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Procedimientos de gobernanza, transparencia y participación institucional de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz

18/06/2018
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Decreto 99/2018, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 506/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los procedimientos de gobernanza, transparencia y participación institucional de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz (BOJA de 15 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 99/2018, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 506/2015, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS DE GOBERNANZA, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE LA INICIATIVA TERRITORIAL INTEGRADA 2014-2020 PARA LA PROVINCIA DE CÁDIZ.

El Decreto 506/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los procedimientos de gobernanza, transparencia y participación institucional de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, creó la Comisión de Planificación y Seguimiento de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, a la que asignó, entre sus cometidos la aprobación de los proyectos y actuaciones que se propongan realizar, su seguimiento y la emisión de informes, así como la propuesta, en su caso, de medidas de desarrollo de la ITI. La Presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía, mientras que la Vicepresidencia a la persona titular de la Consejería competente en materia de impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y elaboración de las directrices de política económica; también formarán parte de ella la persona titular de la Secretaría General de Economía, así como una persona en representación, con rango, al menos, de Director General, de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública y de cada una de las Consejerías que hayan presentado proyectos y actuaciones integrados para su aprobación en el marco de la ITI, con rango, al menos, de Dirección General.

El Decreto 506/2015, de 15 de diciembre, creó también una Comisión de Participación de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, de ámbito provincial en Cádiz, en el marco del Diálogo Social de Andalucía, con el objetivo de dar transparencia a las actuaciones a desarrollar y canalizar las propuestas que se estimen convenientes para su desarrollo.

Ambos órganos han desarrollado sus funciones con plena actividad, si bien la experiencia adquirida durante sus dos años de vigencia ha venido a plantear la necesidad de reforzar el procedimiento de participación institucional de la ITI de Cádiz para adecuarlo a la intensidad del ritmo al que han venido desarrollándose los proyectos.

Efectivamente, desde enero de 2016 en que comienza a aplicarse el Decreto 506/2015, de 15 de diciembre, la Comisión de Participación de la ITI de Cádiz ha propuesto hasta 45 proyectos, fruto del trabajo y colaboración de todos los sectores productivos de la provincia en el marco de las Mesas Sectoriales y grupos de trabajo constituidos al amparo del propio decreto, que implican en su ejecución a la práctica totalidad de las Consejerías de la Junta de Andalucía de forma directa, o mediante su articulación a través de Entidades públicas o privadas.

Han sido elevados a la Comisión de Planificación y Seguimiento para su aprobación un total de 23 proyectos y 35 actuaciones técnicas, los cuales cuentan ya con todas las autorizaciones requeridas, y están siendo ejecutados por las respectivas Consejerías, lo que supone un alto grado de cumplimiento en relación con los plazos fijados en el Marco 2014-2020 del Programa Operativo de Andalucía por el que se rigen.

De acuerdo con la Estrategia de actuación de la ITI de Cádiz, su principal reto se dirige a la consecución de los objetivos intermedios definidos por la “Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la Competitividad”, la cual marca como finalidad central propiciar una salida de la crisis económica y social, impulsando un modelo económico-productivo competitivo basado en la innovación, la sostenibilidad ambiental y la cohesión social, que sea capaz de aumentar el tejido empresarial y generar empleo de calidad, para lo cual ha asignado un total de 387 millones de euros, cantidad que resulta de aplicar un 5% adicional a la consignación total del marco financiero plurianual de los fondos estructurales y de inversión europeos (Fondos EIE) 2014-2020 inicialmente establecida.

La distribución de dichos fondos se está dirigiendo a través del conjunto de proyectos aprobados y desarrollados hasta la fecha, a incentivos de desarrollo rural; impulso de la inversión productiva de las pequeñas y medianas empresas; infraestructuras públicas económicas y sociales; programas especiales de promoción del empleo e impulso de la formación para el empleo.

En el momento actual, a menos de tres años para que finalice el Marco 2014-2020, nos encontramos ante un elevado número de proyectos en ejecución, caracterizados gran parte de ellos por la complejidad de las acciones necesarias para su puesta en marcha, y su estrecha vinculación con el desarrollo de operaciones en áreas de conocimiento muy especializadas como el fomento de la innovación industrial y tecnológica, como ocurre con los proyectos asignados a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

En otros supuestos, la complejidad deriva de la participación de todas las Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica y Local o Provincial) y agentes económicos y sociales, implicados en el diseño y preparación de los proyectos, que requieren un ingente volumen de acciones de coordinación para su materialización.

Todo lo anterior, unido al elevado número de actuaciones que se vienen implementando como consecuencia de cada uno de los proyectos que se están desarrollando, aconsejan acometer diferentes cambios que favorezcan la coordinación de los órganos que intervienen en los procedimientos de gobernanza, transparencia y participación de la ITI de Cádiz regulados en el decreto, y la eficacia de las acciones que impliquen mayor complejidad técnica.

Este decreto se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de junio de 2018,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 506/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los procedimientos de gobernanza, transparencia y participación institucional de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz.

El Decreto 506/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los procedimientos de gobernanza, transparencia y participación institucional de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 1, queda redactado del siguiente modo:

“2. La Comisión de Planificación y Seguimiento de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz es el órgano colegiado de participación administrativa encargado de la aprobación de la inclusión de los proyectos y actuaciones que se propongan realizar en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.”

Dos. El apartado 3 del artículo 1, queda redactado del siguiente modo:

“3. La Comisión de Planificación y Seguimiento de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz queda adscrita a la Consejería competente en materia de impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y elaboración de las directrices de política económica.”

Tres. El apartado 4 del artículo 1, queda redactado del siguiente modo:

“4. La citada Comisión se compone de los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía.

b) Vicepresidencia Primera: la persona titular de la Consejería competente en materia de impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y elaboración de las directrices de política económica o persona en quien delegue que ostente, al menos, rango de Dirección General.

c) Vicepresidencia Segunda: la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Presidencia o persona en quien delegue que ostente, al menos, rango de Dirección General.

d) Formarán parte, asimismo, de la Comisión, la persona titular de la Secretaría General de Economía; la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), que asesorará técnicamente a la Comisión de Planificación y Seguimiento para el adecuado ejercicio de sus funciones; así como una persona en representación de la Consejería competente en materia de hacienda y de cada una de las Consejerías que propongan proyectos y actuaciones integrados para su aprobación en el marco de la ITI, con rango, al menos, de Dirección General.

e) También formará parte de la Comisión, con voz y sin voto, una persona funcionaria nombrada por la Consejería competente en materia de impulso de la actividad económica y elaboración de las directrices de política económica, que desempeñará las funciones de Secretaría de la Comisión. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular, dicha Consejería designará una persona suplente, que deberá recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.”

Cuatro. El apartado 5 del artículo 1, queda redactado del siguiente modo:

“5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia de la Comisión, las funciones de ésta serán desempeñadas por la Vicepresidencia Primera, salvo ausencia, vacante o enfermedad de ésta, en cuyo caso serán desempeñadas por la Vicepresidencia Segunda.”

Cinco. La letra a) del apartado 7 del artículo 1, queda redactada del siguiente modo:

“a) Aprobar la inclusión de los proyectos y actuaciones como operaciones en el marco de la ITI, con excepción de los correspondientes al Eje de Asistencia Técnica, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto, al objeto de poder realizar un seguimiento diferenciado de los mismos que permita asegurar su impacto positivo sobre la economía de la provincia de Cádiz.”

Seis. El apartado 1 del artículo 2, queda redactado del siguiente modo:

“1. Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán estar encuadradas en los ámbitos de los objetivos contemplados en el Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Andalucía, el Programa Operativo FSE Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020, el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y el Programa Operativo de Empleo Juvenil.”

Siete. El apartado 3 del artículo 2, queda redactado del siguiente modo:

“3. Para su elevación a la Comisión de Planificación y Seguimiento, las propuestas de actuaciones deberán contar con la correspondiente solicitud de alta de la operación ajustada al modelo establecido y dirigida al órgano directivo competente designado como Unidad Administradora de los fondos europeos gestionados por la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo que determinen las normas y procedimientos de gestión que se establezcan para los Fondos Europeos en el período de programación 2014-2020. Asimismo, dicho órgano directivo deberá haber emitido la correspondiente autorización expresa de su selección en el ámbito del Programa Operativo correspondiente, que se emitirá en el modelo previsto en las normas y procedimientos antes citados.”

Ocho. El apartado 4 del artículo 2, queda redactado del siguiente modo:

“4. Se asigna a la Vicepresidencia Segunda de la Comisión de Planificación y Seguimiento de la ITI las siguientes funciones:

a) La función de coordinador de la ITI con las distintas Consejerías con proyectos propuestos dentro de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz en concordancia con el órgano directivo competente designado como Unidad Administradora de los fondos europeos gestionados por la Junta de Andalucía.

b) La coordinación con las mesas de los sectores productivos y los agentes económicos y sociales de la provincia para la elaboración de propuestas, con la finalidad de garantizar una eficiente colaboración entre las Consejerías proponentes de las actuaciones, el órgano directivo a que hace referencia el apartado anterior y la Comisión de Participación que contempla el artículo 3.

c) La propuesta de los proyectos y actuaciones para su inclusión como operaciones en el marco de la ITI correspondientes al Eje de Asistencia Técnica, que serán aprobadas con el órgano directivo competente designado como Unidad Administradora de los fondos europeos gestionados por la Junta de Andalucía.”

Nueve. El apartado 2 del artículo 3, queda redactado del siguiente modo:

“2. Formarán parte de dicha Comisión:

a) La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz, que ejercerá la Presidencia de la misma.

b) La persona titular de la Delegación Territorial o, en su caso, de la Delegación Provincial competente en materia de impulso de la actividad económica y elaboración de las directrices de política económica en Cádiz, que ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión.

c) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o, en su caso, de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías que desarrollen proyectos y actuaciones en el marco de la ITI.

d) Formarán parte, asimismo, de la Comisión, dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas tanto a nivel estatal como a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y dos personas representantes de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas tanto a nivel estatal como a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

e) También formará parte de la Comisión una persona en representación de la Universidad de Cádiz.

f) Igualmente, formará parte de la Comisión, con voz y sin voto, una persona funcionaria nombrada por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz, que desempeñará las funciones de Secretaría de la Comisión. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz designará una persona suplente, que deberá recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.

g) No obstante lo anterior, la Diputación Provincial de Cádiz, como Institución de representatividad municipal, podrá formar parte de esta Comisión, si así lo solicita expresamente.”

Diez. Se suprime la letra c) del apartado 4 del artículo 3, pasando la letra d) a ser la letra c).

Disposición adicional primera. Modificación de denominación.

Todas las referencias a Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz deberán sustituirse por Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.

Disposición adicional segunda. Referencias normativas.

Todas las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán hechas a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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