudios y con el asesoramiento del profesional de la Red Integrada de Orientación Educativa, el Coordinador/a de Convivencia e Igualdad desempeñará las siguientes funciones:

a) Dirigir y participar de forma activa en las reuniones de coordinación del equipo de convivencia e igualdad.

b) Coordinar la implementación y/o desarrollo de las estructuras de apoyo incluidas como actuaciones de prevención e intervención en el Plan de Convivencia e Igualdad del centro.

c) Coordinar la formación y actuaciones del alumnado que desempeñe acciones de mediación y/o tutoría entre iguales.

d) Coordinar la formación y actuaciones del alumnado que desempeñe acciones de promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género.

e) Colaborar en la detección de las necesidades de formación en materia de convivencia, resolución de conflictos, igualdad entre hombres y mujeres, la perspectiva de género, diversidad cultural y diversidad afectivo sexual en todos los sectores que componen la comunidad educativa.

f) Coordinar la revisión, adaptación y actualización de los recursos pedagógicos y didácticos (soportes metodológicos, técnicas didácticas de aula, juguetes, juegos, libros, material audiovisual, entre otros) de forma que estos contribuyan a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

g) Apoyar el desarrollo del Plan de Acción Tutorial, en lo referido al desarrollo de la competencia social del alumnado, eliminación de prejuicios y estereotipos sexistas que supongan discriminación entre hombres y mujeres y la prevención y gestión positiva de los conflictos entre iguales.

h) Otras que le sean encomendadas por el equipo directivo del centro, encaminadas a favorecer la convivencia escolar.

4. Para la realización de sus funciones, los/las Coordinadores/as de Convivencia e Igualdad dispondrán de tres horas complementarias.

5. Todos aquellos componentes del claustro de profesores que se hayan comprometido al inicio del curso a formar parte del Equipo de Convivencia e Igualdad, dispondrán de al menos una hora complementaria en su horario individual, para dedicarla a acciones de coordinación.

Artículo 8. Observatorio de Centro en Convivencia e Igualdad

1. En cada centro educativo se creará un Observatorio en Convivencia e Igualdad, en el que estarán representados todos los sectores de la comunidad educativa con el fin de canalizar las inquietudes de los mismos y propiciar acciones de promoción de la igualdad y prevención, análisis y resolución de conflictos.

2. El Observatorio de Centro en Convivencia e Igualdad estará formado por:

a) El Director o Directora del centro, y/o jefe/a de estudios, uno de los cuales que ejercerá la presidencia.

b) El Coordinador o Coordinadora de Convivencia e Igualdad.

c) Dos profesores del Equipo de Convivencia e Igualdad

d) El especialista en orientación educativa de la Red Integrada de Orientación.

e) Dos padres o madres en representación de las familias.

f) Un/a representante del personal de administración y servicios.

g) Dos representantes del alumnado, preferiblemente elegidos entre los que participan en programas de ayuda entre iguales y/o promoción de la igualdad.

h) Un/a representante de la gestión de actividades extraescolares del centro educativo.

i) Un representante de los/las monitores/as del comedor escolar.

3. Las funciones del observatorio serán las siguientes:

a) Asesorar acerca de la normativa vigente en temas de convivencia e igualdad.

b) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa que promuevan una convivencia positiva en el centro.

c) Diseñar actuaciones dirigidas a toda la comunidad educativa, sobre la igualdad entre hombres y mujeres, la perspectiva de género, diversidad cultural y diversidad afectivo sexual.

d) Colaborar en el desarrollo de las líneas de trabajo y las actuaciones que desarrollen culturas y prácticas inclusivas.

e) Colaborar en la detección de situaciones de conflicto y acoso escolar que puedan darse en el centro de acuerdo con el protocolo contra el acoso escolar que figura en esta orden.

f) Establecer actuaciones educativas de intervención sociocomunitaria, alternativas a la expulsión sancionadora.

g) Establecer estructuras de apoyo y acompañamiento al alumnado que presenta una especial conflictividad.

h) Informar al Consejo Escolar y a la Comisión de Convivencia de las actuaciones llevadas a cabo así como de los problemas detectados en la promoción de la igualdad y gestión de la convivencia del centro.

4. Para el desempeño de sus funciones, dicho observatorio se reunirá al menos una vez al trimestre.

CAPÍTULO IV

Acreditación, reconocimiento, documentos institucionales y protocolos

Artículo 9. Acreditación y reconocimiento.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria reconocerá el trabajo y experiencias que en materia de convivencia e igualdad desarrollen los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tal efecto se establecen las siguientes formas de reconocimiento:

a) Reconocimiento de los coordinadores/as y del profesorado responsable de los planes de actuación y proyectos de innovación.

b) Sellos de centros promotores de convivencia positiva y/o Igualdad entre mujeres y hombres.

c) Reconocimiento en el expediente académico del alumnado que participe en estructuras de apoyo.

d) Certificación como proyectos de innovación al centro y al profesorado.

Artículo 10. El Plan de convivencia.

1. El Plan de Convivencia, que forma parte del Proyecto Educativo de Centro, es un documento en el que se establecen los objetivos, criterios y procedimientos de actuación para la prevención, mejora y evaluación de la convivencia en el centro. Como proyecto integral debe tener un carácter global que impregne todo el desarrollo de la actividad del centro: el currículo, la tutoría y las actividades.

2. Los centros educativos actualizarán este plan a partir de las instrucciones que facilite el Departamento competente en materia de educación no universitaria, contando con el asesoramiento de la Inspección Educativa, de la Red de Formación y de la Red Integrada de Orientación Educativa.

3. El Plan de convivencia incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico de la convivencia en el centro.

b) Objetivos generales y prioridades educativas en relación a la convivencia.

c) Medidas específicas para promover la convivencia en el centro con especial referencia a la prevención e intervención contra el acoso escolar, el fomento del uso de las redes sociales seguras y el establecimiento de las estructuras recogidas en el artículo 5.4. de la presente orden.

d) Detección de necesidades de formación de la comunidad educativa y propuestas.

e) Estrategias para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan de convivencia en el marco del proyecto educativo.

f) Procedimientos para articular la colaboración con entidades e instituciones del entorno para la construcción de comunidades educativas que trabajen por la convivencia de conformidad con las líneas de trabajo contempladas en esta orden.

Artículo 11. El Plan de igualdad.

1. El plan de igualdad formará parte del Proyecto Educativo de Centro. Es el documento en el que se recoge el diagnóstico de la situación, los objetivos, las actuaciones concretas y las herramientas de evaluación con los que se van a fomentar la educación en igualdad de mujeres y hombres en el centro educativo.

2. Los centros educativos dispondrán, a partir de la entrada en vigor de esta orden, de hasta tres cursos escolares para elaborar el Plan de Igualdad, tiempo en el que la Administración Educativa facilitará formación, instrucciones y materiales de apoyo y reflexión sobre cómo elaborarlo e implementarlo. En este proceso contarán con el asesoramiento de la Inspección Educativa, de la Red de Formación y de la Red Integrada de Orientación Educativa.

3. La finalidad de este plan es introducir la educación en relación en la práctica pedagógica y promover el desarrollo de actuaciones con perspectiva de género en el centro educativo con la participación de toda la comunidad educativa.

4. Las actuaciones que se desarrollen estarán sujetas a los principios de igualdad efectiva y equidad de género, transversalidad, interseccionalidad, empoderamiento femenino, investigación y epistemología feminista, nuevas masculinidades y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

5. El Plan de igualdad incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico de la situación actual de la igualdad en el centro. Escenarios en los que hay y no hay igualdad efectiva entre hombres y mujeres tales como espacios, documentos de centro y materiales.

b) Acciones de sensibilización y formación en igualdad efectiva entre hombres y mujeres para la Comunidad Educativa.

c) Objetivos generales y prioridades educativas en relación a la igualdad que incluirán desde el uso del lenguaje con perspectiva de género en los documentos del centro hasta el desarrollo de acciones de prevención y erradicación de la violencia de género.

d) Medidas específicas para promover la igualdad en el centro con especial referencia a las metodologías y la elección de materiales educativos acordes con la escuela coeducativa y específicamente con los principios de empoderamiento femenino, investigación y epistemología feminista y nuevas masculinidades, así como la visibilización de las diversas identidades de género.

e) Detección de necesidades de formación en igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

g) Estrategias para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan de igualdad en el marco del proyecto educativo.

h) Procedimientos para articular la colaboración con entidades e instituciones del entorno para la construcción de comunidades educativas que trabajen por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Artículo 12. Protocolos de actuación.

1. Los protocolos de actuación serán el instrumento que contribuya a garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa, y ayuden a los centros educativos en el desarrollo de la convivencia positiva. El Departamento competente en materia de educación no universitaria impulsará la oportuna aprobación de dichos protocolos de actuación.

2. Dependiendo del aspecto, temática o actuación que resulte oportuno mejorar, los protocolos serán de ámbito departamental y otros requerirán del trabajo coordinado de diferentes Administraciones. Asimismo, se podrá contar con la colaboración de entidades sin ánimo de lucro directamente vinculadas a esta temática de trabajo, con transparencia y de forma justificada.

3. Los protocolos de actuación podrán ser los siguientes:

a) Protocolo de actuación ante posibles casos de violencia de género dentro del ámbito educativo.

b) Protocolo de actuación inmediata ante posibles situaciones de acoso escolar.

c) Protocolos de actuación ante situaciones de violencia entre diferentes miembros de la comunidad educativa.

d) Protocolo de prevención e intervención ante matrimonios forzosos.

e) Protocolo para la prevención y actuación ante la mutilación genital femenina.

f) Otros protocolos que se determinen en función de la problemática existente.

Disposición adicional primera. Datos personales del alumnado.

En relación con la protección de datos personales del alumnado relacionados con los aspectos regulados en la presente orden, se aplicará lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en su redacción vigente.

Disposición adicional segunda. Referencia de género.

Las menciones de la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

1.Queda derogada la Orden de 11 de noviembre Vínculo a legislación de 2008, del Departamento de educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia Escolar en los centros educativos públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.Quedan derogadas, asimismo, todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General competente en materia de orientación educativa a dictar instrucciones y cuantas resoluciones sean precisas para el correcto desarrollo, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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